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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 051-2022-00304-01 DRA GARCIA AUTO REMITE POR COMPETENCIA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente. Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Según memorial Resolución Promesa de Compraventa 11001 3103 051 2022 00304 01. Mariela Jaime Betancur. Nelson Orlando Feliciano Rodríguez. que milita en 18SolicitudRecursoExtraordinarioRevision.pdf del el archivo cuaderno del Tribunal, el apoderado judicial de la parte demandante, dice promover «RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION, EN EL PROCESO DE LA REFERENCIA, EN PROVEIDO CALENDADO 18 DE FEBRERO DE 2025», mediante el cual, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la H. Magistrada Hilda González Neira declaró que «la decisión sobre la concesión del recurso de casación, al carecer de certeza, es prematura, y consecuentemente, orden[ó] devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que proceda de conformidad con lo indicado»1.

No obstante, en el acápite denominado «PETICIONES», anotó el recurrente lo siguiente: 1 En cumplimiento de esa disposición, mediante proveído calendado 22 de mayo hogaño, se resolvió negar el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de segunda instancia, adiada 31 de octubre de 2024, porque el desmedro económico del recurrente no alcanzaba los 1000 s.m.m.l.v. Radicado N.º 11001 3103 051 2022 00304 01. «1- Solicit[o] se declare procedente el recurso de revisión y se revise la sentencia dictada en el proceso. 2- Solicito que se dicte una nueva sentencia favorable a los intereses de mi prohijado, y no hacer más gravosa la situación económica, ya que ha invertido en mejoras a la propiedad que tiene que devolver y con la sola disolución del contrato de compraventa se est[á] causando un perjuicio irreparable a su patrimonio» (negrilla fuera del texto original)».

Puestas de ese modo las cosas, en atención a las pautas estatuidas en los cánones 354 y subsiguientes del Código General del Proceso, y comoquiera que, en últimas, con la mentada censura extraordinaria, lo que pretende atacar el extremo actor es la sentencia de segundo grado pronunciada por este Tribunal en sede de apelación, el 31 de octubre del año pasado, no corresponde a la suscrita resolver sobre su procedibilidad y admisión, sino al superior jerárquico, al que, de manera respetuosa, se remitirán por competencia las diligencias.

Ergo, sin más razones por innecesarias, se dispone;

PRIMERO: REMITIR POR COMPETENCIA el asunto del epígrafe a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se desate lo pertinente frente al recurso extraordinario de revisión aludido.

SEGUNDO: DEJAR las constancias de rigor, por Secretaría de la Sala Civil.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada 2 Radicado N.º 11001 3103 051 2022 00304 01. Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 12b335da7d13fa714bb30a71449799e9bd43bf2f1f1d4deb8d789cca3ad4176a Documento generado en 06/08/2025 04:29:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3