Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001 31 03 010 2021 00047 01 AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Auto Ponente: Verbal (servidumbre) 05001310301020210004701 (2024-058) Empresas Públicas de Medellín – E.S.P. Plantios S.A.S. Admite apelación sentencia, efecto suspensivo Juan Carlos Sosa Londoño Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, en el efecto SUSPENSIVO se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por ambos apoderados judiciales que representan los extremos en litigio, frente a la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el 6 de junio de la anualidad (que no el día 7 como plasmó el acta que recoge el desarrollo de la audiencia respectiva).

Como quiera que la sentencia que definió la litis se profirió durante la vigencia de la Ley 2213 de 2022 el trámite del recurso de apelación ante esta instancia se tramitará conforme lo previsto en el artículo 12 de dicha normatividad; por tanto, la parte apelante dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto deberá presentar la sustentación del recurso de apelación, mismo que ha de versar sobre los reparos concretos enunciados al momento de interponer el recurso en primera instancia. Vencido dicho término de la sustentación presentada por los recurrentes, la Secretaría correrá traslado por el término común de cinco (5) días.

Se precisa que el memorial de sustentación deberá ser enviado al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFIQUESE JUIAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Sosa Londono Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ee5448e7695785c3173964bfdce6885236fd84d8a58971c1785708a4f3bf60b1 Documento generado en 23/07/2024 01:19:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado No. 0001310300420160069601