TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION LABORAL No. 4 MAGISTRADO PONENTE: Dr. HENRY LOZADA PINILLA Bucaramanga, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026) ORDINARIO DE CARMELA FRANCISCA DEL GUERCIO GROSSO CONTRA COLPENSIONES Y ECOPETROL S.A. AUTO Examinada la sentencia proferida por la Sala, el 17 de marzo de 2025, previa devolución que realizara el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esta ciudad, se observa que, ciertamente, se incurrió en el error de digitación que advierte el juzgador de primera instancia. Así de cuentas, advertido el lapsus calami, tal y como lo contempla el art. 286 del CGP, aplicable a este asunto por remisión del art. 145 del CPTSS, al disponer que “(…) Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmetico puede ser corregida por el juez que la dicto en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto (…) aplica a los casos de error por omision o cambio de palabras o alteracion de estas, siempre que esten contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella (…)”, se corregira la providencia anotada, para expresar que la suma a pagar por concepto de agencias en derecho es $1.423.500, a cargo de la demandante y en favor de la parte demandada.
Por lo motivado, la SALA DE DECISION LABORAL No. 4 DEL TRIBUNAL SUPERIOR BUCARAMANGA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE Proceso: Ordinario Demandante: Carmela Francisca del Guercio Grosso Demandado: Colpensiones y otro Rad. Juzgado: 680013105004-20230022501 R E S U E L V E:
PRIMERO: CORREGIR el numeral 2° de la resolutiva de la sentencia proferida por esta Sala, el 17 de marzo de 2025, en el sentido de que las agencias en derecho en esta instancia a cargo de la demandante y en favor de la parte demandada, corresponde a la suma de $1.423.500=.
NOTIFÍQUESE LOS MAGISTRADOS, HENRY LOZADA PINILLA EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO R. T. 473-2024 m.p. H.L.P. 2