República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Accionante(s): Accionado(s): Vinculado(s): Derechos: Decisión: Tutela 11001222000020260009200 Tribunal Superior de Ibagué - Secretaría Sala Especializada de Extinción de Dominio – Tribunal de Bogotá. Victoria Eugenia Ramírez Acosta.
Fiscalía 59 Especializada de Extinción de Dominio. Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación. Fiscalía Sexta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima). Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué (Tolima). Petición, Debido Proceso, Justicia y seguridad Jurídica.
Avoca. Bogotá D. C., Veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026) Las presentes diligencias fueron enviadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que con Auto del 21 de abril de los corrientes, ordenó la remisión a la Corporación que el suscrito conforma, con fundamento en el numeral 4º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, de la mano con el pronunciamiento ATP786 de 2025.
Una vez recibidas, la Secretaría de la Sala las allegó. La gestora se queja que, el 17 de febrero del año 2026, se presentó Petición ante la Fiscalía accionada, solicitando el levantamiento de una medida cautelar de embargo que figuraba vigente en el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 350-136001, producto de la investigación que adelantaba la Unidad Especializada Delegada ante los Juzgados Penales del circuito Especializados de Ibagué (Tolima), bajo radicado No. 730016000450201401773.
Dicho requerimiento se reiteró los días 19 de febrero y 10 y 24 de marzo de la presente anualidad, sin haber obtenido respuesta, salvo una vaga referencia, vía correo electrónico, que no constituía una contestación clara, formal, detallada y precisa. El problema radicó en que el 16 de octubre de 2016, la Fiscalía adscrita a la Unidad indicada emitió constancia en la cual se disponía que sobre el proceso, que en fase inicial respondía al radicado No. 237.788, se decretó un archivo provisional que cobijaba el precitado bien.
Pese a ello, el gravamen de embargo se sostuvo, sin que se tuviera noticia de la existencia de cualquier otra actuación. Por lo anterior, acudió a la tuición solicitando que se ordenara la emisión de la correspondiente respuesta, así como la expedición de los oficios encaminados al levantamiento de la restricción cautelar. Esta Corporación es superior funcional del despacho ante el cual interviene la Fiscalía referida, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 4º del Decreto 333 de 2021, así como del artículo 2 del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018.
Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a la Fiscalía 59 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, así como la Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía Sexta Delegada antes los Juzgados Penales del Circuito 2 República de Colombia Rama Judicial Radicado: 110012220000202600044 00 Accionada: Fiscalía 5 Especializada de Extinción de Dominio.
Accionante: Mario Efrén Orjuela Roa. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Especializado de Ibagué y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad; iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos. Los citados Despachos Fiscales concederán acceso al expediente que cursa ante sus Agencias; iv.) CONFIÉRASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; como quiera que la gestora en sus pretensiones relaciona los procedimientos identificados con las radicaciones Nos. 730016000450201401773 y 237.788, se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a las partes, intervinientes e interesados en esos expedientes, para que si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos, en relación exclusiva con la postulación de VICTORIA EUGENIA RAMÍREZ ACOSTA, respecto del bien distinguido con folio de matrícula inmobiliaria 350-136001.
COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado En situación administrativa de permiso PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Magistrado