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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: AUTO CORRIGE AUTO OBEDEZCASE Y CUMPLASE EN LABORAL FOLIO 319-19

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicación: 23001310500520190005401 FOLIO 319/19 Demandante: ROSMIRA DEL CARMEN BEDOYA MERCADO Demandada: COLFONDOS S.A. Montería, Córdoba, seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Se advierte por este despacho que, en proveído del 30 de julio de 2024, por el cual se obedece y cumple lo resuelto por la H. Corte Suprema de Justicia en providencia del 03 de julio de 2024, dentro del proceso de la referencia, se cometió un error de palabra en el epígrafe de dicho auto al identificar a las partes del asunto, por lo que se hace necesario traer a cuento el artículo 286 del CGP, aplicable a asuntos laborales por remisión del artículo 145 del CPT y SS, que señala: “CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. (…) 2 Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Subrayas nuestras).

Así las cosas, y en razón de subsanar el yerro cometido se procede a corregir el auto de fecha 30 de julio de 2024, solo en el sentido de determinar que dentro del presente proceso la parte demandante lo es la señora ROSMIRA DEL CARMEN BEDOYA MERCADO y la parte demandada lo es COLFONDOS S.A. ASÍ SE RESUELVE.

NOTIFIQUESE Y CÙMPLASE