REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEJIA Cartagena de Indias, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Ejecutivo a continuación 13001310500220150029403 NORIS ESTHER PADILLA DE PRADA Y OTROS PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP- FONECA ASUNTO: ADMITE DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO DEL 4 DE JUNIO DE 2025.
Visto el informe secretarial que antecede, se observa que, la Dra. Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo, en calidad de representante legal de la sociedad DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S., quien a su vez es apoderada judicial de la parte demandada presentó solicitud de desistimiento del recurso de apelación del auto del 4 de junio de 2025, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, a través del cual declaró no probada la excepción de pago total de la obligación. Pues bien, con ocasión a la figura jurídica del desistimiento, se tiene que es una declaratoria de voluntad y por consiguiente un acto jurídico encaminado a dejar o eliminar los efectos de otro acto procesal ya realizado, implica una renuncia a una determinada actuación. El artículo 315 del CGP prevé: “…Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
(…) El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. (…).” De acuerdo con lo previsto en los preceptos transcritos, es admisible la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 4 de junio de 2025, formulado por la apoderada judicial de la parte demandada, quien ostenta las facultades para desistir conforme al memorial poder que reposa en el expediente.
Sin costas en esta instancia. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el DESISTIMIENTO presentado en legal forma por la apoderada de la parte demandada, de las pretensiones de la demanda, por las consideraciones expuestas en la parte motivade este auto.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia Devolver el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b8b8e48deb4a174cc55e4c873699711fd673138ae3560cff4a3700dfc210233f Documento generado en 24/11/2025 10:59:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica