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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 020-2021-00087-01 MAG. OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA - AUTO ADMITE RECURSO EFECTO SUSPENSIVO NO DEVOLUTIVO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRIO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D. C., veintidós de agosto de dos mil veinticuatro 11 001 31 03 020 2021 00087 01 Ref. proceso de pertenencia de Luis Antonio Rozo Rojas frente a Idelfonso Ramírez Valencia (y otros) Se admite en el efecto SUSPENSIVO y no en el devolutivo (como lo dispuso el juez a quo) el recurso de apelación que interpuso la parte demandante contra la sentencia que el 7 de junio de 2024 profirió el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso de la referencia. Lo anterior, por cuanto con el fallo apelado se negaron la totalidad de las pretensiones y por cuanto “se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas” (C.G.P., art. 323, num. 3°).

Del efecto en el que se concedió el recurso de alzada, comuníquese al juzgado de origen para que disponga los ajustes de rigor. En su momento, la secretaría controlará el surtimiento de los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Las partes tendrán en cuenta que los memoriales con destino a este proceso serán remitidos al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Cumplido lo anterior, el expediente reingresará al despacho del suscrito Magistrado, para lo que haya lugar. Notifíquese y cúmplase ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Magistrado 1 OFYP 2021 00087 01 Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d267dd982a17f56c7f108da8dfbe5a60321fc541f0446d1caaca9dd425d530f0 Documento generado en 22/08/2024 08:51:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica