Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 130013105004201400400028 auto admite desistimiento

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Nueve (09) de Abril de Dos Mil Veinticinco 2025 Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500420140040002 MARIO GALVIS CASTRO Y OTROS URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS SL Y OTROS.

Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Auto admite desistimiento de recurso extraordinario ASUNTO: En Cartagena al día Nueve (09) del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco 2025, procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir la solicitud de desistimiento del RECURSO CASACIÓN que interpuso la apoderada judicial de la parte demandada SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. contra la sentencia proferida por esta Sala el día 05 de Febrero de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 07 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes:

ANTECEDENTES: A través de sentencia calendada 05 de Febrero de hogaño, esta Sala de decisión en sede de apelación, decidió adicionar el numeral 2° de la providencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del presente proceso, en el sentido de declarar que los demandantes tienen derecho a la prima de servicio proporcional para el año 2013, además, se revocó parcialmente el numeral 6° de la decisión del A quo, y en su lugar se condenó a Urbe Construcciones y Obras Públicas SL, al reconocimiento y pago de la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CSTSS, a favor de los demandantes Mario Galvis Castro, Jose Manuel Córdoba Mena, Luis Alfonso Trespalacios y Jesús Manuel Chávez Marrugo.

En todo lo demás confirmó la condena inicial. Inconforme con la providencia de este Tribunal, el apoderado de la demandada SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., interpuso recurso extraordinario de casación, el día 25 de febrero del corriente. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420140040002 Posteriormente, mediante memorial que antecede, la vocera judicial de la parte pasiva, SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., manifestó desistir del recurso impetrado.

CONSIDERANDO S: Se inicia por indicar que, la figura jurídica del desistimiento, es una declaratoria de voluntad y por consiguiente un acto jurídico encaminado a dejar o eliminar los efectos de otro acto procesal ya realizado, implica además una renuncia a una determinada actuación. Igualmente, cabe señalar que el artículo 316 del Código General del Proceso dispone: “(…) Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas ( )”. La normatividad procesal citada, es aplicable al proceso ordinario laboral, en virtud de la integración normativa de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la seguridad Social.

Así las cosas, revisado el expediente digital, constata la Sala que a folio 325 del archivo C01.pdf reposa poder especial otorgado al Dr. Juan Guillermo Hincapié Molina, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.497.608 y tarjeta profesional No. 46480 del CSJ, mediante el cual le fue conferida facultad expresa para desistir. Por lo anterior, conforme a lo previsto en los preceptos legales transcritos y en el poder otorgado, esta Corporación encuentra admisible la solicitud de desistimiento del recurso de casación. Debemos señalar que no hay lugar a imponer condena en costas por no estar causadas de conformidad con el numeral 2 del artículo 316 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de casación presentado en legal forma por la parte demandada SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., en contra de la sentencia adiada 05 de Febrero de 2025, conforme a lo expuesto.

SEGUNDO: SIN COSTAS por no estar causadas.

TERCERO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente al Juzgado de origen, para su competencia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420140040002

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado (con ausencia justificada) Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 331a8513169b04549ed679af70a9e66bdcd698e6b996d2e32c052588126ff8f6 Documento generado en 09/04/2025 11:24:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica