Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 047AnexosRecursoReposicion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

6/3/26, 15:55 Gmail - Comparto 'Poder' Yolanda Ortega de palacios RICARDO JAVIER PALACIOS M. <rjpalaciosm@gmail.com> Comparto 'Poder' Yolanda Ortega de palacios 1 mensaje KAROLA PALACIOS <karolapalacios7@yahoo.es> Responder a: KAROLA PALACIOS <karolapalacios7@yahoo.es> Para: "rjpalaciosm@gmail.com" <rjpalaciosm@gmail.com> 6 de marzo de 2026 a las 15:32 Yahoo Mail: busca, organiza, toma el control de tu buzón Poder.pdf 533K https://mail.google.com/mail/u/3/?ik=04de825de3&view=pt&search=all&permthid=thread-f:1858946099349744013&simpl=msg-f:1858946099349744013 1/1 Pasto, 1º de julio de 2025.

Señores: JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE PASTO E. S. D. Asunto: Referencia: Tercera Opositora: Solicitud Probatoria y ratificación de oposición Proceso Reivindicatorio 2012-00159-00 Yolanda del Socorro Ortega de Palacios RICARDO JAVIER PALACIOS MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.755.033 de Gualmatán, abogado en ejercicio, portador de la T.P. No. 250.794 del C. S. de la J., obrando como apoderado judicial de la señora YOLANDA DEL SOCORRO ORTEGA DE PALACIOS, quien dentro del presente actúa como Opositora a la diligencia de entrega sobre un área parcial del inmueble objeto del presente asunto, dentro del término conferido por su autoridad en auto del 19 de junio del cursante año, de la manera más atenta me permito realizar la presente ratificación y sustentación de la oposición, así como la solicitud probatoria correspondiente: I.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS EN LOS CUALES SE SUSTENTÓ LA OPOSICIÓN 1. En este asunto aclaramos que se trata de la entrega ordenada por El Juzgado Sexto Civil Municipal, en sentencia dictada dentro del proceso 2012-00159, que se encuentra en el expediente electrónico respectivo, y en el cual, como lo pudo evidenciar el señor Inspector, subcomisionado para tal fin, se ordenó, o más bien se declaró que pertenece el dominio pleno y absoluto al demandante Azad Azamí Anguar, el lote de terreno ubicado en Cano Alto, jurisdicción del municipio de Chachagui, identificado con matrícula inmobiliaria 240-136395 de la oficina de Instrumentos Públicos de Pasto, cuyos linderos, los ha precisado el honorable Juzgado de la siguiente manera: “FRENTE, con carretera Panamericana al medio, en 25 metros lineales;

DERECHO entrando con lote adjudicado a WALTER BASTIDAS, en 82 metros lineales, mojones al medio; por el RESPALDO, con propiedades de OSWALDO ROJAS, en 25 metros, mojones al medio y por el IZQUIERDO, en 82 metros con propiedades de YASER ISMAEL SALIMAN, mojones al medio. 2. Tanto mi cliente, como mi poderdante, estuvimos presentes dentro de la correspondiente diligencia, donde el señor inspector de Chachagüí dispuso que, a través de los peritos, que al parecer hicieron parte del proceso, se identificara el área objeto de entrega y que se señala corresponde al título con el cual se pretende reivindicar, ahora, teniendo en cuenta que mi cliente no hizo parte, ni pasiva, ni activa, ni fue llamada en garantía, ni actuó como tercera interviniente dentro del proceso, hasta la ejecutoria de la sentencia, no tenemos certeza de que ellos hayan sido los peritos, no obstante, fueron legitimados por la inspección para el reconocimiento del área. 3.

Al momento de reconocer el área, dejamos constancia que los topógrafos identificados ya en la audiencia, realizaron una demarcación que a mi criterio no es técnica, no es precisa, se advirtió que no contaban con los equipos idóneos, no se exhibieron certificaciones de calibración de los equipos, no se sabe si los mismos eran idóneos para determinar el trazado del inmueble de propiedad supuestamente del demandante, situación que imposibilitaba la debida identificación del predio objeto de entrega, y que la señora Jueza estudiará y analizará al momento de resolver las oposiciones presentadas. 4.

En todo caso, los peritos decidieron por disposición del Inspector de Policía, demarcar los puntos o las áreas a entregar con pintura roja y trazar una línea imaginaria, dando a entender que esa sería el área objeto de entrega. 5. Analizada dicha situación, y solo con tal ejercicio, mi cliente pudo establecer que el área que se pretende entregar al demandante, al menos en parte, es de su entera posesión material, posesión que según se me informó ha sido ininterrumpida por un periodo superior a los 10 años. 6.

Tal como se anunció en la respectiva oposición oportuna que realicé, se procedió a contratar un dictamen pericial que está compuesto por un levantamiento topográfico del área total del predio objeto de entrega, contrastado con el área donde se encuentra construida la casa de habitación de mi mandante, y por su puesto el área que se pretende despojar a mi cliente.

Tal trabajo pericial, además, determinó el avalúo comercial de las mejoras que se encuentran construidas en el área que de mi cliente reclama el demandado, y que en consecuencia describimos así: Lote de terreno con un área de 116,2 Mts2, cuyos linderos especiales son los siguientes conforme a levantamiento topográfico que se adjunta: NORTE: Con áreas del predio de mayor extensión de propiedad del demandante, el cual se pretende entregar, en una extensión de 6,75 Mts comprendidos entre el punto C1 con proyección al punto C2 (intermediación entre C1 y C2);

ORIENTE: con propiedades y posesión de la misma opositora YOLANDA DEL SOCORRO ORTEGA DE PALACIOS, en una extensión lineal de 16,74 Mts, comprendidos entre el Punto 8 y la intermediación entre puntos C1 y C2; SUR, con propiedades del señor LUIS DÍAS, en una extensión de 7,07 Mts, comprendidos entre el punto C5 y punto 8; OCCIDENTE, con propiedades del demandante, área de terreno restante que se desea entregar, en una extensión de 17,30 Mts, comprendidos entre los Puntos C 5 y C1, y termina.

Bien inmueble que hace parte del lote de terreno de mayor extensión cuyos linderos generales se describieron en la Sentencia corregida por el juzgado de la siguiente manera: “FRENTE, con carretera Panamericana al medio, en 25 metros lineales; DERECHO entrando con lote adjudicado a WALTER BASTIDAS, en 82 metros lineales, mojones al medio; por el RESPALDO, con propiedades de OSWALDO ROJAS, en 25 metros, mojones al medio y por el IZQUIERDO, en 82 metros con propiedades de YASER ISMAEL SALIMAN, mojones al medio.” Inmueble que cuenta con el folio de matrícula inmobiliaria No. 240-136395 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto. 7.

Sobre el área de terreno objeto de la oposición formulada es mi cliente quien ejerce la posesión real y material, realizando plenos actos de señora y dueña, entre ellos la construcción de las mejoras que fueron objeto de determinación, cuantificación y avalúo por parte del perito que elaboró el dictamen que se aporta con este escrito, por lo tanto, las mejoras que se ven afectadas con el intento de entrega se describen así: un patio interior, una bodega, una zona de lavandería, una habitación, un baño, un hall de tránsito interior de la vivienda, la cocina, el comedor y los patios exteriores, que se encuentran así debidamente determinados en la pericia en cuestión, los cuales, como lo certifica el perito idóneo tienen una vetustez de 12 años, construcción que mi cliente reclama como suya, realizada con su propio peculio y bajo sus determinaciones de dueña, como se dijo, hace más de diez años. 8.

Esta construcción o mejoras, hacen parte integral de la construcción homogénea denominada “casa de habitación”, que igualmente, es propiedad y posesión de mi cliente, por lo que la afectación de las mejoras y área de terreno que se pretende entregar, afectaría de manera definitiva la integralidad de la vivienda. 9. Mi cliente, Yolanda del Socorro Ortega de Palacios, adquirió la posesión material del bien descrito aproximadamente desde los años 2005-2006, cuando se enteró que en el municipio de Chachagui existía una asociación de vivienda denominada Villas de San Pedro, que estaba promocionando la venta de unos inmuebles, aclarando que la señora Yolanda del Socorro Ortega de Palacios en ningún momento hizo parte de la asociación como asociada fundadora o fue promotora de dicha asociación, tampoco compró inicialmente el inmueble junto con los demás asociados y no tuvo injerencia en el inicio del proyecto. 10.

Esta situación se podrá corroborar en los documentos que ya obran en el expediente y que son los estatutos obtenidos directamente de Cámara de Comercio que fueron allegados por la parte demandante. Allí se pueden observar las actas de constitución y en dichas actas la señora Yolanda del Socorro Ortega de Palacios no funge como asociada. No obstante, para esa fecha fue invitada por dicha asociación, representada legalmente por la señora Rosario Oliva Pérez de Caicedo, quien, en representación de esa asociación, decidió prometer en venta el inmueble o lote de terreno total donde se encuentra construida la vivienda, además, recibió el valor total del pago del precio desde más o menos los años 2005 o 2006, que fue la génesis del negocio jurídico. 11.

En ese entonces, narra mi cliente Yolanda, no existía un inmueble debidamente identificado, no era posible determinar un folio de matrícula, no era posible determinar un área exacta del predio, porque en ese entonces la Asociación de Vivienda Villas de San Pedro no había consolidado la existencia jurídica del inmueble. 12. No obstante, una vez realizados los trabajos de urbanismo, como puede observarse, por ejemplo, en la resolución número 001 de diciembre 11 de 2006, la Asociación de Vivienda Villas de San Pedro, que ya era propietaria de un inmueble para ese entonces, que equivocadamente se determinó así, como se explicará más adelante, solicitó ante la Oficina de Planeación Municipal que se procediera a subdividir el bien, situación muy diferente a la constitución de la propiedad horizontal. 13.

En este caso, aclaramos, nunca existió una propiedad horizontal sobre ese predio, no obstante, se hicieron unas subdivisiones, y para esa fecha, diciembre 11 de 2006, ya se tenían amojonados los lotes de terreno que iban a ser objeto de entrega material. 14. Es así que desde el año 2006 y en adelante, a través de la representante legal de la Asociación de Vivienda Villas de San Pedro, se hace la entrega real y material del inmueble denominado lote número 12 a mi cliente, como ya mencioné, la señora Yolanda de Socorro Ortega de Palacios. 15.

Seguidamente, se proceden a terminar, las obras de urbanismo, pero ella ya tenía identificada cuál era el área de terreno sobre la cual empezó a ejercer esa posesión material. Con posterioridad a eso, aproximadamente en el mes de junio del año 2009, mi cliente empieza a realizar todas las gestiones para poder obtener una licencia de construcción respecto de ese bien, toda vez que ya era ella quien le realizaba mantenimiento, cuidaba de él y era reconocida como la dueña legítima. 16.

La Alcaldía Municipal de Chachagui expide el 9 de junio del 2010, es decir, con fecha posterior a la entrada en posesión material del bien, una licencia de construcción a favor de la señora María Teresa Ortega Riascos, quien es sobrina de mi cliente y a quien se encomendó la labor de tramitar estos trabajos administrativos para obtener una licencia de construcción, no obstante, la señora MARÍA TERESA ORTEGA RIASCOS, siempre reconoció la posesión de mi cliente, por lo que solo actuaba como su mandataria. 17.

Con fecha anterior a la radicación de toda la documentación para la expedición de la licencia, mi cliente vinculó al ingeniero Juan Ricardo Ortega Erazo, quien se encargó de realizar todo el tema de diseños arquitectónicos, estructurales, eléctricos, hidrosanitarios para la construcción de la vivienda y se encargara, así mismo, desde dicha fecha, de la construcción o la supervisión de la obra.

Estos actos de construcción de las mejoras, lógicamente, implican posesión material, porque en momento alguno solicitó la intervención de la Asociación, jamás reconoció a la asociación como dueña, a partir de la entrega material que se hiciera, la poseedora material siempre fue mi cliente, posesión autónoma e independiente, tanto al señor ahora demandante, como a la Asociación demandada. 18.

La construcción y la posesión se ejecutaron y ejercieron, bajo el principio de buena fe, de que esa área de terreno pertenecía al lote de mayor extensión de propiedad de la Asociación demandada en este proceso, con el agravante de que para dicha fecha no existía ningún litigio, no tenía ninguna demanda la Asociación, no se presentaba ninguna controversia respecto de ese urbanismo que se estaba haciendo; para esa fecha, los trabajos de explanación, de subdivisión, de urbanismo, fueron públicos, pacíficos, a ojos de todo el municipio de Chachagui, jamás fueron obstruidos por el demandante que reclama esa área, jamás se dolió de esa situación, no tenemos querellas por perturbación a la posesión desde dicha fecha, de modo que es imposible que, si reclama como suya esa área, no se haya enterado en la génesis de la construcción del urbanismo que exista esa supuesta usurpación de la posesión de su propiedad y que realmente lo que resulta, con posterioridad y que sospechosamente, se encuentra un área básicamente cercenada de un ingreso al fondo de un inmueble, eso no resulta creíble, no se ve con buenos ojos, en el sentido de que se haya reservado esa área.

Más bien, lo que aquí ocurre, es que el demandado de forma mal intencionada se está aprovechando de un error de determinación de áreas en los títulos, y que ahora reclama lo que materialmente entregó a la Asociación con el negocio jurídico. 19. No obstante, se tramitó el proceso, según se advierte ahora en la diligencia de entrega, por lo que la señora Jueza e igualmente la segunda instancia, lo declaran a él, pleno dueño de esa propiedad que implica un área o una afectación a la posesión de mi cliente y que por eso en calidad de terceros de buena fe, ostentamos el derecho de realizar esa oposición. 20.

Así lo he expuesto, casi que resulta no relevante determinar o explicar en este asunto cuál había sido el funcionamiento de la asociación de vivienda, puesto que el área que está en discusión en este momento, ya no es la que en principio era de propiedad de la asociación, sino el área del señor demandante que fue declarado dueño y que se ordena reivindicar en este caso, no obstante, los aspectos de la Asociación solo son relevantes para determinar la entrada en posesión del bien.

Pero en todo caso, y precisamente, tratándose de bienes diferentes jurídicamente hablando, se tiene que mi cliente no deriva la posesión del área objeto de oposición de la Asociación demandada, sino que al tratarse de otro bien, es mi cliente, quien de forma autónoma decidió entrar en posesión del área en cuestión, con el pleno convencimiento de haber adquirido el predio, posesión que se insiste ha sido pública, pacífica e ininterrumpida. 21.

Para continuar con la oposición, Señora Jueza, fundamentamos nuestros argumentos en el artículo 308 del Código General del Proceso que regula la entrega de bienes, donde se establece cuáles son los presupuestos para ello, entre ellos en el numeral 2 se determina que el juez identificará el bien objeto de la entrega y a las personas que lo ocupen.

Como lo pudo evidenciar el señor Inspector, en área parcial al bien objeto de entrega la ocupación y más precisamente la posesión, la ejerce mi cliente la señora Yolanda del Socorro Ortega, área que ya fue descrita, por lo que también solicitamos que quede plenamente identificada. 22. Seguidamente, el artículo 309 del Código General del Proceso relativo a la oposición a la entrega determina que las oposiciones seguirán la siguiente regla.

En el numeral 1 determina que el juez rechazará de plano las oposiciones a la entrega formuladas por personas contra quien produzca efectos de la sentencia o por quien sea tenedor a nombre de aquella. En este caso, el término efectos o que produzca efectos de la sentencia principalmente hace referencia a las partes del proceso o contra quienes esté dirigida la sentencia. En este caso, debo aclarar que mi cliente en principio adquiere de buena fe el área de terreno de la demandada.

Pero entregándosele un título, una escritura pública número 1230 del 26 de junio del 2012 con la que se le decía, se le estaba escriturando el área que ella consideraba pertenecía a ese título. No obstante, resulta ser que la posesión que realmente ejerció sólo en parte se derivaba de la propiedad de la asociación pues en la parte restante era un área que pertenecía a otro título de propiedad, esto es del demandante.

Así lo explicado, la sentencia no está dirigida contra mi cliente, quien no fue parte en el proceso, no tuvo la oportunidad de contestar la demanda, asistir a las diligencias, aportar y controvertir pruebas, presentar recursos, y demás aspectos requeridos para considerar que la decisión le sea oponible, de otro lado, finalmente, el área objeto de posesión, no se derivó de la Asociación demandada, pues la demandada no era dueña de dicha área.

Por lo tanto, el área que aquí está en discusión de posesión pues no se deriva de la parte demandada en el proceso. Esto es de la Asociación. Mi cliente no deriva el derecho de posesión que ejerce sobre el área que está en discusión de la asociación de vivienda por cuanto la asociación de vivienda no era propietaria de esa área, por el contrario, era propietario del señor aquí demandante.

En consecuencia, la entrada en posesión de dicha área de terreno es autónoma independiente a la asociación y a ojos del aquí demandante sin que realizara ninguna oposición. Teniendo en cuenta que mi cliente se cercioró de los trabajos de explanación del lote el demandante nunca se pronunció, tramitó una licencia de construcción sobre dicho lote debidamente identificado, tampoco se pronunció, el inmueble recibió la apertura de una información catastral que se cuenta debidamente georreferenciada y amarrada a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el demandante tampoco realizó oposición respecto de eso. 23.

Mi cliente, desde que se hizo ese desenglobe al menos catastral y que se encuentra debidamente identificado conforme se aportó como pruebas documentales del geo portal del Agustín Codazzi, se encuentra en posesión legítima. Tanto así que sobre el área total de la vivienda de posesión de mi defendida se paga la totalidad del impuesto, esto es por el área completa de la vivienda. 24.

El aquí demandante jamás canceló sobre el área que está en posesión de mi cliente los impuestos prediales del municipio, siendo el pago por parte de mi cliente. 25. Puede observarse, si no como prueba documental al menos como indicio, que fue mi cliente a través de su sobrina María Teresa Ortega Riascos quien canceló todos los derechos de la licencia de construcción que obran en los documentos que también se relacionarán en la cápita de pruebas y que fueron entregados.

Desde ese momento la asociación de vivienda se desentendió de la posesión de esa área de terreno. 26. Igualmente se comportó mi cliente como coposeedora de las áreas que nosotros consideramos áreas comunes, aunque en el proceso de esta reivindicación se logró determinar realmente que jamás existió la constitución de una propiedad horizontal pero que, insisto, no es relevante porque no estamos discutiendo un área de la asociación, estamos discutiendo un área del demandante.

Entonces sobre el área del demandante lógicamente no había propiedad horizontal, siempre fue autónoma, fue independiente, fue un área adyacente a las áreas del lote de la asociación de vivienda. Por lo tanto, esa posesión no la ejercía la asociación de vivienda Villas de San Pedro, por el contrario, la ejercía cada una de las personas que construyeron su vivienda sin oposición de ninguna de las personas. 27.

En el proceso se logró encontrar que existe un auto de fecha 22 de marzo del 2021, en el cual la señora Jueza determina que se tiene como única demandada dentro del asunto declarativo de la acción reivindicatoria a la Asociación de Vivienda Villas de San Pedro. Es decir, como en la demanda se anunció inicialmente señalándola como única poseedora del área objeto de reivindicación. Dicho auto quedó en firme sin que fuera objeto de recursos por parte de la apoderada demandante, es decir, que ella se resignó a que dentro del proceso se lograría probar que la Asociación de Vivienda era la única poseedora de dicha situación. No obstante, al revisar la sentencia del honorable Despacho se advierte que no existen consideraciones o valoración probatoria que determine que sobre la Casa de Habitación de mi cliente, y el área que aquí se reclama, haya existido una posesión por parte de la demandada, es más, esta situación, por desidia probatoria de la parte demandante no se demostró. 28.

Si revisamos el acervo probatorio del proceso encontramos que en ninguna de ellas la Asociación se atribuye la posesión de esa casa de habitación, al menos de las áreas descritas inicialmente en la intervención, lo que significa que no tenía la posesión de la decantada área. Tanto así que la Asociación de vivienda, por ejemplo, no tenía llaves de la casa de habitación de mi cliente, no disponía del ingreso de personas a esa casa de habitación, era una vivienda absolutamente independiente a las mal llamadas zonas comunes y que realmente son una reserva de áreas a cargo de la asociación de vivienda, así mismo, existen algunos errores inclusive en la autorización de la subdivisión por parte de Planeación Municipal, pero que a mi cliente, al actuar de buena fe, no le serán oponibles. 29.

En ese sentido, con ese auto que ya he mencionado, el 22 de marzo del 2021, lógicamente queda acreditada la calidad de tercera de mi cliente, esto es la señora Yolanda del Socorro Ortega de Palacios, y por lo tanto no le son atribuibles los efectos de la sentencia al no haber sido parte dentro de ese proceso. 30. A pesar de que se insiste, en principio se intentó la vinculación, consideramos que hay un error garrafal en la estructuración técnica de la demanda, teniendo en cuenta que debió insistirse en que todos los poseedores materiales hicieran parte, porque uno de los presupuestos de la acción reivindicatoria, es que el inmueble esté en cabeza del demandado.

En este caso, el área que ya describí no está en cabeza de la Asociación de Vivienda Villas de San Pedro, se logró probar que la asociación constituye una persona jurídica independiente, que ni siquiera se consolidó como propiedad horizontal a la cual pertenezca el área reclamada por mi cliente, que no existe una escritura de propiedad horizontal, que no está mi cliente obligada ni a responder por zonas comunes, teniendo en cuenta que no es copropietaria con ninguna otra persona, en este caso es poseedora tanto del área parcial vendida por la Asociación como del área parcial que conforme al predio que el demandante pretende reivindicar. 31.

Así las cosas, se consolida y se concreta la calidad de tercero en cabeza de mi defendida, entonces no le es oponible la causal de rechazo de plano de la oposición, por lo tanto, deberá, como ha ocurrido, dársele trámite. 32. Prosiguiendo con el numeral segundo del artículo 309, del Código General del Proceso que dice que podrá oponerse la persona en cuyo poder se encuentre el bien y contra quien la sentencia no produzca efectos, sin cualquier forma alega hechos constitutivos de posesión y presenta pruebas siquiera sumarias que los demuestre, tenemos que en este caso aportaremos tanto las pruebas documentales, igualmente solicitaremos las pruebas testimoniales de las personas que acompañaron la diligencia y que deberán decretarse y practicarse en la audiencia respectiva.

El opositor dice la norma, y el interesado en la entrega podrán solicitar los testimonios de personas que concurran a la diligencia relacionados con la posesión. El juez, agregará al expediente los documentos que se aduzcan, siempre que se relacionen con la posesión y practicará el interrogatorio del opositor si estuviera presente y las demás pruebas que estime necesarias. 33.

En ese sentido, señora Jueza, para acreditar esa situación vemos que la norma exige que puede oponerse la persona en cuyo poder se encuentre el bien contra quien la sentencia no produzca efectos, situación ya sustentada, y que alegue posesión. La posesión de que trata dicho artículo está regulada en el artículo 762 del Código Civil que básicamente define la posesión como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se dé por tal tenga la cosa para sí mismo o por otra persona la que la tenga en lugar a nombre de él. El poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifique serlo.

Si revisamos dicha norma, la norma procesal en este caso, vemos que no exige un tiempo prolongado de posesión para que la posesión prospere. Basta que para el momento de la diligencia de entrega acredite tener la posesión. 34. En este caso, mi cliente, como ya se ha dicho, inclusive desde antes de construir su casa de habitación ya se encontraba en posesión material.

Situación no desvirtuada por el aquí demandante pese a que tuvo la oportunidad de insistir en que permanecieran todas las personas poseedoras materiales en el inmueble decidió resignarse a que se tramitara en contra de la asociación y consideramos que hay una falencia igualmente del proceso porque no se determina qué áreas son de posesión efectiva de la asociación y qué áreas estaban en posesión de terceros que se decidió no tenerlos en cuenta en el presente asunto. 35.

Esa posesión de mi cliente además como insisto es superior a los 10 años lógicamente para el momento de la entrega se pudo corroborar que fue mi cliente quien consintió incluso la entrada de la inspección de Policía, de los topógrafos y de las personas que quisieron hasta su vivienda, pudimos determinar hasta dónde se extendía el área que se ordenó reivindicar encontrándose que dentro de esa área de terreno existe una construcción, existen muebles y enseres personales, es una casa de familia que es disfrutada por mi cliente y por su núcleo familiar, por lo tanto esa posesión en los términos del artículo 769 del Código Civil es de buena fe, recordemos que la buena fe se presume excepto en los casos en que la ley establezca la presunción contraria y que la mala fe deberá aprobarse en este caso por parte de los demandantes. 36.

La posesión asimismo ha sido definida por la Corte Constitucional entre otras en sentencia C 750 del 2015 que básicamente determina: “La posesión implica la constatación de un hecho, cuya característica radica en la tenencia de la cosa acompaña de un elemento subjetivo, que consiste en no reconocer a otra persona como dueña del objeto. Así, el individuo ejerce un poder físico sobre los objetos, facultad a través de la que él ejecuta actos materiales de transformación y de goce.

De las denotaciones referidas, es claro que esa institución cuenta con dos aspectos centrales, como son: el corpus y el animus. El corpus es el elemento objetivo que consiste en la aprehensión de la cosa o la tenencia que recae sobre bienes susceptibles de apropiación. Ese componente incluye los hechos físicamente considerados que se identifican con actos que evidencian la subordinación de un objeto frente a un individuo, por ejemplo sembrar, edificar, abrir canales de regadío, cercar el predio entre otros.

Por su parte, el animus es el elemento subjetivo que exige al poseedor comportarse “como señor y dueño” del bien cuya propiedad se pretende. El citado enunciado legislativo indica que la posesión puede ser ejercida de manera directa por el propietario del bien y por quién no tiene esa condición[46]. Así mismo, esa relación fáctica puede ser materializada por un tercero, el mero tenedor, en nombre del propietario y el no propietario (que se da por tal).” 37.

En consecuencia, para que prospere esta oposición es deber del suscrito y de la parte que represento probar la existencia o la presencia de los dos elementos trascendentales que son el corpus y el animus. El Corpus insisto es la aprensión material en este caso se consolida y se prueba con la simple verificación de la existencia de la casa de habitación siendo que al ser una construcción adherida al piso que se constituyen parte del inmueble lógicamente la aprehensión es exclusiva no puede darse otra ocupación diferente a que el aprovechamiento de la de esa habitación que se constituye en el área que se está en controversia.

En ese sentido, queda aprobada la posesión material. Es la señora Yolanda del Socorro Ortega quien representó, quien básicamente permite que entren o no entren a su propiedad o a su posesión. Ella no requiere pedir autorización ni de la asociación, ni del demandante, ni de ningún otro tercero: es ama y señora. 38. Igualmente, el “ánimo” implica la ausencia de reconocimiento de dominio por otra persona.

La cliente, en este momento, no reconoce al demandante como dueño; jamás le ha pedido autorización para permanecer en su casa de habitación, jamás le ha realizado ningún reconocimiento de arrendamientos de frutos, jamás tuvo que pedir autorización para edificar su construcción, para sembrar sus plantas, para llevar a sus familiares a que permanecieran en ese lugar.

Por lo tanto, el ánimo de su señora y dueña también está probado en este asunto con la prueba testimonial que se recaudará en el presente proceso. 39. Adicionalmente, la buena fe —de la cual ya hablé— está probada en este asunto, porque nosotros advertimos que la demanda fue radicada en el mes de marzo del año 2012, y mi cliente tenía posesión material mucho antes, prueba de lo cual es la licencia de construcción y la simple existencia de la edificación con anterioridad a dicha fecha.

Por lo tanto, en un trabajo juicioso de la parte demandante, bastaba con acudir a golpear a cada una de las casas de habitación, a solicitar información sobre quién o qué personas estaban en posesión de dicha área, lo cual no se hizo. Esto resulta en la acreditación de la calidad de tercera poseedora. II. SOLICITUD PROBATORIA Dando cumplimiento al auto señalado inicialmente, me permito ratificar y solicitar que se tengan como pruebas las ya aportadas en la Oposición Respectiva, así: 1.

DOCUMENTALES a. Escritura pública número 1230 del 26 de junio de 2012, de la Notaría Segunda de Pasto, que corresponde a la compraventa que la Asociación de Viviendas Villas de San Pedro realiza a favor de la señora Yolanda del Socorro Ortega de Palacios. Documento que constituye un mero formalismo, una ratificación de la posesión que ya venía ejerciendo, porque ya contaba con una construcción, y que de buena fe dijo recibir, en todo caso, un área de terreno de 320.64 metros cuadrados.

Con ello —pese a que insisto, este título pudiera no acreditar la propiedad sobre la totalidad del área— sí hace referencia a ese convencimiento pleno de que su vivienda la estaba construyendo en un lote de su posesión. b. Los folios de matrícula inmobiliaria 240-2458 y 240-1959-77, donde se encuentra registrada dicha escritura; el primero de ellos, el folio matriz, del cual se desprende el folio que fue recibido por mi cliente. c. La información del geo portal de IGAC del predio, con código catastral número 52240000200002218260000000, donde nosotros podemos determinar, no solo con las coordenadas de georreferenciación, sino con la cartografía del IGAC, la existencia del predio. d. Igualmente, como prueba de la existencia de la construcción; los recibos de pago del impuesto predial del inmueble, con el mismo código catastral; los recibos de servicios públicos. e. Copia de la resolución número 001 del 11 de diciembre de 2006, mediante la cual la Secretaría de Planeación Municipal de Chachagüí concede la subdivisión. f. Copia de la resolución número 243 del 9 de junio de 2010, mediante la cual la Alcaldía de Chachagüí concede licencia de construcción de la vivienda a mi cliente, a través de su sobrina. g. Copia del pago del impuesto de la licencia de construcción. h. Copia de los formatos de colindantes como requisito para la licencia de construcción, en donde se puede evidenciar que ya estaban debidamente consolidados los lotes de terreno. i. Oficio firmado por Rosario Oliva Pérez de Caicedo, representante legal de la demandada, en el que, desde el año 2010, confiesa y hace constar que los derechos del lote número 12 están en cabeza de María Teresa Ortega, la sobrina de mi cliente, y prueba del desprendimiento de la posesión de la asociación sobre el área de terreno que finalmente terminó siendo construida., además prueba la posesión anterior a la radicación de la presente demanda. j. El archivo número 014, que obra en el cuaderno principal, denominado "Estatutos de la Asociación de Vivienda Villas de San Pedro", en el cual se advierte que mi cliente no se encuentra registrada como asociada. k. El auto 028, que tiene como única demandada a la asociación de vivienda, otorgando la calidad de tercera a mi cliente. l. El dictamen pericial realizado por la parte demandante, que se encuentra en el archivo 056. m. Las sentencias de primera y segunda instancia, en las cuales se evidencia que no existe un pronunciamiento expreso que desvirtúe que la posesión se encuentra en cabeza de mi cliente sobre el área ya descrita como objeto de oposición. 2.

TESTIMONIALES Igualmente, con el objeto de demostrar la posesión pública, pacífica e ininterrumpida, superior a 10 años en cabeza de mi defendida, su calidad de tercera ajena a la litis que motiva la entrega, así como las mejoras realizadas, la titularidad, la ausencia de perturbación a la posesión durante ese tiempo, los actos de dueño y demás aspectos relacionados con la acreditación de la posesión material sobre el área en controversia, solicito se decrete el recaudo de los testimonios de las siguientes personas: a. La señora LUCÍA GARZÓN VEGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.705.438, domiciliada y residente en el municipio de Chachagüí, quien recibe notificaciones en el sector Arizona Sol de Verano, de este municipio.

Puede ser directamente citada al teléfono de este apoderado, ya enunciado: 317 355 5330, así como al correo electrónico rjpalaciosm@gmail.com. b. YULI ROQUE MALES, cédula de ciudadanía No. 1.087.006.420, domiciliada y residente en el municipio de Chachagüí, en Villas de San Pedro. Igualmente, recibe notificaciones en el teléfono móvil y el correo electrónico de este apoderado. c. La señora LUZ DAYRA ROMERO PINTA, cédula No. 27.085.698, domiciliada y residente en el municipio de Chachagüí.

Igualmente, recibe notificaciones al teléfono y correo de este apoderado. d. El señor RAÚL ANDRÉS ORTEGA, identificado con cédula No. 12.997.061, domiciliado y residente en el municipio de Pasto, cuya dirección es Calle 17 No. 33A-33, barrio María, de la ciudad de Pasto. Igualmente, recibe notificaciones al teléfono y correo de este apoderado. e. El señor JUAN RICARDO ORTEGA, con cédula No. 98.388.426, domiciliado y residente en el municipio de Pasto.

Recibe notificaciones al celular y correo electrónico de este apoderado.

3. DICTAMEN PERICIAL En este sentido, en los términos del artículo 227 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 226 y los siguientes que regulan la prueba pericial, APORTO dictamen pericial elaborado por el ingeniero civil CESAR ANTONIO MACHADO, que contiene, - - - Levantamiento planimétrico o topográfico del área de terreno objeto de posesión de mi cliente, o que se denuncia como poseída, discriminando los metros exactos que hacen parte de los títulos de la nueva propiedad del demandante.

Descripción y detalle de las mejoras implantadas, así como su fecha probable de construcción, para constatar la posesión material, contrastadas con la ubicación presunta en el inmueble de propiedad del demandante. Avalúo comercial de las mejoras que lleguen a ubicarse en los títulos de nuda propiedad del demandante y que se reclaman en reivindicación. Descripción de títulos del área objeto de posesión y descripción de los titulares de derechos reales sobre la misma, además de otros aspectos relacionados con la oposición formulada y que el perito considere importantes.

4. INTERROGATORIO DE PARTE Solicito se decrete también el interrogatorio de parte del demandante, con el fin de que absuelva el cuestionario que, en la diligencia, formularé de forma verbal para indagar sobre el conocimiento real de la posesión que se tiene sobre el predio. Se busca verificar que siempre tuvo conocimiento de que era ella quien poseía esa área del terreno que dice ser de su propiedad y que, sin embargo, decidió desistir de demandarla, conformándose simbólicamente con demandar a la asociación, que no es titular de la totalidad del área en controversia.

III. PETICIÓN 1. Por lo antes expuesto, y previa práctica de las pruebas, solicito señora Jueza, SE ADMITA y se declare próspera la oposición de mi cliente, en consecuencia, se abstenga de realizar la entrega del área de terreno descrita anteriormente. 2. Se condene en costas y perjuicios a la parte demandante. IV. ANEXOS Como quiera que las pruebas documentales fueron debidamente allegadas en la oposición, únicamente se adjunta el Dictamen Pericial con todos los documentos que lo conforman en 32 folios, que contienen memorial de cumplimiento art. 226 C.G.P., Trabajo Pericial, Levantamientos topográficos, demás anexos relevantes.

V. NOTIFICACIONES Las del suscrito y de mi cliente en la Carrera 26 No. 17-40, Oficina 415, Centro Comercial Pasaje El Liceo de la Ciudad de Pasto, teléfono 3173555330, correo electrónico: rjpalaciosm@gmail.com Sin otro particular, atentamente, RICARDO JAVIER PALACIOS MOLINA T.P. 250.794 del C. S. de la J. PEA 109 INFORME PERICIAL VERIFICACIÓN DE ÁREAS Casa No. 12 Condominio Villas de San Pedro Chachagüí, Nariño 12 de Junio de 2025 1 Celular: 300 7834214 – 301 2774028 C.C. Zaguán del Lago – Oficina 324 e-mail: lonjipap@gmail.com

1. INFORMACIÓN BÁSICA O INFORMACIÓN GENERAL 1.1. SOLICITANTE: Yolanda del Socorro Ortega de Palacios C.C. 30.706.221 expedida en Pasto 1.2. DESTINATARIO: Yolanda del Socorro Ortega de Palacios C.C. 30.706.221 expedida en Pasto

1.3. TIPO DE INMUEBLE: Casa Campestre.

1.4. TIPO DE AVALÚO: Rural. 1.5. DEPARTAMENTO: Nariño. 1.6. MUNICIPIO: Chachagüí. 1.7. DIRECCIÓN: Condominio Villas de San Pedro. 1.8. DESTINACIÓN ACTUAL: Residencial. 1.9. PROPIETARIOS: Yolanda del Socorro Ortega de Palacios C.C. 30.706.221 expedida en Pasto

1.10. FECHA DE VISITA: 09 de Junio de 2025. 1.11. FECHA INFORME: 12 de Junio de 2025.

2. INFORMACIÓN CATASTRAL NUMERO DE PREDIO: 00-02-00-00-0022-1826-0-00-00-0000 ÁREA DE TERRENO: 322 m2 ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: 133 AVALÚO CATASTRAL: $117.102.000 Fuente: Información tomada de Recibo de Impuesto Predial. 2 Celular: 300 7834214 – 301 2774028 Carrera 25 #15-62 C.C. Zaguán del Lago – Of 324 e-mail: lonjipap@gmail.com

3. DOCUMENTOS SUMINISTRADOS a) b) c) d) Escritura Pública No. 1.230 del 26 de Junio de 2.012 otorgada por la Notaria Segunda de Pasto. Certificación de Tradición No. 240-195977 impreso el 15 de Agosto de 2.024. Recibo de Impuesto Predial. Levantamiento Topográfico realizado por el Señor Manuel Potosí con Licencia No. 01-2024 CNPT 4. TITULACIÓN E INFORMACIÓN JURÍDICA: 4.1.

PROPIETARIO: Yolanda del Socorro Ortega de Palacios C.C. 30.706.221 expedida en Pasto

4.2. TITULO DE ADQUISICIÓN: El inmueble objeto del presente avalúo ubicado en la Urbanización Villas de San Pedro, es de propiedad de la Señora Yolanda del Socorro Ortega de Palacios identificada con cedula de ciudadanía No. 30.706.221 expedida en Pasto, mediante la Escritura Pública de 1.230 del 26 de Junio de 2.012 otorgada por la Notaria Segunda de Pas y como se registra en la Anotación No. 002 del Certificado de Tradición No. 240-195977 impreso el 15 de Agosto de 2.024. 4.3.

MATRICULA INMOBILIARIA: El número de Matrícula Inmobiliaria correspondiente al predio objeto del presente avalúo es 240-195977.

5. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SECTOR

5.1. DELIMITACIÓN DEL SECTOR: El predio objeto del presente avalúo se encuentra ubicado en la Sección de Cano Alto, al Norte del Municipio de Chachagüí y se encuentra delimitado de la siguiente manera: NORTE: ORIENTE: SUR: OCCIDENTE: 3 Cimarrones Cequianche Chachagüí El Bosque Celular: 300 7834214 – 301 2774028 Carrera 25 #15-62 C.C. Zaguán del Lago – Of 324 e-mail: lonjipap@gmail.com 5.2.

ACTIVIDAD PREDOMINANTE: Sector de uso residencial con viviendas campestres en concreto y de especificaciones modernas, además se presenta un crecimiento de la actividad turística con fincas para recreación y descanso. 5.3. ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA: Estrato 1

5.4. VÍAS DE ACCESO E INFLUENCIA DEL SECTOR: Al sector se llega por la vía Panamericana Pasto – Popayán, se encuentra en el municipio de Chachagüí. después del Centro recreacional Comfamiliar de Nariño Un Sol para Todos en 420 mts aprox, se toma a mano izquierda por la entrada del condominio Villas de San Pedro hasta llegar al predio. El sector presenta buena cobertura en sistema de transporte, con vehículos tipo busetas, taxis, camionetas, con buen servicio Inter veredal. 5.5.

INFRAESTRUCTURA URBANA: En el sector se encuentra Infraestructura Urbana como el Aeropuerto Antonio Nariño y el Centro Recreacional Comfamiliar de Nariño Un Sol para Todos. 5.6. VALORIZACIÓN: Las perspectivas de valorización para el sector, debido al crecimiento de la actividad turística con fincas para recreación y descanso, es buena. 6.

REGLAMENTACIÓN URBANÍSTICA: De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo No. 437 del 27 de Febrero de 2004, por medio del cual se adopta El Esquema de Ordenamiento Territorial (E.O.T) del Municipio de Chachagüí, se clasifica de la siguiente manera: Suelo: Área de Actividad: Uso Principal: Sub Urbano Residencial campestre – Recreacional Residencial

7. INSPECCIÓN DEL INMUEBLE: El día Lunes 09 de Junio del presente año 2025, se realizó la visita al inmueble en el cual se identifica que la franja en conflicto pasa por el predio objeto del presente peritaje, con un área correspondiente a 116.27 m2, la cual se identificara en el presente informe y se soportara con en el Levantamiento Topográfico realizado por el Señor Manuel Potosí con Licencia No. 01-2024 CNPT. 4 Celular: 300 7834214 – 301 2774028 Carrera 25 #15-62 C.C. Zaguán del Lago – Of 324 e-mail: lonjipap@gmail.com Sección por ceder Casa No. 12 116.27 m2 Franja en conflicto Casa No. 12 Casa No. 12 Levantamiento Topográfico Al momento de la inspección se evidencia que parte de la franja en conflicto corresponde a una parte que actualmente se encuentra construida, dentro de esa sección se encuentra la cocina, comedor, un baño, una habitación, patio, zona de lavandería y bodega.

Medida por ceder 6.75 ml 5 Celular: 300 7834214 – 301 2774028 Carrera 25 #15-62 C.C. Zaguán del Lago – Of 324 e-mail: lonjipap@gmail.com

8. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CONSTRUCCIÓN La sección por ceder corresponde a una edificación campestre de 1 (un) piso de altura, que se dive en dos tipos de construcciones, la primera denominada como vivienda y la segunda construcción como cubierta del patio, cuentan con acabados estándar en buen estado de conservación. NUMERO DE NIVELES: VIDA ÚTIL: EDAD APROXIMADA: VIDA REMANENTE: 8.1. 1 Piso 100 Años 12 Años aprox. 88 Años DEPENDENCIAS DE LA SECCIÓN: La sección por ceder cuenta con las siguientes dependencias: Cocina, comedor, 1 baño, 1 habitación, patio con zona de lavandería y bodega. 8.2.

ESPECIFICACIONES Y ACABADOS DE LA SECCIÓN: CIMENTACIÓN: ESTRUCTURA: CUBIERTA: CIELO RASO: FACHADA: PUERTAS: MUROS: VENTANERIA: PISOS: BAÑOS: COCINA: PATIO: 8.3. Zapatas y vigas de en concreto reforzado. Vigas y columnas de concreto. Losa de concreto y policarbonato. Losa de concreto, repellado, estucado y pintado y policarbonato. Repellado, estucado y pintado.

Puertas externas en marco de aluminio y vidrio, puertas internas en madera. Repellados, estucados y pintados. Marco en aluminio y vidrio. Cerámica y tabla de gres. Piso y paredes enchapados en cerámica con combo sanitario y accesorios. Baño privado con lavamanos en vidrio transparente. Pared de salpicadero en cerámica, mobiliario en madera melanina y mesón en porcelanato con estufa empotrada.

Piso en cerámica con cielo raso en policarbonato. ESTADO DE LA CONSTRUCCIÓN: El inmueble se encuentra en buen estado de conservación. 6 Celular: 300 7834214 – 301 2774028 Carrera 25 #15-62 C.C. Zaguán del Lago – Of 324 e-mail: lonjipap@gmail.com

8.4. ÁREA DE CONSTRUCCIÓN SECCIÓN POR CEDER: Vivienda: 42.32 m2 Cubierta Patio: 21.35 m2 Fuente: Áreas tomadas directamente sobre el inmueble y se especifican en el esquema arquitectónico que se anexa a este documento. 8.5. METODOLOGÍA (S) VALUATORIA (S) EMPLEADA (S) PARA EL AVALÚO

9.1.1. MÉTODO DE REPOSICIÓN: La edad resultante de la edificación fue producto del análisis realizado a través del cuadro de Recuperación en edad. El valor del m² de la construcción se determina utilizando el método de reposición, a través de la Tabla de Fitto y Corvinni.

8.6. MEMORIA DE CALCULO: CALCULO DEL VALOR POR ESTADO DE CONSERVACIÓN SEGÚN FITTO Y CORVINI TIPO DE CONSTRUCCIÓN EDAD VIDA ÚTIL EDAD EN % DE VIDA ESTADO DE CONSERVACIÓN DEPRECIACION VALOR REPOSICION VALOR DEPRECIADO VALOR FINAL Vivienda 12 100 12% 1 6,71% $ 3.809.583 $255.779 $3.553.804 Cubierta Patio 12 100 12% 1 6,71% $ 1.430.000 $96.012 $1.333.988 EL VALOR DE LA CONSTRUCCION DE LA VIVIENDA ES DE: $3.554.000/M² EL VALOR DE LA CONSTRUCCION DE LA CUBIERTA DEL PATIO ES DE: $1.334.000/M² Nota: El valor de reposición ($3.463.258 y $1.300.000) se tomó del Resumen de Valores de Reposición de Tipologías Constructivas que suministra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi Nota 2: El valor se incrementa en un 10% debido a los acabados y materiales que cuenta el inmueble, el cual incrementa el costo a la construcción tradicional siendo el Valor de Reposición de ($3.809.583 y $1.430.000). 7 Celular: 300 7834214 – 301 2774028 Carrera 25 #15-62 C.C. Zaguán del Lago – Of 324 e-mail: lonjipap@gmail.com

9. VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN POR CEDER. Se determina el valor total de la construcción que existe actualmente y que corresponde a la sección por ceder a la franja en conflicto. RESUMEN ANALISIS VALUATORIO VALOR CONSTRUCCION DETALLE AREA M2 Vivienda 42,32 $ 3.554.000 $ 150.405.280 Cubierta del Patio 21,35 $ 1.334.000 $ 28.480.900 VALOR TOTAL DE LA CONSTRUCCION $ 178.886.180 V/UNITARIO TOTAL VALOR DE MERCADO DEL INMUEBLE V/TOTAL $ 178.886.000 EL VALOR COMERCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN TOTAL ES DE CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ($178.886.000) M/CTE.

VIGENCIA DEL AVALÚO: De acuerdo con el numeral 7 del artículo 2 del decreto 422 de marzo del año 2000 y en conjunto con el artículo 19 del decreto 1420 de junio del año 1998, expedidos por el Ministerio de Desarrollo Económico, El presente Avaluó tiene vigencia de un año a partir de la fecha de expedición de este informe, siempre que las condiciones extrínsecas e intrínsecas que puedan afectar el valor se conserven.

Atentamente: ____________________________ CESAR ANTONIO MACHADO R. Especialista en Patología de la Construcción. Ingeniero Civil. Avaluador certificado en las 13 categorías R.A.A AVAL 87103056-1. 8 Celular: 300 7834214 – 301 2774028 Carrera 25 #15-62 C.C. Zaguán del Lago – Of 324 e-mail: lonjipap@gmail.com UBICACIÓN DEL INMUEBLE INMUEBLE AVALUADO Casa 12 Condominio Villas de San Pedro Chachagüí - Nariño LOCALIZACIÓN GEOPORTAL Coordenadas: 1.409624, -77.286873 9 Celular: 300 7834214 – 301 2774028 Carrera 25 #15-62 C.C. Zaguán del Lago – Of 324 e-mail: lonjipap@gmail.com CONSTRUCCIÓN EXISTENTE EN 2013 El inmueble se encuentra construido desde el año 2013, se anexa imagen de Google Earth donde se evidencia la construcción así mismo y se determina el valor de la construcción existente en buen estado de conservación como se evidencia en el registro fotográfico.

Imagen tomada de la base de datos de Google Earth en la cual se evidencia que la construcción ya se encontraba construida en el año 2013 10 Celular: 300 7834214 – 301 2774028 Carrera 25 #15-62 C.C. Zaguán del Lago – Of 324 e-mail: lonjipap@gmail.com ANEXO ESQUEMA ARQUITECTÓNICO DE LA CONSTRUCCIÓN Nota: En el anterior esquema arquitectónico, se describe el área de construcción que hace parte de la franja por ceder. 11 Celular: 300 7834214 – 301 2774028 Carrera 25 #15-62 C.C. Zaguán del Lago – Of 324 e-mail: lonjipap@gmail.com REGISTRO FOTOGRÁFICO SECCIÓN POR CEDER VISTA DE ACCESO A LA URBANIZACIÓN VISTA DE ACCESO A LA URBANIZACIÓN Sección por Ceder Casa No. 12 12 VISTA SECCIÓN DEL PREDIO POR CEDER FACHADA LADO DERECHO DE LA SECCIÓN POR CEDER PUERTA DE ACCESO A LA SECCIÓN FACHADA LADO DERECHO DE LA SECCIÓN Celular: 300 7834214 – 301 2774028 Carrera 25 #15-62 C.C. Zaguán del Lago – Of 324 e-mail: lonjipap@gmail.com REGISTRO FOTOGRÁFICO Sección por Ceder COMEDOR COCINA HALL DE ACCESO A LA HABITACIÓN Y BAÑO AUXILIAR 2 BAÑO AUXILIAR 2 HABITACIÓN (CORRESPONDIENTE A LA SECCIÓN) CLOSET DE HABITACIÓN Sección por Ceder 13 Celular: 300 7834214 – 301 2774028 Carrera 25 #15-62 C.C. Zaguán del Lago – Of 324 e-mail: lonjipap@gmail.com REGISTRO FOTOGRÁFICO 14 ZONA DEL PATIO QUE HACE PARTE DE LA SECCIÓN ZONA DE LAVANDERÍA ZONA DE LAVANDERÍA DESDE OTRO ÁNGULO BODEGA Celular: 300 7834214 – 301 2774028 Carrera 25 #15-62 C.C. Zaguán del Lago – Of 324 e-mail: lonjipap@gmail.com LOCALIZACION DEL MUNICIPIO DE CHACHAGUI DEPARTAMENTO DE NARIÑO 820.000 N. PA 800.000 N. 720.000 N. C IC O CAUCA OC EA N O 760.000 N. IF 680.000 N. 640.000 N. 600.000 N. ECUADOR PUTUMAYO 560.000 N. Fecha Plancha 1'060.000 E. 1'040.000 E. 1'000.000 E. 960.000 E. 920.000 E. 880.000 E. 840.000 E. 800.000 E. 760.000 E. 520.000 N. LOCALIZACION DEL MUNICIPIO DE CHACHAGUI DEPARTAMENTO DE NARIÑO 820.000 N. PA 800.000 N. 720.000 N. C IC O CAUCA OC E ANO 760.000 N. IF 680.000 N. 640.000 N. 600.000 N. ECUADOR PUTUMAYO 560.000 N. Fecha Plancha 1'060.000 E. 1'040.000 E. 1'000.000 E. 960.000 E. 920.000 E. 880.000 E. 840.000 E. 800.000 E. 760.000 E. 520.000 N. San Juan de Pasto, Actualizado 2025 Señores: Juzgado al que corresponda Nariño - Colombia Cordial Saludo, Por medio de este documento anexo los requisitos de mi idoneidad. 1.

La identidad del Avaluador Profesional. Ingeniero Civil Avaluador Cesar Antonio Machado Rodríguez, perito valuador, director de proyectos en Arquitectura e Ingeniería, Patología en la construcción, Avaluador Profesional de Inmuebles Urbanos y Rurales. Por mi experiencia como valuador de más de 12 años en la realización de Peritajes y mi trayectoria de más de 8 años en el diseño, supervisión y construcción de proyectos de arquitectura e ingeniería. 2.

La dirección, el número de teléfono, número de identificación y los demás datos que faciliten la localización del perito. • • • • Dirección: Carrera 25 #15-62 C.C. Zaguán del Lago – Oficina 324. Celular: 300 7834214. Cedula de Ciudadanía: 87.103.056 de Ipiales Correo Electrónico: ingcesarmachado@gmail.com 3. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Deberán anexarse los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos académicos y los documentos que certifiquen la respectiva experiencia profesional, técnica o artística.

Profesión: Ingeniero Civil. Tarjeta Profesional 52202189315 NRÑ Profesión: Avaluador Profesional 13 Categorías – R.A.A. 87103056-1 4. Especialización: Especialista en Patología de la Construcción. Universidad Santo Tomas 5. Cursos y Seminarios • “Metodología del Avalúo Rural” • “Integral de Avalúos (Urbanos, Rurales, Masivos, Especiales, • “Industriales – Ley Desarrollo Territorial” • “Seminario Integral En Finca Raíz” • “III Encuentro Nacional De Avaluadores” • “Avalúos Inmobiliarios urbano, rural e industrial” • “Avaluador de activos con normas NIIF” • “Avaluador de Bienes declarado en interés Público” • “Derecho inmobiliario – Ventas – Propiedad” • “Avaluador de Servidumbres para el Estado” • “Avalúos de Maquinaria y Equipo” • “Técnico Laboral por Competencias en Auxiliar de Avalúos y liquidación” • “Interventoría De Contratos De Obras Publicas” • “Seminario Nuevo Reglamento De Construcción Sismo Resistente Nsr10” • “Diseño Sismo Resistente De Edificios De Concreto De Acuerdo Con La Norma Sismo Resistente Nsr-10.” • “Actualización Norma Sismo-Resistente Nsr-10” • “Actualización Normativa En Contratación Estatal” • “1er Seminario De Investigación De Ingeniería Sismológica” 6.

La lista de publicaciones, relacionadas con la materia del peritaje, que el perito haya realizado en los últimos diez (10) años, si las tuviere. No las hay. (4) La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado en la elaboración de un dictamen pericial en los últimos cuatro (4) años. Dicha lista deberá incluir el juzgado o despacho en donde se presentó, el nombre de las partes, de los apoderados de las partes y la materia sobre la cual versó el dictamen.

CASOS ANTERIORES PRESENTADOS AL JUZGADO ✓ Inversiones Muellamues S.A.S. Juzgado Segundo Civil del Circuito PROCESO DE EXPROPIACIÓN: N° 2012 – 00159-00 - TIPO DE AVALÚO: Comercial - FECHA DE ASIGNACIÓN Y VISITA: Asignado el 13 de Mayo del 2014 y visitado el 27 de Mayo del 2014. ✓ Oliva Tobar de Romero - Juzgado Primero Civil del Circuito - PROCESO DE EXPROPIACIÓN: N° 2014 – 00164 - TIPO DE AVALÚO: Comercial – Urbano - FECHA DE ASIGNACIÓN Y VISITA: Asignado el 28 de Julio del 2015 y visitado el 29 de Julio del 2015. ✓ Nelcid Foredid Timana Cabrera - SOLICITANTE: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto.

PROCESO DE EXPROPIACIÓN: N° 2014 – 00122 FECHA DE VISITA: 31 de Agosto del 2015. ✓ Carlos Efraín Rosero - Juzgados - TIPO DE INMUEBLE QUE SE AVALÚA: Residencial - FECHA DE LA VISITA: 28 de noviembre del 2015. ✓ Juzgado Cuarto Civil del Circuito - PROCESO DE EXPROPIACIÓN: N° 2011-0210 - TIPO DE INMUEBLE: Lote de terreno - FECHA DE ASIGNACIÓN Y VISITA: Asignado el 23 de enero del 2017 y visitado el 24 de febrero del 2017. ✓ Juzgado Cuarto Civil del Circuito - PROCESO DE EXPROPIACIÓN: N 2011-00095-00 TIPO DE INMUEBLE: Lote 12 La Merced Parcelación – FECHA DE ASIGNACIÓN Y VISITA: Asignado 09 de mayo del 2014 y visitado el 20 de mayo 2014. ✓ Juzgados Primero Civil del Circuito – PROCESO DE EXPROPIACIÓN: N 2014-00164 TIPO DE INMUEBLE: Chapal Calle 12 N. 4 - 409 – FECHA DE ASIGNACIÓN Y VISITA: Asignado el 28 de Julio del 2015 y visitando el 29 de Julio del 2015. ✓ María Cristina López Eraso Nit.: 814001697-0 – PROCESO DE EXPROPIACIÓN: 2011– 00159 TIPO DE INMUEBLE: Avalúo Vereda Aranda Municipio Pasto, Asignado 16 septiembre 2014. ✓ Juzgado Primero Civil del Circuito – PROCESO DE EXPROPIACIÓN: N 2011-0183-00 TIPO DE INMUEBLE: Vereda Botanilla – Rural – FECHA DE ASIGNACIÓN Y VISITA: Asignado el 16 de Julio del 2014 y visitando el 31 de julio 2014. ✓ Juzgado Cuarto Civil del Circuito – PROCESO EXPROPIACIÓN 201100210-00 TIPO DE INMUEBLE: Botana – Rural – FECHA DE ASIGNACIÓN Y VISITA: Asignado el 23 de Febrero del 2017 y visitado el 24 de Febrero de 2017.

CASOS ÚLTIMOS CUATRO AÑOS ✓ Juzgado: Asunto: Radicado No.: Demandante: Demandado: Tipo de Avalúo: ✓ Juzgado: Asunto: Radicado No.: Demandante: Demandado: Tipo de Avalúo: ✓ Juzgado: Asunto: Radicado No.: Demandante: Demandado: Tipo de Avalúo: ✓ Juzgado: Asunto: Radicado No.: Demandante: Demandado: Tipo de Avalúo: Juzgado Promiscuo Municipal de El Contadero 2020-00014-00 MARÍA EUGENIA VALLEJO HORMAZA MIGUEL ÁNGEL VALLEJO / APODERADO EL DR. RICARDO JAVIER PALACIOS MOLINA Valor Comercial Juzgado Segundo Civil Municipal De Ipiales Ejecutivo 2021-00340-00 OSCAR GUSTAVO CHAVES / APODERADA LA DRA. MARÍA PATRICIA PALACIOS HILDA BEATRIZ LISINTUÑA Valor Comercial Juzgado Segundo Civil Municipal De Ipiales Ejecutivo Hipotecario 2021-00102-00 BANCOLOMBIA S.A. VILLACREZ YEPEZ HENRRY JAVIER Valor Comercial Juzgado Primero Civil Municipal De Pasto Intervención Excluyente En El Proceso Declarativo De Recisión Por Lesión Enorme 2021-00825 JORGE ANDRÉS ESTRADA MORA.

MARIO ANDRÉS MARTÍNEZ MORALES Valor Comercial para el año 2020 ✓ Juzgado: Asunto: Radicado No.: Demandante: Demandado: Tipo de Avalúo: ✓ Juzgado: Asunto: Radicado No.: Demandante: Demandada: Tipo de Avalúo: ✓ Juzgado: Asunto: Radicado No.: Demandante: Demandada: Tipo de Avalúo: ✓ Juzgado: Asunto: Radicado No.: Demandante: Demandado: Tipo de Avalúo: ✓ Juzgado: Asunto: Radicado No.: Solicitante: Tipo de Avalúo: Juzgado Primero Civil Del Circuito De Pasto Verbal Saneamiento Por Evicción 2022-00106 DARÍO VICENTE GÓMEZ MESÍAS / APODERADA LA DRA. CAROLINA VIRGINIA TORRES PATIÑO ANDRÉS FELIPE MONTENEGRO LÓPEZ y OSCAR RENE MONTENEGRO MOLINA Valor Comercial Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pasto Demanda Verbal de Nulidad Absoluta de Contrato 520014003004-2022-00882-00 GLORIA STELLA MARTÍNEZ ORTIZ / APODERADO EL DR. MAX GUERRERO ORTEGA ALINA MARÍA ARBOLEDA MARTÍNEZ APODERADO EL DR. JOSÉ DARÍO MARTÍNEZ Valor Comercial de Arrendamiento Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales Proceso de Sucesión Intertada 2022-75 WILLIAM ROMO ESTRADA / APODERADO EL DR. IVAN LENIN MUÑOZ MARIANA PANTOJA Y OTROS / APODERADO EL DR. EDGAR CARDENAS Valor Comercial Juzgado Sexto Civil Municipal de Pasto Rescisión por Lesión Enorme 2023-0620 MARÍA CECILIA BASTIDAS BURGOS JIMMY ALEXANDER BENAVIDES ROJAS, ANGELA MARITZA BENAVIDES ROJAS y JAVIER GERARDO TRUJILLO Valor Comercial para el año 2017 Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto Proceso Ejecutivo Hipotecario 2023-134 LUIS ENRIQUE ESTRADA ESCOBAR Valor Comercial ✓ Juzgado: Asunto: Radicado No.: Demandante: Demandado: Tipo de Avalúo: ✓ Juzgado: Asunto: Radicado No.: Demandante: Demandado: Tipo de Avalúo: ✓ Juzgado: Asunto: Radicado No.: Demandante: Demandado: Tipo de Avalúo: ✓ Juzgado: Asunto: Radicado No.: Solicitante: Tipo de Avalúo: ✓ Juzgado: Asunto: Radicado No.: Solicitante: Tipo de Avalúo: ✓ Juzgado: Asunto: Radicado No.: Demandante: Demandado: Tipo de Avalúo: Juzgado Segundo Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Pasto.

Proceso Ejecutivo Hipotecario 52001418900220230008000 DAVID RAMIRO BASTIDAS TORRES / APODERADO EL DR. MAURICIO BOTINA GÓMEZ SANDRA JANNETH BOLAÑOS CHAMORRO Valor Comercial para remate judicial Juzgado Cuarto De Pequeñas Causas Y Competencia Múltiple De Pasto Verbal Rescisión Lesión Enorme 520014189004-2024-000133-00 ROMÁN MARÍA ARTEAGA SANTACRUZ FLOR MARÍA ARTEAGA DAZA Valor Comercial para el año 2020 Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto Restitución de Bien Inmueble Arrendado 520014189005-2024-00867-00 STELLA PESANTES ANDRADE / APODERADO EL DR. GONZALO OJEDA ROSERO EDWIN GIOVANNY RAMÍREZ LARRAÑAGA / APODERADO EL DR. JULIO OSWALDO ERASO Valor Comercial para el año 2021 Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Pasto Proceso Lesión Enorme 2024-0052200 HENRY EDUARDO HERRERA MORA Valor Comercial año 2011 Juez Quinto de Familia del Circuito de Pasto Liquidación Sociedad Conyugal 2024-0009-00 CRISTHIAN ALEXANDER ORTEGA YÁÑEZ Valor Comercial Juzgado Quinto Civil Municipal de Pasto Verbal 2024-00842 STEEVEN CAMILO PAZ BENAVIDES HIDALGO OBRAS S.A.S Informe Pericial ✓ Juzgado: Asunto: Radicado No.: Solicitante: Tipo de Avalúo: Juzgado Primero Civil Municipal de Ipiales Proceso Verbal de Nulidad 2024-0103 BETTY DANIELA HERNANDEZ BRAVO Valor Comercial actual y 2020. 7.

Si ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte, indicando el objeto del dictamen. No he sido designado en procesos por la misma parte o el apoderado a cargo. Manifiesto bajo la gravedad de juramento, que no me encuentro incurso en ninguna de las causales contenidas en el artículo 50 que nombra el Código General del Proceso. 8.

Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de los que ha utilizado en peritajes rendidos en anteriores procesos que versen sobre las mismas materias. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación. En el presente peritaje se usa técnicas valuatorias establecidos en la Ley 388 de 1997, Decreto 1420 de 1998, Resolución 620 de 2008 del IGAC “Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro de la ley 388 de 1997”, peritaje estructural basado en la norma N.S.R 10 y demás normatividad Colombiana y Regional legal vigente para el análisis pericial en materia de avalúos, Arquitectura e Ingeniería. 9.

Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u oficio. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación. En el presente peritaje se usa técnicas valuatorias establecidos en la Ley 388 de 1997, Decreto 1420 de 1998, Resolución 620 de 2008 del IGAC “Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro de la ley 388 de 1997”, peritaje estructural basado en la norma N.S.R 10 y demás normatividad Colombiana y Regional legal vigente para el análisis pericial en materia de avalúos, Arquitectura e Ingeniería. En el peritaje también se usan herramientas tecnológicas para tener mejores visuales y complementos para el peritaje, entre ellos esta: imágenes satelitales, plataformas como IGAC y ARGIS, vistas satelitales en plataformas como Google Earth, Google maps, B ing Mapas para una mejor identificación del predio. 10.

Relacionar y adjuntar los documentos e información utilizados para la elaboración del dictamen. Los documentos que se tuvieron en cuenta para la elaboración del dictamen pericial son los que se relacionan en el Item No. 2 del Dictamen Pericial. 11. Yo, Cesar Machado identificado con Cédula de Ciudadanía No. 87.103.056 de Ipiales, declaro que no estoy incurso en las inhabilidades e incompatibilidades especiales para los avaluadores esbozadas en el artículo 17 de la ley 1673 de 2013 y que se dará cumplimiento a los deberes inherentes a los avaluadores, así como también el concepto pericial es independiente y corresponde a nuestra experiencia e idoneidad siendo objetivos y con claridad ante el encargo valuatorio solicitado.

Atentamente, __________________________ CESAR ANTONIO MACHADO R. Especialista en Patología de la Construcción. Ingeniero Civil. M.P. No. 52202-189315 Nariño Avaluador certificado en las 13 categorías R.A.A AVAL 87103056-1. Junto a este documento de anexa el Registro Abierto de Avaluadores (R.A.A.) correspondiente al mes de solicitud del informe pericial.

ANEXOS Tarjeta Profesional Ingeniero Civil Tarjeta Profesional de Especialización en Patología de la Construcción Certificado de Vigencia y Antecedentes Disciplinarios - COPNIA Diplomado Supervisión Técnica de Obras de Edificaciones https://www.raa.org.co PIN de Validación: a29b09c7 Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores - ANA NIT: 900796614-2 Entidad Reconocida de Autorregulación mediante la Resolución 20910 de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio El señor(a) CESAR ANTONIO MACHADO RODRIGUEZ, identificado(a) con la Cédula de ciudadanía No. 87103056, se encuentra inscrito(a) en el Registro Abierto de Avaluadores, desde el 18 de Abril de 2018 y se le ha asignado el número de avaluador AVAL-87103056.

Al momento de expedición de este certificado el registro del señor(a) CESAR ANTONIO MACHADO RODRIGUEZ se encuentra Activo y se encuentra inscrito en las siguientes categorías y alcances: Categoría 1 Inmuebles Urbanos Alcance Casas, apartamentos, edificios, oficinas, locales comerciales, terrenos y bodegas situados total o parcialmente en áreas urbanas, lotes no clasificados en la estructura ecológica principal, lotes en suelo de expansión con plan parcial adoptado.

Fecha de inscripción 18 Abr 2018 Régimen Régimen de Transición Fecha de actualización 25 Abr 2025 Régimen Régimen Académico Categoría 2 Inmuebles Rurales Alcance Terrenos rurales con o sin construcciones, como viviendas, edificios, establos, galpones, cercas, sistemas de riego, drenaje, vías, adecuación de suelos, pozos, cultivos, plantaciones, lotes en suelo de expansión sin plan parcial adoptado, lotes para el aprovechamiento agropecuario y demás infraestructura de explotación situados totalmente en áreas rurales.

Fecha de inscripción 18 Abr 2018 Régimen Régimen de Transición Fecha de actualización 25 Abr 2025 Régimen Régimen Académico Categoría 3 Recursos Naturales y Suelos de Protección Alcance Bienes ambientales, minas, yacimientos y explotaciones minerales. Lotes incluidos en la estructura ecológica principal, lotes definidos o contemplados en el Código de recursos Naturales Renovables y daños ambientales.

Fecha de inscripción 19 Oct 2021 Régimen Régimen Académico https://www.raa.org.co PIN de Validación: a29b09c7 Categoría 4 Obras de Infraestructura Alcance Estructuras especiales para proceso, puentes, túneles, acueductos y conducciones, presas, aeropuertos, muelles y demás construcciones civiles de infraestructura similar. Fecha de inscripción 19 Oct 2021 Régimen Régimen Académico Categoría 5 Edificaciones de Conservación Arqueológica y Monumentos Históricos Alcance Edificaciones de conservación arquitectónica y monumentos históricos.

Fecha de inscripción 19 Oct 2021 Régimen Régimen Académico Categoría 6 Inmuebles Especiales Alcance Incluye todos los inmuebles que no clasifiquen dentro de los numerales anteriores. Fecha de inscripción 19 Oct 2021 Régimen Régimen Académico Categoría 7 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Alcance Equipos eléctricos y mecánicos de uso en la industria, motores, subestaciones de planta, tableros eléctricos, equipos de generación, subestaciones de transmisión y distribución, equipos e infraestructura de transmisión y distribución, maquinaria de construcción, movimiento de tierra, y maquinaria para producción y proceso.

Equipos de cómputo: Microcomputadores, impresoras, monitores, módems y otros accesorios de estos equipos, redes, main frames, periféricos especiales y otros equipos accesorios de estos. Equipos de telefonía, electromedicina y radiocomunicación. Transporte Automotor: vehículos de transporte terrestre como automóviles, camperos, camiones, buses, tractores, camiones y remolques, motocicletas, motociclos, mototriciclos, cuatrimotos, bicicletas y similares.

Fecha de inscripción 19 Oct 2021 Régimen Régimen Académico https://www.raa.org.co PIN de Validación: a29b09c7 Categoría 8 Maquinaria y Equipos Especiales Alcance Naves, aeronaves, trenes, locomotoras, vagones, teleféricos y cualquier medio de transporte diferente del automotor descrito en la clase anterior. Fecha de inscripción 19 Oct 2021 Régimen Régimen Académico Categoría 9 Obras de Arte, Orfebrería, Patrimoniales y Similares Alcance Arte, joyas, orfebrería, artesanías, muebles con valor histórico, cultural, arqueológico, palenteológico y similares.

Fecha de inscripción 19 Oct 2021 Régimen Régimen Académico Categoría 10 Semovientes y Animales Alcance Semovientes, animales y muebles no clasificados en otra especialidad. Fecha de inscripción 19 Oct 2021 Régimen Régimen Académico Categoría 11 Activos Operacionales y Establecimientos de Comercio Alcance Revalorización de activos, inventarios, materia prima, producto en proceso y producto terminado.

Establecimientos de comercio. Fecha de inscripción 19 Oct 2021 Régimen Régimen Académico https://www.raa.org.co PIN de Validación: a29b09c7 Categoría 12 Intangibles Alcance Marcas, patentes, secretos empresariales, derechos autor, nombres comerciales, derechos deportivos, espectro radioeléctrico, fondo de comercio, prima comercial y otros similares.

Fecha de inscripción 19 Oct 2021 Régimen Régimen Académico Categoría 13 Intangibles Especiales Alcance Daño emergente, lucro cesante, daño moral, servidumbres, derechos herenciales y litigiosos y demás derechos de indemnización o cálculos compensatorios y cualquier otro derecho no contemplado en las clases anteriores. Fecha de inscripción 19 Oct 2021 Régimen Régimen Académico Adicionalmente, ha inscrito las siguientes certificaciones de calidad de personas (Norma ISO 17024) y experiencia: Certificación expedida por Registro Nacional de Avaluadores R.N.A, en la categoría Inmuebles Urbanos con el Código URB-0751, vigente desde el 01 de Junio de 2017 hasta el 30 de Junio de 2021, inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores, en la fecha que se refleja en el anterior cuadro.

Certificación expedida por Registro Nacional de Avaluadores R.N.A, en la categoría Inmuebles Rurales con el Código RUR-0523, vigente desde el 01 de Agosto de 2017 hasta el 31 de Agosto de 2021, inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores, en la fecha que se refleja en el anterior cuadro. NOTA: LA FECHA DE VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS ACÁ RELACIONADOS, ES INDEPENDIENTE DE LA VIGENCIA DE ESTE CERTIFICADO Y DIFERENTE DE LA VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL RAA.

Los datos de contacto del Avaluador son: Ciudad: SAN JUAN DE PASTO, NARIÑO Dirección: CARRERA 25 # 15 - 62 CC ZAGÚAN DEL LAGO OFICI 324 Teléfono: 3007834214 Correo Electrónico: ingcesarmachado@gmail.com Títulos Académicos, Certificados de Aptitud Ocupacional y otros programas de formación: Técnico Laboral por Competencias en Auxiliar de Avalúos y Liquidación - Corporación Educativa y Empresarial KAIZEN.

Ingeniero Civil - Universidad de Nariño. Especialista en Patología de la Construcción - La Universidad Santo Tomas. PIN de Validación: a29b09c7 https://www.raa.org.co Que revisados los archivos de antecedentes de procesos disciplinarios de la ERA Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores - ANA; no aparece sanción disciplinaria alguna contra el(la) señor(a) CESAR ANTONIO MACHADO RODRIGUEZ, identificado(a) con Cédula de ciudadanía No. 87103056.

El(la) señor(a) CESAR ANTONIO MACHADO RODRIGUEZ se encuentra al día con el pago sus derechos de registro, así como con la cuota de autorregulación con Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores - ANA. Con el fin de que el destinatario pueda verificar este certificado se le asignó el siguiente código de QR, y puede escanearlo con un dispositivo móvil u otro dispositivo lector con acceso a internet, descargando previamente una aplicación de digitalización de código QR que son gratuitas.

La verificación también puede efectuarse ingresando el PIN directamente en la página de RAA http://www.raa.org.co. Cualquier inconsistencia entre la información acá contenida y la que reporte la verificación con el código debe ser inmediatamente reportada a Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores - ANA. PIN DE VALIDACIÓN a29b09c7 El presente certificado se expide en la República de Colombia de conformidad con la información que reposa en el Registro Abierto de Avaluadores RAA., a los un (01) días del mes de Julio del 2025 y tiene vigencia de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de expedición. Firma: _____________________ Alexandra Suarez Representante Legal Página 5 de Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 5 Ref: Ejec.2012-0159 JUZGADO CUARTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE Pasto, veintidós de marzo de dos mil veintiuno Teniendo en cuenta que en fecha 25 de junio de 2021, este despacho ordeno oficiar a la alcaldía Municipal de Chachagüí, para que allegue al proceso el acto administrativo sobe la existencia y representación legal de Asociación de Vivienda Villas de San Pedro, y además que se informe si esta asociación se encuentra vigente o si por el contrario se cambió a propiedad horizontal o se liquidó. Una vez se enviara el respectivo oficio el municipio de Chachagüí a través del señor Secretario de Planeación Municipal contesta a este despacho determinando en oficio fechado a 27 de julio de 2021, determinando que la Asociación de vivienda Villas de San Pedro del Municipio de Chachagüí se encuentra vigente, de acuerdo a la resolución 203 de 15 de abril de 2005 y no se encuentra ningún otro acto administrativo posterior ni tampoco existe constitución de propiedad Horizontal.

Revisada la resolución 203 del 15 de abril del 2005 se tiene que la representante legal de la Asociaron de Vivienda Villas de San Pedro es la señora ROSA OLIVA PÉREZ DE CAICDEO, por lo tanto, y dadas estas condiciones y determinando que se ofició a la alcaldía de Chachagüí para tener certeza de la situación jurídica legal de mencionada Asociación es procedente que el Juzgado, ejerciendo el control de legalidad proceda A RESOLVER LO SIGUIENTE: 1° TENGASE como única DEMANDADA dentro del presente asunto declarativo de acción reivindicatoria a la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VILLAS DE SAN PEDRO, representada legalmente, por la señora ROSA OLIVA PÉREZ DE CAICEDO, identificada con la cedula 27.079.763, conforme a la certificación expedida por la Secretaria de Planeación Municipal de Chachagüí. 2°.- NO TENER en cuenta las excepciones de mérito propuestas por lso litis consorte que hace de pare de la Asociación de Vivienda Villas de San Pedro n que por error fueron citados para que hagan parte del proceso 3.- En consecuencia, únicamente se tendrán en cuenta la contestación y proposición de excepción de mérito que en su oportunidad fueran propuestas por la señora representante legal de la Asociación a nombre de la misma que por conducto de apoderado formuló y que ya fueron corridas en traslado oportunamente con auto del 14 de mayo de 2012. 4°.

En firme esta determinación procédase a fijar fecha y hora para audiencia inicial. La Juez Dorys Arteaga de Maya JUZGADO CUARTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE PASTO Notifico el presente AUTO por ESTADOS y se FIJA HOY: 23 DE MARZO DE 2023 Bolívar Imbachí Benavides –SECRETARIO- da/bib/av