TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. Radicado: 11001 31 03 021 2016 00163 01 Se inadmiten las apelaciones subsidiarias1 formuladas contra el auto proferido el 14 de enero de 2026 por el Juzgado 84 Civil Municipal, transformado transitoriamente en 66 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple2, comoquiera que las determinaciones allí adoptadas no se encuentran enlistadas como apelables en el artículo 321 Cgp ni en ninguna otra norma de carácter especial.
En efecto: i. en tal providencia se ordenó devolver sin diligenciar el despacho comisorio remitido por el Juzgado 21 Civil del Circuito para la práctica del secuestro de los inmuebles con FMI 50C-1755075, 50C1755076 y 50C-1755077, y por sustracción de materia, abstenerse “de resolver sobre la oposición presentada por Torres Velasco & Compañía S en C”; y ii. tales decisiones no se subsumen en ninguno de los eventos consagrados en el artículo atrás referido, ni disposición especial consagra su apelabilidad.
Y si bien el Juzgado de primera instancia concedió la alzada a la luz de la causal 8 de dicha mencionada, lo cierto es que, en realidad, en ese proveído no se ‘está resolviendo’ sobre una medida cautelar en sí misma, pues allí únicamente se resolvió devolver un despacho comisorio sin diligenciar, independientemente de que ello esté relacionado con la práctica de una medida cautelar. 1 Asunto repartido en el Tribunal el 11 de marzo de 2026. 2 Radicado asignado por ese Juzgado en el trámite del despacho comisorio: 11001 40 03 084 2017 00732 00.
Rad. 11001 31 03 021 2016 00163 01 Es preciso memorar que el recurso de apelación no procede contra toda clase de autos, sino únicamente contra los que el legislador señala expresamente, y por ende, no es dable realizar analogías o extensiones para dar el carácter de apelable a una providencia para la cual no se consagró expressis verbis ese medio de impugnación. En firme, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 021 2016 00163 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 79cbfc4ba862bd6f20f34f9846dea3ecc6c333f5f2729918d3626fdf54a52a26 Documento generado en 17/03/2026 04:51:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2