REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Cuarta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Apelación sentencia DEMANDANTE(S): José Raúl Rodríguez Valdez. DEMANDADO(S): Construservicios B y H Ltda No. RADICACIÓN: 73001310500320230006501 FECHA DECISIÓN: Trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) ACTA APROBACIÓN: Acta N° 6 de 13 de febrero de 2025.
I. OBJETO DE DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante José Raúl Rodríguez Valdez; contra la sentencia de 01 de noviembre de 2024 proferida por el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Ibagué, el cual tiene como motivos de inconformidad los siguientes: La Corte no exige una formalidad en el vínculo comercial entre el contratista independiente y el beneficiario de la obra, indicando que como beneficiario de la obra no se debe entender al dueño del predio, sino a quien con todo el musculo financiero desarrolla la actividad de construcción. Tiene como sospechoso que el representante legal de Construsur y Construservicios B y H sea el mismo, siendo esta última la que se identificó como la constructora líder dentro de la actividad comercial de la construcción de la obra, circunstancia que se probó con la prueba testimonial a la cual el juez de instancia no hizo alusión, siendo Construsur una sociedad que nace por una situación ajena al demandante como lo fue evadir la relación entre Construservicios B y H con la curadora que otorgaba las licencias.
Existiendo entre ambas entidades identidad de dirección y locación; siendo en realidad la última la beneficiaria de la obra y por ello obligatorio velar por los derechos de los trabajadores. Solicita se revisen nuevamente las pruebas, se dé preponderancia al principio de la realidad sobre las formas y se analice la particular forma en que se desarrolló la relación comercial, teniendo en cuenta que se trataba de una empresa familiar y así, se revoque la sentencia de primera instancia y se acojan las pretensiones de la demanda.
Decisión de primera instancia. 1. Indicó que para poder declarar la existencia de la responsabilidad laboral de la usuaria, es necesario que exista un vínculo contractual entre Ancizar Gaviria y la sociedad demandada Construservicios B y H Ltda, sin embargo no lo encontró demostrado, ni siquiera sumariamente; estimando que por el contrario lo que se acreditó fue que el vínculo se desarrolló entre la sociedad González Blanco y Compañía, sociedad en comandita representada por el señor Gerardo González Blanco, quien contrató a Construsur Asociados S.A.S. representada por Jaime Fernando Hernández Olaya y esta a su vez contrató al señor Ancizar Gaviria, razón por la cual denegó las pretensiones de la demanda; dada la inexistencia del vínculo contractual que hiciera a la demandada beneficiaria de la obra y por ende solidariamente responsable de las condenas impuestas al señor Ancizar Gaviria.
II. PROBLEMA(S) JURÍDICO(S) A RESOLVER Determinar si se cumplen los requisitos establecidos por el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, para que Construservicios B y H Ltda, responda en forma solidaria por las condenas impuestas a Ancizar Gaviria González en la sentencia de única instancia dictada por el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Labores de Ibagué dentro del proceso con radicado 73001410500120150076500.
Dentro del término concedido para que las partes presentaran alegatos de conclusión, la demandada presentó escrito mediante el cual solicitó se confirme la sentencia de primera instancia en la medida en que lo afirmado por el recurrente no demuestra que la demandada fuera beneficiaria de la obra y por el contrario las documentales aportadas por la misma parte actora desvirtúan que esta sociedad tuviera injerencia en la ejecución de esta o se beneficiaria de ella.
(Archivo 06, PDF del expediente de segunda instancia). III. TESIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA EN SU DECISIÓN Se confirmará la decisión en cuanto negó la solidaridad respecto de Construservicios B y H Ltda, debido a que no se cumplen los requisitos del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, relativos a la calidad de beneficiaria de los servicios prestados por el demandante; ni se demostró el nexo entre el empleador y la constructora demandada.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, numeral 1º y artículo 15 numeral 1º literal B) del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esta Corporación es competente para conocer del asunto; se encuentran acreditados los presupuestos de demanda y procesales, y no se observa causa alguna que invalide lo hasta ahora actuado en las instancias, habiéndose corrido el traslado de ley para alegar en el estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, es procedente entrar a resolver el caso.
V. ARGUMENTOS DE ORDEN CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL El derecho al trabajo se encuentra establecido en el artículo 25 de la Constitución Política, como una obligación social, que goza en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado; además dispone que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Así mismo, los artículos 53 y 93 de nuestra Carta Magna, ordenan tener los convenios del trabajo como parte de la legislación interna, además, da fuerza constitucional a los tratados de derechos humanos; de manera que Colombia, como estado miembro de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, está obligada a hacer efectivos los convenios y recomendaciones de dicho organismo, con el fin de preservar la justicia social.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en sus artículos XIV, XVI y XVII señala que toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas, que tiene derecho a recibir una remuneración en relación con su capacidad que le asegure un nivel de vida conveniente, que tiene derecho a la seguridad social y de asociarse con otros para promover intereses de cualquier orden.
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, en su artículo 6º, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo, a fin de obtener los medios para una vida digna y decorosa a través de una actividad lícita, libremente escogida o aceptada. Asimismo, refiere que los Estados parte se comprometen a adoptar las medidas que garantice la plena efectividad del derecho al trabajo.
VI. SUBARGUMENTOS DE ORDEN LEGAL Artículos 34 del Código Sustantivo de Trabajo. VII. PRECEDENTES SOBRE EL CASO OBJETO DE ESTUDIO Sentencias de la Corte Suprema de Justicia radicación 43996 de 6 de agosto de 2013, 65199 de 26 de febrero de 2019, SL3502 de 2022, SL672 de 2023; C-593 de 2014de la Corte Constitucional. VIII. CASO EN CONCRETO Y ASPECTOS PROBATORIOS Para resolver el recurso de apelación contra la sentencia, en lo probatorio el expediente brinda la siguiente información: DOCUMENTAL: Acta de audiencia celebrada el 14 de febrero de 2022 dentro del proceso con radicado 73001410500120150076500 (Pág. 12 a 13 del archivo 03 PDF del expediente de primera instancia); grabación de la audiencia del artículo 72 del CPTSS dentro del mismo radicado (archivo 04 MP4 del expediente de primera instancia); acta de inicio de obra suscrita por Jaime Fernando Hernández en nombre de Construsur Asociados SAS y Ancizar Gaviria Gonzalez (Pág. 3 del archivo 32 PDF del expediente de primera instancia); actas de cuantificación y valores de mano de obra en relación a la obra Bodegas del Salado (Pág. 6 a 23 del archivo 32 PDF del expediente de primera instancia); resolución 73-001-2-14-0155 de abril 10 de 2014 mediante la cual se otorgó licencia de urbanismo y construcción (Pág. 3 a 13 del archivo 03 PDF del expediente de primera instancia).
TESTIMONIAL: en relación con los puntos o materias del litigio, se escuchó en declaración a: José Cenen Rodríguez, quien es hermano del demandante; trabajó para Construservicios B&H Ltda, primero como contratista independiente y luego como trabajador de Ancizar Gaviria, la primera etapa fue antes del 2014 y la segunda etapa no recuerda las fechas, pero fue en las obras de la 37 con sexta, en el parque de los venados y en Picaleña al pie de la metropolitana, sabía que esas obras eran de Construcciones B&H por los logos y porque los citaban para el pago en las oficinas de ellos.
Para la obra del salado, conocida como el parque de los Venados, los materiales los llevaba B&H, tenían un ingeniero encargado y quien les daba órdenes era el ingeniero Fernando, que iba en cualquier momento a la obra sobre todo los lunes. Luego del accidente de su hermano el ingeniero Fernando lo regañó por haber trabajado sin estar afiliados a la seguridad social.
(minuto 39:52 archivo 30 mp4 del expediente de primera instancia) Jaime Fernando Hernández Olaya, indicó que gerencia empresas de construcción como Construsur y Construaliados, ha realizado obras con Construservios B&H y ha sido subgerente de la misma. Es sobrino de la representante legal de la demandada. Con Construciones B&H realizaron unos edificios en 2016; para los años 2012 y 2013 realizaron unos edificios con Bancolombia en Miramar, realizaban obras grandes que eran financiadas por bancos.
Con Construsur hizo unas bodegas de un señor Gerardo, para esa obra llamó como contratista a Ancizar Gaviria que era socio de Raúl Rodríguez y otros contratistas de Pereira que estaban contratados directamente por el dueño de la obra. El contrato para la construcción con el señor Gerardo lo realizaron verbalmente. Para 2014 ya no era gerente de Construservicios.
Tuvo conocimiento del accidente que sufrió José Raúl en la obra del Salado, y cuando ocurrió, Ancizar le indicó que todos estaban afiliados y que Ancizar era quien le pagaba los sueldos a José Raúl, después se enteró por el demandante que había demandado a Ancizar. El camión rojo no es de Construservicios, el camión le pertenecía a él y luego se lo pasó a Construservicios, pero para 2014 le pertenecía a él. A Ancizar le realizaba los pagos de forma quincenal y en efectivo, los pagos los realizaba en la oficina en la que funcionaban tanto Construservicios como Construsur.
Nunca ha utilizado uniforme. Para la obra del Salado contrató a un muchacho Erik que estaba estudiando. Tiene acciones en Construservicios desde 2007 que se creó porque es una empresa familiar. (minuto 1:26:25 archivo 30 mp4 del expediente de primera instancia) Jonathan Rodríguez, es sobrino del demandante, hijo de José Cenen Rodríguez, trabajó la construcción como hasta 2011 y desde hace siete años es comerciante.
Trabajó con el papá y el tío en las contrucciones de el Vergel, en la 37 con sexta y en la obra del Salado su padre fue contratado por Ancizar Gaviria y su padre lo llevó para la labor de mampostería. Sabe que en esa obra las reuniones las hacían en B&H, sabe esto porque su padre se lo comentaba porque él no asistía a esas reuniones porque él trabajaba era con su padre.
A la obra llegaba el camión rojo y una camioneta blanca, los reconocía porque el conductor tenía uniforme de B&H y los carros tenían los logos de esa empresa. El accidente de su tío se dio en la Vara de los Salados. En la obra venían al ingeniero Fernando y al ingeniero Erik que trabajaba para B&H, sabe que Erik trabajaba para B&H porque siempre que llegaba el ingeniero Fernando se reunían los tres, es decir Ancizar, Erik y el ingeniero Fernando; los asocia a B&h porque ya antes había trabajado para B&H. el ingeniero Erik a veces usaba un buso verde con logos de B&H. los logos del camión rojo eran de B&H despegables.
(minuto 2:02::37 archivo 30 mp4 del expediente de primera instancia) PRUEBA DE CONFESIÓN: Para lograrla fueron recibidos los siguientes interrogatorios de parte: Esneider Olaya Rodríguez en calidad de representante legal de la demandada Construservicios B&H Ltda, indicó que no conoce personalmente al demandante, pero sabe que este trabajó para ellos hasta febrero de 2013.
Nunca tuvieron obras en el sector el Salado. Conoció a Ancizar Gaviría porque él trabajó en la empresa hasta el mes de febrero de 2013, durante la construcción de Altos de Miramar y Ángeles de Vergel. (minuto 09:08 archivo 30 mp4 del expediente de primera instancia) en preguntas adicionales que le realiza el juez de primera instancia indicó que Construservicisos no tuvo obras en la Vara del Salado, Fernando Hernández pertenece a la familia y a la empresa que es familiar, pero también tiene otras empresas dedicadas a la construcción; para 2014 no era parte de las directivas de la empresa.
La empresa ha tenido un camión con logos de la misma. (minuto 1:20:04 archivo 30 mp4 del expediente de primera instancia) Al demandante José Raúl Rodríguez Valdez, se le recibió declaración de parte a instancia de su propio apoderado, indicando que tuvo un accidente el 08 de octubre en la obra del salado, sufriendo una descarga eléctrica, sostuvo que llegó a trabajar en esa obra porque el señor Ancizar Gaviria lo llevó a trabajar allí ya que era el contratista de B&H construcciones, lo sabe porque allí se mantenía el ingeniero Fernando que fue quien contrató con el dueño del terreno para la realización de la obra, él trabajaba con Construservicios.
Sabe esto porque fue varias veces a Construservicios a cobrar dineros que le debían de trabajo, eso fue en 2013 porque fue mucho antes del accidente que sufrió en 2014. El ingeniero Fernando varias veces fue a la obra del Salado y le daba órdenes. Al señor Gaviria lo contrató Construservicios B&H y lo sabe porque allí venía al ingeniero Fernando y el maestro Gaviria le rendía cuentas a este último.
Después del accidente el ingeniero Fernando le dio $250.000 para la compra de un audífono que necesitaba. (minuto 21:54 archivo 30 mp4 del expediente de primera instancia) En torno a las consideraciones objeto del recurso de apelación, no es materia del recurso, las condenas impuestas al señor Ancizar Gaviria en calidad de empleador del demandante, restringiéndose la controversia a establecer si Construservicios B y H Ltda debe responder solidariamente por el pago de las acreencias laborales impuestas a Ancizar Gaviria en el proceso con radicado 73001410500120150076500 adelantado por el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Labores de Ibagué, solidaridad que demanda la parte actora de conformidad con el artículo 34 de Código Sustantivo del Trabajo.
Al respecto se tiene que el artículo en mención señala que: “…Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos empleadores y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.
Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores…” (Subraya y negrilla de la Sala).
Al respecto, la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia con radicación 43996 del 6 de agosto de 2013, indicó que “lo que se busca con la solidaridad laboral del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo es que la contratación con un contratista independiente para que realice una obra o preste servicios, no se convierta en un mecanismo utilizado por las empresas para evadir el cumplimiento de obligaciones laborales.
Por manera que, si una actividad directamente vinculada con el objeto económico principal de la empresa se contrata para que la preste un tercero, pero utilizando trabajadores, existirá una responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones laborales de esos trabajadores. ” (Subrayado y negrilla al copiar). Esa misma Corporación mediante sentencia de 26 de febrero de 2019, radicado número 65199 dispuso que para que proceda la aplicación prevista en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo se requiere la configuración de tres requisitos a saber: i) la existencia de una relación laboral entre el trabajador que presta su servicio y el contratista independiente, ii) que exista un nexo entre contratista y beneficiario o dueño, y iii) que la labor desempeñada por el contratista no sea ajena a las actividades propias del contratante, es decir, se debe verificar si la sociedad que funge como contratista desarrolla actividades que son del resorte o propias a las de quien es beneficiario de la obra o servicio contratado.
La Corte Constitucional al estudiar la exequibilidad de la norma indicada, en sentencia C-593 de 2014, precisó que conforme a la jurisprudencia de las tres altas Corporaciones de la Administración de Justicia, la figura de la solidaridad impuso límites al uso irregular de la contratación, imponiendo el pago compartido tanto del contratista independiente como de la empresa que se beneficia de la labor, aplicando para ello un criterio de distinción entre el uso legítimo y constitucionalmente válido de la tercerización y aquel uso irregular y vulneratorio de los derechos de los trabajadores, a través de la distinción de si el empleado desarrolla funciones propias del giro ordinario de la empresa o si sus labores son extrañas.
En ese orden y de acuerdo con los requisitos trazados por la jurisprudencia, el primero tiene que ver con la existencia de la relación laboral entre José Raúl Rodríguez Valdez y el contratista Ancizar Gaviria, asunto sobre el cual no existe controversia puesto que la misma fue declarada en la sentencia dictada en el proceso con radicado 3001410500120150076500 adelantado por el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Labores de Ibagué. En el asunto objeto de estudio, no se cumple con el segundo presupuesto o requisito que ha desarrollado la jurisprudencia y de los cuales se hizo mención en líneas anteriores al citar la sentencia de la Sala de Casación Laboral, el requisito que no se acredita tiene que ver con la existencia del nexo entre contratista y beneficiarios o dueños, ello por cuanto no obra dentro de las pruebas aportadas, contrato entre el empleador y Construservicios B y H Ltda, desconociendo la representante legal de Construservicios B y H Ltda, la existencia de vínculo civil alguno con el señor Ancizar Gaviria para la ejecución de la obra que los testigos denominan “vara los Salados”.
Ahora, si bien le asiste razón al recurrente en cuanto a que la jurisprudencia no exige una formalidad para probar la existencia del nexo entre el empleador y el beneficiario de la obra, debe advertir la Sala, que de la prueba testimonial no es posible extraer tal nexo, pues tanto el demandante como sus testigos señalan que la beneficiaria de la obra fue Construservicios B y H Ltda, sustentando su dicho únicamente en la presencia permanente del señor Jaime Fernando Hernández Olaya y de quien denominaron “el ingeniero Erik” en la misma, aduciendo que antes habían trabajado para dicha sociedad y estos eran los encargados de las obras, además de que los materiales eran llevados por un vehículo de la demandada y en la obra se evidenciaban logos de esta, pero sin que exista prueba al respecto que apoye su dicho.
Así las cosas, dichas afirmaciones no resultan suficientes para formar el convencimiento en torno a la participación de la demandada en la construcción de la obra en virtud de la cual se declaró la relación laboral del demandante, y se impusieron las condenas de las que se demanda la responsabilidad solidaria, pues el testigo Jaime Fernando Hernández Olaya sostuvo haber sido quien desarrollo la obra y contrató a Ancizar Gaviria a través de la sociedad de la que es propietario, denominada Construsur S.A.S.; dicho que si se encuentra respaldado por la documental allegada como prueba de oficio obrante a PDF 32, en la que se evidencia que las actas cuantificadas y valores de mano de obra, correspondientes a la obra “Bodegas el Salado” propiedad de Gonzalez Blanco y Cia S. en C. y cuyo contratista fue Ancizar Gaviria González, fueron suscritas por el contratista ya mencionado, el ingeniero Jaime Fernando Hernández en calidad de representante legal de Construsur S.A.S. y el arquitecto Mario Rodríguez Calderón en calidad de director de obra; así como el acta de inicio de dicha obra la cual cuenta con membrete de Construsur Asociados S.A.S., y su suscrita por el representante legal de dicha sociedad y Ancizar Gaviria González, documental a la que se le da valor probatorio en la medida en que no fue tachada de falsa y fue aportada por uno de los terceros que la suscribe.
No hay certeza ni elementos probatorios para concluir, que los servicios prestados por el demandante hubieran sido realizados en favor de Construservicios B y H Ltda, sin que el hecho de que comparta instalaciones con Construsur Asociados S.A.S. constituya indicio de falsedad de los documentos antes señalados o de inexistencia de la última de las sociedades, pues según los certificados de existencia y representación aportados por el mismo actor, se denota que esta sociedad fue matriculada en la Cámara de Comercio de Ibagué el 18 de marzo de 2014 y su matrícula renovada y vigente para 2024; tampoco se puede derivar de la resolución número 73001-2-14-0155 de abril de 2014, participación de Construservicios B y H Ltda, en la ejecución de la obra, pues en la misma se aprueba al propietario del terreno (sociedad González Blanco y Cia S. en C.) la ejecución de unas obras de urbanismo, sin que de su contenido se desprenda relación con la demandada.
Así las cosas, no logra el demandante cumplir con su carga procesal de demostrar que fue la demandada y no Jaime Fernando Hernández Olaya como persona natural o a través de la sociedad Construsur Asociados S.A.S., quien ejecutó la obra para la cual prestó sus servicios, carga procesal que le correspondía conforme a las reglas del artículo 164 del CGP, pues era su obligación aportar los medios de convicción que acreditaran los hechos en que funda sus pretensiones.
(sentencias SL3502 de 2022, SL672 de 2023). De este modo, al no haberse demostrado uno de los requisitos necesarios para predicar la existencia de solidaridad por parte de la demandada, en el pago de las acreencias que le adeuda su ex empleador Ancizar Gaviria González, habrá de confirmar íntegramente la sentencia objeto de apelación. CONDENA EN COSTAS Ante la no prosperidad del recurso interpuesto por el demandante José Raúl Rodríguez Valdez habrá de condenarse en costas en esta instancia, y a favor de Construservicios B y H Ltda. Se fijarán como agencias en derecho la suma de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos M/Cte.
($1.423.5000.). DECISIÓN En mérito a lo expuesto la Sala Cuarta de Decisión Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido por José Raúl Rodríguez Valdez contra las sociedades Construservicios B y H Ltda, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Costas a cargo del demandante José Raúl Rodríguez Valdez y a favor de Construservicios B & H Ltda., fijándose la suma de $1.423.5000 como agencias en derecho.
TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen. Envíese copia de esta decisión a los correos electrónicos de los apoderados de las partes y
NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Firma Con Salvamento De Voto Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a95213c0282ca9bc1a591abbd5c35a6203b1bc5e8f7274cf9fe8dce562eadf3c Documento generado en 13/02/2025 11:26:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica