TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HÉCTOR ANDRÉS CHARRY RUBIANO Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: 41001-31-05-002-2024-00162-02 Carlos Alberto Barbosa Rivas Servicios Complementarios en Logísticas S.A.S., y otros Ordinario laboral Neiva, cinco (5) de junio de dos mil veintiséis (2026) Sería lo propio entra a resolver el recurso de queja que interpuso la parte demandante contra el auto de 4 de noviembre de 2025, si no fuera porque el mismo se surtió sin los requisitos previstos en el artículo 353 del C.G.P., norma aplicable por remisión analógica del artículo 145 del C.P.T., y de la S.S, esto es, omitió el actor hacer uso del recurso reposición frente al auto que negó la apelación, y procedió de forma directa a recurrir en queja.
Cumple precisar que si bien el mecanismo de defensa objeto de análisis se encuentra previsto en el artículo 68 del C.P.T., y de la S.S., su trámite no, por lo que debe suplirse el vacío normativo con las reglas de la Obra Adjetiva Civil, tal como lo enseñó la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral en los autos AL-4735 de 2021 y AL-5271 de 2022.
Por lo expuesto, se DECLARA INADMISIBLE el recurso de queja y, en consecuencia, se ordena, de manera inmediata, la devolución de las diligencias al juzgado de origen, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HÉCTOR ANDRÉS CHARRY RUBIANO Magistrado Firmado Por: Hector Andres Charry Rubiano Apelación sentencia civil Rdo. 41001-31-03-001-2025-00132-01 Danna Tovar Lara y otros vs CC Unicentro Neiva Responsabilidad Civil Extracontractual Magistrado Sala Despacho 004 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e7f71a394509c791a17b27f3d62c8744177bc0a73c0ae776892eb5e82155bfe6 Documento generado en 05/06/2026 03:04:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2