República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n.º 20001310300320220018501 Proceso Responsabilidad Civil Contractual Demandante: ESAU ARENAS RODRÍGUEZ Demandados: SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S. A. Asunto: Recurso de Apelación Sentencia Valledupar, diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Se admite en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia proferida el 3 de julio de 2025, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar (Cesar) dentro del proceso de la referencia. Por secretaría comuníquese esta decisión al a quo, al haberse admitido el recurso en efecto diferente al que fue concedido, conforme al inciso final del artículo 325 del CGP.
Se advierte a la parte recurrente que deberá sustentar el recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Por otra parte, se observa en el expediente que el abogado FABIÁN ENRIQUE PÉREZ RAMÍREZ apoderado judicial del demandante presentó Radicación n.º 20001310300320220018501 memorial de renuncia al poder conferido1; no obstante, no allegó prueba idónea de la comunicación directa remitida a su poderdante en los términos exigidos por el artículo 76 del Código General del Proceso.
En ese sentido, se precisa que dicha disposición establece que la renuncia solo produce efectos cinco (5) días después de presentado el memorial, siempre que se acompañe de la comunicación enviada al mandante. En consecuencia, al no acreditarse el cumplimiento de este requisito, no se acepta la renuncia al poder presentada por el citado abogado.
Notifíquese y cúmplase, OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 1 Archivo03MemorialAllegaRenuncia (…). pdfdelC02Segunda instancia 2