RU.68081310500120140057501 RT. 2025-598 ECOPETROL SA vs JOSE JULIAN HERNÁNDEZ y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA LABORAL Magistrada Sustanciadora: LUCRECIA GAMBOA ROJAS Bucaramanga, siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025) REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por ECOPETROL SA contra JOSÉ JULIAN HERNÁNDEZ y OTROS AUTO: Conforme memorial arrimado por la apoderada del demandado JOSÉ JULIAN HERNÁNDEZ titulado “Memorial renuncia de poder con pruebas” el 1º de junio del año en curso, reiterado el 6 del mismo mes, sería del caso requerirla para que diera cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 76 del CGP, pues sólo allega una comunicación dirigida a su poderdante relativa al cobro de honorarios, sin la prueba del enteramiento debido a su poderdante, ni la expresa renuncia del poder ante el Despacho.
Sin embargo, se advierte que fue aportado al proceso memorial poder otorgado por el señor HERNÁNDEZ al profesional del derecho GERMAN HUMBERTO VILLAREAL PINO identificado con CC. 1.096.200.640 y TP No 242.530 expedida por el CSJ, conforme los requisitos de Ley1; mismo que allegó escrito de alegatos en su representación. En consecuencia, se acepta la renuncia al poder presentada por la abogada LILIANA TRINIDAD ROJAS NÚÑEZ y se tendrá como apoderado judicial de JOSÉ JULIAN HERNÁNDEZ para los fines y en los términos del poder otorgado a GERMAN HUMBERTO VILLAREAL PINO. Notifíquese, LUCRECIA GAMBOA ROJAS Magistrada 1 Archivo 015 cuaderno segunda instancia