TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA MARÍA TERESA CUÉLLAR BELTRÁN CIAT 76-520-31-05-002-2018-00349-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Segunda de Decisión Laboral integrada por las doctoras CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 93 El día 29 de enero de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), un memorial a través del cual el apoderado del demandado CENTRO INTERNACIONAL DE AGRICULTURA TROPICAL CIAT, formula recurso extraordinario de casación contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala el 26 de enero de 2024 y notificada por edicto del 29 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, 26 de enero y notificada por edicto del 29 de enero de 2024, quedaba ejecutoriada el 19 de febrero de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 29 de enero de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así las cosas, frente al recurso de casación solicitado por la entidad demandada, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. Así las cosas, una vez revisada la sentencia de segunda instancia, se observa que la misma confirmó la sentencia apelada, donde se condenó a la demandada a pagar las siguientes sumas de dinero: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Dichas sumas, después de realizarse la indexación a las sumas indicadas en el numeral 5.13, más el reajuste Auxilio de Cesantías y la de la indemnización del artículo 65 del CST contenida en el numeral 5.11 de la parte resolutiva de la sentencia, arroja la siguiente suma: DETALLE Sumatoria valores indexados, del 31/10/2016 al 26/01/2024 (numerales 5.1., 5.2., 5.3., 5.5., 5.6., 5.8 y 5.9.) 1 Reajuste Auxilio de Cesantías: Intereses moratorios art. 65 CST, a partir del mes 25, es decir, el 31/10/2018 2 TOTAL VALOR $ 191.619.213,44 $ 4,674,983 $ 13.154.882,12 $ 209.449.078,56 Dado que la anterior suma supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024, es decir, $156.000.000 mcte, (Sentencia C372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso solicitado por el apoderado del CENTRO INTERNACIONAL DE AGRICULTURA TROPICAL - CIAT, disponiéndose la remisión inmediata del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.
Por lo analizado, la Sala de Decisión aboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandado CENTRO INTERNACIONAL DE AGRICULTURA TROPICAL - 1 2 Liquidación visible en el archivo 35 del expediente digital Liquidación visible en el archivo 36 del expediente digital ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL CIAT, contra la sentencia No. 003 del 26 de enero de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9a720814585ca17093044da0bb1dca49e01cbdd16eae659a5cdc49132c7e1a1b Documento generado en 23/09/2024 01:54:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica