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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2022-01157-00 DRA SAAVEDRA AUTO RECHAZA RECURSO REVISION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicado número 11001220300020220115700 Decide el Despacho sobre la eventual admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por Fiducentral S.A., obrando por intermedio de apoderado judicial, contra la sentencia que, según afirmó, fue proferida el 23 de noviembre de 2009, por el Juzgado Diecinueve (19) Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES El 3 de junio de 2022, se asignó por reparto a esta Magistratura el conocimiento y trámite del recurso extraordinario de revisión de la referencia, sustentando en la causal sexta (6ª) del artículo 355 del Código General Proceso, indicándose, entre otros supuestos fácticos, que “El proceso adelantado y la sentencia que le sirvió de epílogo son nulas, pues se omitió la medida cautelar de inscripción de la demanda, que es una medida forzosa, su decreto y práctica no dependen ni del demandante, ni del juez.

El fraude evidente de la parte demandante consistió en haber omitido la inscripción de la demanda del proceso de declaración de pertenencia, lo cual impidió a todos los titulares de derechos reales, en primer lugar, de Fiduciaria Central S.A.- propietario inscrito y del BANCO DE BOGOTÁ propietario de derechos fiduciarios, que jamás fueron citados al proceso, ni pudieron enterarse de su existencia por carencia de notificación y por omisión de la obligación de inscribir la demanda”.

Recuso Extraordinario de Revisión No. 000-2022-01157-00 Rechaza Revisión CONSIDERACIONES Tal como lo preceptúa el artículo 354 del Código General del Proceso, el recurso extraordinario de revisión es un remedio consagrado contra las sentencias ejecutoriadas; para su interposición ese estatuto ha fijado la oportunidad con carácter preclusivo, de conformidad con la causal invocada.

En ese sentido, el inciso primero del artículo 356 pregona que “El recurso podrá interponerse dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia cuando se invoque alguna de las causales consagradas en los numerales 1, 6, 8 y 9 del artículo precedente”. Entre tanto, el artículo 358 del mismo estatuto procesal impone como consecuencia de no presentar la demanda en el término legal establecido, el rechazo de plano de la misma, lo cual, es propio de la aplicación del conocido principio de preclusión de las actuaciones judiciales, que es garantía, además, de la seguridad jurídica que debe orientar todo ordenamiento jurídico.

En el caso bajo análisis, la parte recurrente invoca la revisión del reseñado fallo con respaldo en el numeral 6º del artículo 355 del Código General del Proceso. En este orden, es palmario que el libelo de revisión fue instaurado extemporáneamente, pues ello solo se dio hasta el 2 de julio de 2022, esto es, superados con holgura los dos años prescritos por la ley, contados desde la ejecutoria de la sentencia para la causal 6ª, en tanto que, la sentencia, según lo afirmó el recurrente, se profirió el 23 de noviembre de 2009, hecho respecto del cual aún no se ha comunicado a esta Corporación, su declaratoria de falsedad por parte de autoridad jurisdiccional.

Recuso Extraordinario de Revisión No. 000-2022-01157-00 Rechaza Revisión En estas condiciones, se impone al tenor de lo normado en el inciso 3º del artículo 358 del Código General del Proceso, según el cual, “Sin más trámite, la demanda será rechazada cuando se presente en el término legal”, declarar la operancia de la caducidad de la facultad de recurrir y, en consecuencia, se rechaza el recurso extraordinario de revisión interpuesto.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR LA OPERANCIA DE LA CADUCIDAD de la facultad de recurrir y, en consecuencia, se RECHAZA el recurso extraordinario de revisión de la referencia, conforme a las razones expuestas.

SEGUNDO. ADVERTIR que no hay necesidad de devolver la demanda y sus anexos al interesado sin necesidad de desglose, en vista de que fue presentada de forma virtual.

NOTIFÍQUESE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Recuso Extraordinario de Revisión No. 000-2022-01157-00 Rechaza Revisión Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fea366f2f05134079ff23428cdf77aa4a878f8fe8eb2dbdf2c3c298d6e9de789 Documento generado en 14/05/2025 12:47:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Recuso Extraordinario de Revisión No. 000-2022-01157-00 Rechaza Revisión