22/4/25, 9:58 Correo: Secretaría Sala Laboral - Bolívar - Cartagena - Outlook Outlook RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE NEGÓ RECURSO EXTRAORDINARIO CASACIÓN Desde Ninoska Del Pilar Ahumada Iglesias <ninoskadelpilar02@gmail.com> Fecha Mar 22/04/2025 8:02 AM Para Secretaría Sala Laboral - Bolívar - Cartagena <secsalab@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (15 MB) 13001310500820230033000- recurso reposición sub queja.pdf;
Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA LABORAL M. P. DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Ciudad REFERENCIA E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Proceso ORDINARIO LABORAL Radicación 13001310500820230033001 Demandante JORGE LUIS VASQUEZ COSTA Demandado ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES Y OTROS Nit 900.336.004-7 Domicilio ddo Carrera 10 N°. 64 – 28 piso 10 Correo Electrónico notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co Rep.
Legal JAIME DUSSAN CALDERON Cedula RL Domicilio RL Bogotá Asunto RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE NEGÓ RECURSO EXTRAORDINARIO CASACIÓN NINOSKA DEL PILAR AHUMADA IGLESIAS, identificada con Cédula de Ciudadanía 32.758.350 expedida en Barranquilla y Tarjeta Profesional de abogado No. 202.704 del Consejo Superior de la Judicatura, en mi condición de abogado sustituto de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, debidamente facultado mediante Escritura Pública N° 0014 de fecha de 10 de enero de 2025 otorgada ante la Notaria Setenta y Uno (71) del Círculo de Bogotá y la Cámara de Comercio; por medio del presente escrito; estando dentro del término legal para ello, interpongo recurso de Reposición y en Subsidio el de Queja contra el auto que niega el recurso extraordinario casación, proferido por la Sala Novena de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Cartagena de fecha 11 de abril de 2025, y notificado mediante estado No. 59, fijado el 21 mismo mes y anualidad, para que en su lugar disponga concederlo; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica consagrada en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en el que se https://outlook.office365.com/mail/id/AAQkAGI3ODZjMWJmLTgzYzQtNGU3Mi1hY2Y0LTBkNTNlY2Q4YWZhYgAQAB9fX5rxbi5EqfJmbwzmLMg%3D 1/2 22/4/25, 9:58 Correo: Secretaría Sala Laboral - Bolívar - Cartagena - Outlook indica que el recurso de queja procede contra el auto que deniegue el de casación, previo a la reposición. Acusar de recibido.
Gracias Atentamente, NINOSKA DEL PILAR AHUMADA IGLESIAS C.C. No. 32.758.350 de Barranquilla T.P. No. 202.704 del C. S. de la J. Correo electrónico: ninoskadelpilar02@gmail.com Apoderada Colpensiones https://outlook.office365.com/mail/id/AAQkAGI3ODZjMWJmLTgzYzQtNGU3Mi1hY2Y0LTBkNTNlY2Q4YWZhYgAQAB9fX5rxbi5EqfJmbwzmLMg%3D 2/2 Avenida El Bosque Transversal 54 # 21 A - 104 Centro Empresarial Bosque Ejecutivo Oficina 806 Cartagena / Bolívar / Colombia 300 396 06 25 - 300 285 36 31 gerencia@utabogados.com www.juridicaabogados.com.co Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA LABORAL M. P. DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Ciudad REFERENCIA E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Proceso ORDINARIO LABORAL Radicación 13001310500820230033001 Demandante JORGE LUIS VASQUEZ COSTA Demandado ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES Y OTROS Nit 900.336.004-7 Domicilio ddo Carrera 10 N°. 64 – 28 piso 10 Correo Electrónico notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co Rep.
Legal JAIME DUSSAN CALDERON Cedula RL Domicilio RL Bogotá Asunto RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE NEGÓ RECURSO EXTRAORDINARIO CASACIÓN NINOSKA DEL PILAR AHUMADA IGLESIAS, identificada con Cédula de Ciudadanía 32.758.350 expedida en Barranquilla y Tarjeta Profesional de abogado No. 202.704 del Consejo Superior de la Judicatura, en mi condición de abogado sustituto de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, debidamente facultado mediante Escritura Pública N° 0014 de fecha de 10 de enero de 2025 otorgada ante la Notaria Setenta y Uno (71) del Círculo de Bogotá y la Cámara de Comercio; por medio del presente escrito; estando dentro del término legal para ello, interpongo recurso de Reposición y en Subsidio el de Queja contra el auto que niega el recurso extraordinario casación, proferido por la Sala Novena de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Cartagena de fecha 11 de abril de 2025, y notificado mediante estado No. 59, fijado el 21 mismo mes y anualidad, para que en su lugar disponga concederlo; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica consagrada en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en el que se indica que el recurso de queja procede contra el auto que deniegue el de casación, previo a la reposición. Fundamento este recurso en lo siguiente: En primera instancia, tenemos que el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 05 de agosto de 2024, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de fondo interpuestas por las entidades demandadas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DECLARAR ineficaz el traslado del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad efectuado por el Sr. JORGE LUIS VASQUEZ COSTA, conforme se expuso en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: se ordenará a la accionadas PORVENIR S.A. de trasladar, las cotizaciones los aportes que reposen en la cuenta de ahorro individual de la demandante, con sus respectivos rendimientos financieros, durante su vinculación en – PORVENIR S.A. que deberán ser devueltos a la entidad COLPENSIONES.
CUARTO: CONDENAR en costas a las demandadas PORVENIR S.A. Fíjense para tales efectos las agencias en derecho en la suma de 1 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno. Avenida El Bosque Transversal 54 # 21 A - 104 Centro Empresarial Bosque Ejecutivo Oficina 806 Cartagena / Bolívar / Colombia 300 396 06 25 - 300 285 36 31 gerencia@utabogados.com www.juridicaabogados.com.co QUINTO: CONCEDER el Grado Jurisdiccional de Consulta ante el Superior.
PORVENIR y COLPENSIONES presentan recurso de apelación a la sentencia. LAS PARTES QUEDAN NOTIFICADAS EN ESTRADOS. Se firma el acta por todas las personas que intervinieron en esta AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO.” Ante la decisión tomada por el a quo se interpuso el recurso de apelación por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, dentro de la oportunidad procesal correspondiente.
El 21 de octubre de 2024 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través de la Sala Primera Fija de Decisión Laboral, profiere fallo donde Modifica y Confirma la sentencia de primera instancia, así: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral TERCERO de la sentencia apelada y consultada de fecha 05 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, en el proceso ordinario laboral seguido por JORGE LUIS VASQUEZ COSTA contra ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR Y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, para en su lugar ABSOLVER a la demandada AFP PORVENIR S.A., de la condena impuesta referente al traslado de las cuotas de administración, y porcentajes de garantía de pensión mínima y seguros previsionales junto con la indexación ordenados por el juez de primera instancia, teniendo en cuenta, las consideraciones expresadas en esta instancia.
SEGUNDO: CONFIRMAR en sus demás partes la sentencia apelada y consultada de fecha 05 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, en el proceso ordinario laboral seguido por Laboral del Circuito de Cartagena, en el proceso ordinario laboral seguido por JORGE LUIS VASQUEZ COSTA contra ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR Y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, para en su lugar ABSOLVER a la demandada AFP PORVENIR S.A., por las consideraciones expuestas.
TERCERO: Sin costas en esta instancia. Se autoriza a la secretaria de esta Sala,” teniendo en cuenta que no hay más gastos que liquidar, que una vez allegado el expediente del sub-lite a dicha dependencia y ejecutoriada la providencia, proceda a enviar el mismo al juzgado de origen”. En virtud de lo anterior, y, atendiendo el interés jurídico y económico que le asiste a la Administradora Colombiana de Pensiones–Colpensiones, se presentó recurso extraordinario de casación, toda vez que, la modificación realizada por esta Corporación, respecto de absolver a la AFP del RAIS, PORVENIR S.A., de la condena impuesta referente al traslado de las cuotas de administración, y porcentajes de garantía de pensión mínima y seguros previsionales junto con la indexación, se estaría generando una afectación al principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional que administra Colpensiones al momento que el demandante reúna los requisitos contemplados en la norma y le solicite a la Administradora el reconocimiento pensional; adicionalmente, se tiene que el monto total o suma de dinero por los conceptos mencionados, superan los 120 SMLMV (Art. 86 CPT, modificado L. 1395, Art. 48), para el año 2024.
Se tiene que en el auto proferido por el Honorable Tribunal Superior de Cartagena – Sala Laboral, que se impugna con este escrito, decidió negar el recurso extraordinario de casación, en el entendido, que: “Del recurso de casación: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.
Avenida El Bosque Transversal 54 # 21 A - 104 Centro Empresarial Bosque Ejecutivo Oficina 806 Cartagena / Bolívar / Colombia 300 396 06 25 - 300 285 36 31 gerencia@utabogados.com www.juridicaabogados.com.co Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Se advierte que el presente proceso ordinario laboral es de índole declarativa y la condena impuesta a la recurrente Colpensiones- consiste en una obligación de hacer, específicamente, en recibir el traslado de régimen de la demandante. Es por ello, que, debido a la naturaleza de la condena impuesta a la sociedad Colpensiones, esta misma no puede ser cuantificada, y, por tanto, resulta imposible determinar el interés jurídico económico exigido por el artículo 86 del CPTS, motivo por el cual se negará el recurso incoado.
En igual sentido se ha pronunciado la H corte Suprema de Justicia en providencias AL 28 oct. 2008, rad. 37399 reiterado en providencias CSJ AL7162013, CSJ AL3489-2018, CSJ AL3657-20 y CSJ AL3173-20 y AL1363-2022.” Como consecuencia de dichas consideraciones, esta Corporación, resolvió en el auto recurrido: “PRIMERO: TÉNGASE a la sociedad Unión Temporal Evb Union Abogados, como apoderada principal de la demandada, Colpensiones, y a la abogada Ninoska del Pilar Ahumada Iglesias, identificada con cédula de ciudadanía 32.758.350 y tarjeta profesional No. 202.704 del C. S. de la J., como apoderada sustituta de Colpensiones, en los términos que le en los términos que le fue conferido en el memorial poder.
SEGUNDO: NO ACCEDER a la solicitud de corrección presentada por el apoderado judicial de la parte demandante en el proceso de la referencia, conforme a las consideraciones precedentes.
TERCERO: NEGAR a la parte demandada, Colpensiones, el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 21 de octubre de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Primera de Decisión Laboral en este proceso ordinario laboral seguido JORGE LUIS VASQUEZ COSTA contra ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR Y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, conforme a las consideraciones antes expuestas.
CUARTO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al Juzgado de origen para su trámite.” Es por ello, que el Honorable Tribunal Superior de Cartagena – Sala Laboral, NO calculó los gastos de administración, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, gastos de seguros previsionales debidamente indexados, por lo que esta corporación erró al momento de determinar si procedía o no el recurso de casación interpuesto en debida forma por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
Así las cosas, el interés jurídico de la parte accionada para recurrir en casación se encuentra determinado por el monto de las condenas que le fueron impuestas a las AFP del RAIS, en primera instancia, en la cual se declara la ineficacia de la afiliación y se ordenó a PROVENIR S.A., PRIMERO: MODIFICAR el numeral TERCERO de la sentencia apelada y consultada de fecha 05 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Avenida El Bosque Transversal 54 # 21 A - 104 Centro Empresarial Bosque Ejecutivo Oficina 806 Cartagena / Bolívar / Colombia 300 396 06 25 - 300 285 36 31 gerencia@utabogados.com www.juridicaabogados.com.co Cartagena, en el proceso ordinario laboral seguido por JORGE LUIS VASQUEZ COSTA contra ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR Y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, para en su lugar ABSOLVER a la demandada AFP PORVENIR S.A., de la condena impuesta referente al traslado de las cuotas de administración, y porcentajes de garantía de pensión mínima y seguros previsionales junto con la indexación ordenados por el juez de primera instancia, teniendo en cuenta, las consideraciones expresadas en esta instancia.”, y que posteriormente, mediante sentencia de segunda instancia, la AFP, fue absuelta de trasladar dichos conceptos como se indicó anteriormente.
En ese orden de ideas, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, tiene interés para recurrir en casación y dicho recurso resulta totalmente procedente, conforme con lo establecido en el Decreto 3995 de 2008, cuando se trasladen los recursos pensionales entre regímenes, deberá realizarse en los términos que se señalan a continuación: “Cuando se trate de una administradora del RAIS, deberá trasladar el saldo en unidades de los aportes efectuados a nombre del trabajador, destinados a la respectiva cuenta individual y al fondo de garantía de pensión mínima del RAIS, multiplicado por el valor de la unidad vigente para las operaciones del día en que se efectúe el traslado.
Para todos los efectos de traslado de cotizaciones se deberá incluir el porcentaje correspondiente al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del RAIS. Tratándose del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, RPM, la devolución se efectuará por el valor equivalente a las cotizaciones para financiar la pensión de vejez, que se hubieren efectuado actualizadas con la rentabilidad acumulada durante el respectivo período de las reservas para pensión de vejez del ISS, o en su defecto la informada por la Superintendencia Financiera para los períodos respectivos.” Además, acorde con la normatividad anterior, en caso de realizarse un traslado de recursos del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media, con el fin de consolidar respectivamente la historia laboral del afiliado, se debe trasladar el valor de la cuenta de ahorro individual (con sus rendimientos) y lo correspondiente a la garantía de pensión mínima.
Adicionalmente, mediante concepto de fecha 2020-01-15, la Superfinanciera de Colombia, en relación con las cotizaciones efectuadas al Sistema General de Pensiones, el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, determina que la distribución tanto en el Régimen de Prima Media con Solidaridad –RPM- como en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad-RAIS- será la siguiente: “En el régimen de prima media con prestación definida el 10.5% del ingreso base de cotización se destinará a financiar la pensión de vejez y la constitución de reservas para tal efecto.
El 3% restante sobre el ingreso base de cotización se destinará a financiar los gastos de administración y la pensión de invalidez y sobrevivientes. En el régimen de ahorro individual con solidaridad el 10% del ingreso base de cotización se destinará a las cuentas individuales de ahorro pensional. Un 0.5% del ingreso base de cotización se destinará al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y el 3% restante se destinará a financiar los gastos de administración, la prima de reaseguros de Fogafín, y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes.
A partir del 1o. de enero del año 2004 la cotización se incrementará en un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización. Adicionalmente, a partir del 1o. de enero del año 2005 la cotización se incrementará en medio por ciento (0.5%) y otro medio punto (0.5%) en el año 2006. A partir del 1o. de enero del año 2008, el Gobierno Nacional podrá incrementar en un (1%) punto adicional la cotización por una sola vez, siempre y cuando el crecimiento Avenida El Bosque Transversal 54 # 21 A - 104 Centro Empresarial Bosque Ejecutivo Oficina 806 Cartagena / Bolívar / Colombia 300 396 06 25 - 300 285 36 31 gerencia@utabogados.com www.juridicaabogados.com.co del producto interno bruto sea igual o superior al 4% en promedio durante los dos (2) años anteriores.” En ese sentido, mientras que, en el Régimen de Prima Media con prestación definida al existir el fondo común, el porcentaje que se destinará a financiar la pensión de vejez corresponde al 10.5%.
Por el contrario, en el Régimen de Ahorro Individual, la normatividad estableció que para la pensión de vejez solo se destina el 10% y el 0.5% restante, se destinará al Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Es por lo anterior, que la norma dispone que no solamente se debe girar el saldo de la cuenta de ahorro individual (con sus rendimientos), sino que además debe girarse lo correspondiente a la garantía de pensión mínima, de lo contrario, las personas que se trasladan al RPM no cumplirían con el porcentaje establecido por la norma (10.5), porque se trasladaría únicamente el 10%.
Es importante precisar que ese 0.5% faltante, actualmente asciende al 1.5%, como quiera que el porcentaje para financiar el riesgo de vejez corresponde al 11.5%, es decir, conforme con la regla planteada en la sentencia SU-107 de 2024, implica que la administradora deja de recibir el 1.5% del total presupuestado por el legislador de 2003, es decir, se incumpliría con la distribución del aporte destinado al riesgo de vejez de las personas que se trasladan al RPM, que debe corresponder al 11.5%.
Es dable recordar que la Corte ha sido enfática en resaltar “que el deber de respetar la sostenibilidad financiera del régimen pensional no es una obligación exclusiva del legislador, toda vez que los jueces de la República también están vinculados por ese principio. Al respecto, en la Sentencia SU-063 de 2023, esta Corte sostuvo que “[e] inciso séptimo del artículo 48 de la Constitución, adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2005, le impuso al Estado el deber de garantizar “la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional”.
La Corte Constitucional ha reconocido en varias ocasiones que este principio es cardinal en la citada reforma, por lo que tiene naturaleza de principio constitucional específico del sistema de seguridad social, que debe ser consultado en todas las medidas de dirección y control de este sistema y contiene un mandato hermenéutico para los operadores judiciales (…)”.
Por lo tanto, la Sala Laboral hace una interpretación errónea de la Sentencia SU-107 de 2024, cuando se indica que los recursos abonados por el afiliado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima no serán objeto de restitución. Al respecto es necesario señalar que, de acuerdo con la modelación actuarial, aprobada por el legislador para la proyección de la Ley 797 de 2003, el fondo común de vejez administrado por COLPENSIONES se nutre del 13% de la cotización realizada al Sistema General de Pensiones.
En tal virtud, en el artículo 7 del Decreto 3995 de 2007, compilado en el 1833 de 2016, se indica con claridad que estos recursos deben ser retornados a la administradora del Régimen de Prima Media. Lo anterior se reitera en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual ya se señaló. De igual forma sucede con las reglas de imputación de tiempo plasmadas en el Decreto Único reglamentario del Sector Pensiones, donde la fórmula de transformación de capital a tiempo considera el 1.5% del FGM.
En la práctica del sector financiero y asegurador, no ha existido duda que los recursos del FGM, cuando se realizan traslados deben ser girados a Colpensiones. Para finalizar es preciso señalar que, al No hacerse la devolución en debida forma de todos los dineros y rendimientos de la cuenta individual de la parte actora, esto sí generaría un desmedro al sistema de seguridad social en el subsistema de pensiones, actos de señalamientos necesarios sin que estos desconozcan el precedente de la Corte Constitucional, máxime cuando esta conmina a “Todas las autoridades públicas, de carácter administrativo o judicial, de cualquier orden, nacional, regional o local, se encuentran sometidas a la Constitución y a la ley, y que, como parte de esa sujeción, las autoridades administrativas se encuentran obligadas a acatar el precedente judicial dictado por las Altas Cortes de la jurisdicción ordinaria, contencioso administrativa y constitucional.
La anterior afirmación se fundamenta en que la sujeción de las autoridades administrativas a la Constitución y a la ley, y en desarrollo de este mandato, el acatamiento del precedente Avenida El Bosque Transversal 54 # 21 A - 104 Centro Empresarial Bosque Ejecutivo Oficina 806 Cartagena / Bolívar / Colombia 300 396 06 25 - 300 285 36 31 gerencia@utabogados.com www.juridicaabogados.com.co judicial, constituye un presupuesto esencial del Estado Social y Constitucional de Derecho – art.1 CP-; y un desarrollo de los fines esenciales del Estado, tales como garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución –art.2-; de la jerarquía superior de la Constitución –art.4-; del mandato de sujeción consagrado expresamente en los artículos 6º, 121 y 123 CP; del debido proceso y principio de legalidad –art.29 CP; del derecho a la igualdad –art.13 CP-; del postulado de ceñimiento a la buena fe de las autoridades públicas –art.83 CP-; de los principios de la función administrativa –art. 209 CP-; de la fuerza vinculante del precedente judicial contenida en el artículo 230 superior; así como de la fuerza vinculante del precedente constitucional contenido en el artículo 241 de la Carta Política.” Sentencia C- 539 de 2011.” A su vez, en reciente sentencia de la CSJ LA SL 2999-2024 del 13 de noviembre de 2024, la Sala Permanente de Casación Laboral, se apartó de la SU-107 de 2024, manteniendo vigente e incólume su línea jurisprudencial respecto a los efectos de la ineficacia de traslado, recordó que la consecuencia de la afiliación desinformada al Sistema General de Pensiones es la ineficacia en sentido estricto o la exclusión de todo efecto jurídico del acto de traslado, situación que sólo es posible bajo la ficción de que el mismo nunca ocurrió. A su vez, en lo referente a los conceptos que se deben ordenar devolver del RAIS al RPMPD, como efectos inherentes a la ineficacia, indicó la Sala que procede el retorno de las sumas contenidas en la cuenta de ahorro individual, lo rendimientos, frutos o intereses, los bonos pensionales si fuere el caso, “[…] además, los rubros por primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, pues, sin lugar a dudas, fueron porcentajes tomados de los aportes realizadas por la actora, y deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen”.
(negrillas mías) En consecuencia, la Sala de Casación Laboral Permanente mantiene vigente y sin variaciones su pacífica jurisprudencia decantada en materia de ineficacias de traslado de régimen pensional, frente a los efectos del acto ineficaz, y la devolución de la totalidad de los conceptos que ingresaron a los Fondos del RAIS, pese a la emisión de la sentencia SU-1072024 de la Corte Constitucional.
PETICIÓN Por las razones expuestas, se solicita al Honorable Tribunal Superior del Distrito de Cartagena – Sala Laboral, lo siguiente: Primera: Reponer el auto de fecha 11 de abril de 2025, para en su lugar conceder el recurso de casación. Segunda: En caso de confirmarse el auto recurrido, solicito conceder el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, para que se declare mal denegado el recurso extraordinario de casación y en consecuencia se ordene la remisión a esta Corporación para el trámite correspondiente.
ANEXOS - Escrito de Alegatos de conclusión Sustitución poder Escritura Pública N° 0014 de fecha de 10 de enero de 2025 otorgada ante la Notaria Setenta y Uno (71) del Círculo de Bogotá. Cámara de Comercio Avenida El Bosque Transversal 54 # 21 A - 104 Centro Empresarial Bosque Ejecutivo Oficina 806 Cartagena / Bolívar / Colombia 300 396 06 25 - 300 285 36 31 gerencia@utabogados.com www.juridicaabogados.com.co NOTIFICACIONES COLPENSIONES: En Bogotá, Carrera 10 No. 72–33 Piso 11 Torre B. Correo electrónico: notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co Atentamente, NINOSKA DEL PILAR AHUMADA IGLESIAS C.C. No. 32.758.350 de Barranquilla T.P. No. 202.704 del C. S. de la J. Correo electrónico: ninoskadelpilar02@gmail.com Apoderada Colpensiones Avenida El Bosque Transversal 54 # 21 A - 104 Centro Empresarial Bosque Ejecutivo Oficina 806 Cartagena / Bolívar / Colombia 300 396 06 25 - 300 285 36 31 gerencia@utabogados.com www.juridicaabogados.com.co Señores TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA-SALA DE DECISION LABORAL E. S. D. PROCESO: RADICADO: DEMANDANTE: CC No.: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 13001310500820230033000 JORGE LUIS VASQUEZ COSTA 73226253 ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES ASUNTO: SUSTITUCIÓN PODER ANTONIO ELIAS MENDOZA JIMENEZ, identificado con la CC No. 73.204.165, obrando en su condición de Representante legal de la UNIÓN TEMPORAL EVB UNION ABOGADOS distinguida con el NIT N° 901.903-098-5 y en representación de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES, tal como se desprende de la Escritura Pública N° 0014 de fecha de 10 de enero de 2025 otorgada ante la Notaria Setenta y Uno (71) del Círculo de Bogotá y la Cámara de Comercio, quien a su vez funge como apoderado de ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, con mí acostumbrado respeto acudo a su Despacho para manifestar que, en cumplimiento del citado mandato, SUSTITUYO EL PODER CONFERIDO a la Doctora NINOSKA DEL PILAR AHUMADA IGLESIAS, identificada con Cédula de Ciudadanía 32.758.350 expedida en Barranquilla y Tarjeta Profesional de abogado No. 202.704 del C. S. de la J., para que realice las actuaciones necesarias para la defensa judicial de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, Empresa Industrial y Comercial del Estado con carácter financiero.
El abogado Sustituto queda investido de las mismas facultades otorgadas en el mandato principal conforme a los artículos 74 y 77 del Código General del Proceso, y en los términos del poder conferido al suscrito. Sírvase a reconocer personería al Abogado SUSTITUTO en la forma y términos conferidos en este mandato. Atentamente, ANTONIO ELIAS MENDOZA JIMENEZ C.C. No. 73.204.165 Representante Legal UT EVB ABOGADOS S.A.S. Acepto, NINOSKA DEL PILAR AHUMADA IGLESIAS C.C. No. 32.758.350 de Barranquilla T.P. No. 202704 del C.S. de la J. Apoderada Sustituta Colpensiones La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el número de PIN Certificado Generado con el Pin No: 7977736121513877 Generado el 27 de diciembre de 2024 a las 12:48:42 ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN M B IA EL SECRETARIO GENERAL C O LO En ejercicio de las facultades y, en especial, de la prevista en el artículo 11.2.1.4.59 numeral 10 del decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3 del decreto 1848 de 2016.
D E CERTIFICA N C IE R A RAZÓN SOCIAL: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES FI N A NIT: 900336004-7 TE N D EN C IA NATURALEZA JURÍDICA: Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo. Entidad sometida al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
C ER TI FI C A D O VÁ LI D O EM IT ID O PO R LA SU PE R IN CONSTITUCIÓN Y REFORMAS: Acuerdo No 2 del 01 de octubre de 2009 Se crea bajo la denominación ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES Colpensiones, tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C. La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, se crea como una Empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de la Protección Social, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Acuerdo No 9 del 22 de diciembre de 2011 La Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo, con la finalidad de otorgar los derechos y beneficios establecidos por el sistema general de seguridad social consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia.
Oficio No 2012082076 del 28 de septiembre de 2012, la Superintendencia Financiera de Colombia no encuentra objeción para que Colpensiones inicie operaciones como Administradora del Régimen de Prima Media con prestación definida Decreto No 2011 del 28 de septiembre de 2012 Articulo 1. Inicio de operaciones. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones inicia operaciones como administradora de Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
Articulo 2. Continuidad en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida de los afiliados y pensionados en Colpensiones. Los afiliados y pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), mantendra su condición en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, así como los derechos y obligaciones que tiene el mismo régimen.
Los afiliados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom, mantendrán su condición, derechos y obligaciones que tienen, en el mismo régimen administrado por Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, sin que ello implique una selección o traslado de régimen de Sistema General de Pensiones.
Artículo 5 Pensiones Causadas. Las pensiones de los afiliados a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom, causadas antes de la entrada en vigencia del presente decreto, serán reconocidas y pagadas por esta entidad, hasta tanto la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), asuman dichas competencias.
AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO: Decreto 2011 del 28 de septiembre de 2012 REPRESENTACIÓN LEGAL: La administración de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), está a cargo del Presidente, quien será su representante legal.
PARÁGRAFO 1. El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), debrá cumplir con los requisitos de idoneidad exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las ausencias temporales o definitivas del Presidente Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el número de PIN Certificado Generado con el Pin No: 7977736121513877 Generado el 27 de diciembre de 2024 a las 12:48:42 B IA ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN C ER TI FI C A D O VÁ LI D O EM IT ID O PO R LA SU PE R IN TE N D EN C IA FI N A N C IE R A D E C O LO M serán suplidas por el Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales, cualquiera de los Vicepresidentes o por el Gerente de Defensa Judicial de la entidad, siempre que cumplan con los requisitos del cargo.
(Acuerdo 007 del 31 de agosto de 2021). FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del Despacho del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, las siguientes: 1. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al desarrollo del objeto de COLPENSIONES, directamente, a través de tercerización de procesos, mediante corresponsales o cualquier otro mecanismo que permita mayor eficiencia en la prestación del servicio, expidiendo los actos administrativos que se requieran para tal efecto. 2.
Ejercer la representación legal de la Empresa. 3. Delegar o constituir apoderados especiales para la representación judicial y/o administrativa de COLPENSIONES. 4. Dirigir la formulación y ejecución de políticas y estrategias relacionadas con el manejo de la información y la comunicación externa y organizacional. 5. Dirigir las políticas, programas, planes y proyectos para el relacionamiento con los diferentes grupos de interés de COLPENSIONES y el cumplimiento de los objetivos institucionales. 6.
Dirigir la gestión comercial de la Empresa, que involucre el diseño de mercadeo, la divulgación y capacitación, la afiliación de nuevas personas y la administración y fidelización de quienes ya se encuentran afiliados. 7. Dirigir la gestión integral de servicio al cliente en caminada a la atención de los ciudadanos, empleadores, pensionados y demás grupos de interés que permitan satisfacer de forma efectiva, sus necesidades. 8.
Impartir directrices para el diseño e implementación del Sistema de Administración Integral de Riesgos, de acuerdo a la normatividad legal vigente y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva. 9. Dirigir las políticas que en materia de Gobierno Corporativo adopte COLPENSIONES. 10. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto anual de presupuesto, los proyectos de adición y traslados presupuestales, con arreglo a las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia. 11.
Presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos de COLPENSIONES, sus modificaciones y las condiciones generales de carácter salarial y prestacional de los trabajadores oficiales de COLPENSIONES. 12. Presentar a consideración de la Junta Directiva y para aprobación del Gobierno Nacional, las modificaciones a la estructura y a la planta de personal de COLPENSIONES. 13.
Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva los estados financieros y las operaciones de crédito de COLPENSIONES, de conformidad con las normas vigentes. 14. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva el Código de Ética y Buen Gobierno, así como sus reformas o modificaciones, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y disponer lo pertinente para su conocimiento y aplicación al interior de COLPENSIONES. 15.
Desarrollar y dirigir el cumplimiento de las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva, ejecutarlas y rendir los informes que le sea solicitados.16. Dirigir la ejecución presupuestal, comprometer y ordenar el gasto, suscribir los actos, y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de COLPENSIONES. 17.
Nombrar y remover al personal de la Empresa que no corresponda a otra autoridad, dirigir los procesos de selección de personal, así como expedir los actos relacionados con la administración del mismo (tales como la distribución de personal, la suscripción y terminación de los contratos de trabajo, la expedición del manual de funciones y de competencias laborales y la creación o supresión de grupos internos de trabajo).
La vinculación de los Vicepresidentes y los Jefes de Oficina de la Empresa deberá contar con la aprobación previa de la Junta Directiva. 18. Proponer para aprobación de la Junta Directiva, previo estudio técnico, la creación, supresión o fusión de Gerencias, Direcciones, Subdirecciones y Direcciones Regionales que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Empresa. 19.
Crear, modificar o suprimir puntos de atención y corresponsales que se requiera para el cumplimiento del objeto social. 20. Recomendar a la Junta Directiva la aceptación de cesiones y subrogaciones con Empresas Públicas. 21. Presentar para aprobación de la Junta Directiva el manual de contratación, con sujeción a lo previsto en la Ley. 22.
Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 23. Dirigir las políticas para el fortalecimiento y mantenimiento de la cultura de autocontrol, y la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 24.
Dirigir las políticas de control de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo y demás actividades ilícitas, aprobadas por la Junta Directiva de Colpensiones que sean necesarias para el cumplimiento de la Empresa. 25. Rendir Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el número de PIN Certificado Generado con el Pin No: 7977736121513877 Generado el 27 de diciembre de 2024 a las 12:48:42 B IA ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN R A D E C O LO M informes solicitados por las entidades de inspección, control y vigilancia y las demás autoridades a las cuales se les deba reportar información. 26.
Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, las establecidas por la Ley, los reglamentos o los estatutos.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Facultar al Presidente de COLPENSIONES por única vez, para escoger y contratar de los servidores públicos que hoy ocupan cargos de Vicepresidentes y Directores de Oficina Nacional en forma permanente, que surtieron los procesos de selección propios de la Administradora y que fueron aprobados por la Junta Directiva, para ocupar los cargos de Vicepresidentes y Jefes de Oficina.
(Acuerdo 106 del 01 de marzo de 2017). A N C IE Que ejercen la representación legal de la entidad y han sido registradas las siguientes personas: IDENTIFICACIÓN CARGO Jaime Dussan Calderon Fecha de inicio del cargo: 26/01/2023 CC - 12102957 Presidente Javier Eduardo Guzmán Silva Fecha de inicio del cargo: 21/12/2018 CC - 79333752 C IA EN TE N D R IN PE SU LA R PO O IT ID EM O LI D VÁ Suplente del Presidente (Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Comercio, con información radicada con el número 2024086592-000000 del día 14 de junio de 2024, la entidad informa que, con Acta 004 del 30 de abril de 2024, fue removido del cargo de Suplente del Presidente.
Lo anterior de conformidad con los efectos establecidos por la Sentencia C621 de julio 29 de 2003 de la Constitucional) A D O FI N NOMBRE CC - 49790026 C ER TI FI C María Elisa Moron Baute Fecha de inicio del cargo: 21/03/2019 Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co Suplente del Presidente (Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Comercio, con información radicada con el número 2024046843-000 del día 5 de abril de La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el número de PIN Certificado Generado con el Pin No: 7977736121513877 Generado el 27 de diciembre de 2024 a las 12:48:42 FI N A N C IE R A D E M LO O C 2024, la entidad informa que, con Acta 002 del 28 de febrero, fue removido del cargo de Suplente del Presidente.
Lo anterior de conformidad con los efectos establecidos por la Sentencia C621 de julio 29 de 2003 de la Constitucional) Oscar Eduardo Moreno Enriquez Fecha de inicio del cargo: 11/07/2019 EN TE N D R IN PE SU LA R PO O IT ID EM O LI D VÁ O D TI FI C A Diego Alejandro Urrego Escobar Fecha de inicio del cargo: 10/02/2022 CC - 79983390 Suplente del Presidente Luis Alfredo Chaparro Muñoz Fecha de inicio del cargo: 09/05/2024 CC - 79278496 Representante Legal Suplente Efvanni Paola Palmariny Peñaranda Fecha de inicio del cargo: 08/08/2024 CC - 39763551 Representante Legal Suplente ER C Suplente del Presidente (Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Comercio, con información radicada con el número 2020289549-000 del día 1 de diciembre de 2020, que con documento del 12 de noviembre de 2020 renunció al cargo de Suplente del Presidente y fue aceptada por la Junta Directiva en Acta 019 del 12 de noviembre de 2020.
Lo anterior de conformidad con los efectos establecidos por la Sentencia C621 de julio 29 de 2003 de la Constitucional). C IA CC - 12748173 7977736121513877 Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co B IA ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN NOMBRE IDENTIFICACIÓN CARGO La validez de este documento puede verificarse en la página www.superfinanciera.gov.co con el número de PIN Certificado Generado con el Pin No: 7977736121513877 Generado el 27 de diciembre de 2024 a las 12:48:42 B IA ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ENTIDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICIÓN O LO M NATALIA CAROLINA GUERRERO RAMÍREZ SECRETARIA GENERAL C ER TI FI C A D O VÁ LI D O EM IT ID O PO R LA SU PE R IN TE N D EN C IA FI N A N C IE R A D E C "De conformidad con el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995, la firma mecánica que aparece en este texto tiene plena validez para todos los efectos legales." Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co Cámara de Comercio de Cartagena CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha de expedición: 16/01/2025 - 5:34:11 PM Recibo No.: 0009621430 Valor: $00 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: ilNiijfdXmhkkkSi -----------------------------------------------------------------------Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a http://serviciosvirtuales.cccartagena.org.co/e-cer y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición. -----------------------------------------------------------------------CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA: NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO Razón social: JURIDICA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S. Sigla: No reportó Nit: 900944440-3 Domicilio principal: CARTAGENA, BOLIVAR, COLOMBIA MATRÍCULA Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Fecha de renovación: Grupo NIIF: 09-357287-12 29 de Febrero de 2016 2024 18 de Marzo de 2024 GRUPO III.
Microempresas. UBICACIÓN Dirección del domicilio principal: Transversal 54 21 A 104 Avenida El Bosque, Bosque Ejecutivo, oficina 806 Municipio: CARTAGENA, BOLIVAR, COLOMBIA Correo electrónico: notificaciones@juridicaabogados.com.co contacto@juridicaabogados.com.co gerencia@juridicaabogados.com.co Teléfono comercial 1: 3003960625 Teléfono comercial 2: 3175055802 Teléfono comercial 3: No reportó Página web: No reportó Dirección para notificación judicial: Transversal 54 21 A 104 Avenida El Bosque, Bosque Ejecutivo, oficina 806 Municipio: CARTAGENA, BOLIVAR, COLOMBIA Correo electrónico de notificación: gerencia@juridicaabogados.com.co Página: 1 de 8 Cámara de Comercio de Cartagena CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha de expedición: 16/01/2025 - 5:34:11 PM Recibo No.: 0009621430 Valor: $00 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: ilNiijfdXmhkkkSi -----------------------------------------------------------------------Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a http://serviciosvirtuales.cccartagena.org.co/e-cer y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición. -----------------------------------------------------------------------notificaciones@juridicaabogados.com.co Teléfono para notificación 1: 3003960625 Teléfono para notificación 2: 3175055802 Teléfono para notificación 3: No reportó La persona jurídica JURIDICA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S. SI autorizó para recibir notificaciones personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Proceso y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CONSTITUCIÓN CONSTITUCION: Que por documento privado del 25 de Enero de 2016 otorgado en Cartagena, inscrito en esta Cámara de Comercio el 29 de Febrero de 2016 bajo el número 120,758 del Libro IX del Registro Mercantil, se constituyó una sociedad por acciones simplificadas de naturaleza comercial denominada: JURIDICA LABORAL ABOGADOS & CONSULTORES S.A.S. REFORMAS ESPECIALES Que por Acta No. 07 del 01 de Octubre de 2018, correspondiente a la reunión de Asamblea de Accionistas celebrada en Cartagena, inscrita en esta Cámara de Comercio el 09 de Octubre de 2018 bajo el número 144,091 del Libro IX del Registro Mercantil, la sociedad cambió su razón social por: JURIDICA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S. TERMINO DE DURACIÓN La persona Jurídica no se halla disuelta y su duración es indefinida.
OBJETO SOCIAL La asesoría jurídica integral y representación judicial en todas las especialidades del derecho, así mismo, la prestación de servicios de consultorías, auditorias, interventorías, capacitaciones, litigios, due diligencie y en general cualquier servicio derivado, similar, Página: 2 de 8 Cámara de Comercio de Cartagena CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha de expedición: 16/01/2025 - 5:34:11 PM Recibo No.: 0009621430 Valor: $00 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: ilNiijfdXmhkkkSi -----------------------------------------------------------------------Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a http://serviciosvirtuales.cccartagena.org.co/e-cer y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición. -----------------------------------------------------------------------complementario o conexo con los profesionales del derecho.
La sociedad ofrece los servicios a entidades privadas, organizaciones no gubernamentales, con o sin ánimo de lucro, nacionales e internacionales, entidades públicas de cualquier orden. Adicionalmente, la sociedad podrá ejecutar cualquier actividad Lícita en Colombia o en el Extranjero. CAPITAL::: CAPITAL AUTORIZADO $200.000.000,00 20.000,00 $10.000,00 Valor No. de acciones Valor Nominal::: CAPITAL SUSCRITO $200.000.000,00 20.000,00 $10.000,00 Valor No. de acciones Valor Nominal::: CAPITAL PAGADO $200.000.000,00 20.000,00 $10.000,00 Valor No. de acciones Valor Nominal REPRESENTACIÓN LEGAL La representación legal de la sociedad será definida por la asamblea de accionistas, el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social y en especial aquellos que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.
La sociedad a través de la asamblea de accionistas podrá nombrar un Representante Legal Suplente, quien reemplazará al Principal en sus ausencias temporales y absolutas contando con las mismas atribuciones que el principal cuando éste entre a reemplazarlo. FACULTADES Y LIMITACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL El Representante Legal está facultado para ejecutar, a nombre de la sociedad, todos los actos y contratos relacionados directamente con el objeto de la sociedad, sin límite de cuantía. Serán funciones del cargo y sin limitarse a estas, las siguientes: a) Constituir, para propósitos Página: 3 de 8 Cámara de Comercio de Cartagena CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha de expedición: 16/01/2025 - 5:34:11 PM Recibo No.: 0009621430 Valor: $00 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: ilNiijfdXmhkkkSi -----------------------------------------------------------------------Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a http://serviciosvirtuales.cccartagena.org.co/e-cer y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición. -----------------------------------------------------------------------concretos, los apoderados especiales que considere necesarios para representar judicial o extrajudicialmente a la sociedad. b) Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos sociales. c) Organizar adecuadamente los sistemas requeridos para la contabilización, pagos y demás operaciones de la sociedad. d) Velar por el cumplimiento oportuno de todas las obligaciones de la sociedad en materia impositiva. e) Certificar conjuntamente con el contador de la compañía los estados financieros en el caso de ser dicha certificación exigida por las normas legales. f) Designar las personas que van a prestar servicios a la sociedad y para el efecto celebrar los contratos que de acuerdo a las circunstancias sean convenientes; además, fijará las remuneraciones correspondientes, dentro de los límites establecidos en el presupuesto anual de ingresos y egresos. g) Celebrar los actos y contratos comprendidos en el objeto social de la compañía y necesarios para que esta desarrolle plenamente los fines para los cuales ha sido constituida. h) Cumplir las demás funciones que le correspondan según lo previsto en las normas legales y en estos estatutos.
Parágrafo. El Representante Legal queda facultado para celebrar actos y contratos, en desarrollo del objeto de la sociedad, con entidades públicas, privadas y mixtas, nacionales y extranjeras. NOMBRAMIENTOS REPRESENTANTES LEGALES Por Acta No. 04 del 01 de Marzo de 2018 de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 01 de Marzo de 2018 con el número 138,521 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACION REPRESENTANTE LEGAL ANTONIO ELIAS MENDOZA JIMENEZ C.C. 73.204.165 Por Acta No. 25 del 26 de junio de 2024, de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 9 de julio de 2024 con el No. 206014 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACION Página: 4 de 8 Cámara de Comercio de Cartagena CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha de expedición: 16/01/2025 - 5:34:11 PM Recibo No.: 0009621430 Valor: $00 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: ilNiijfdXmhkkkSi -----------------------------------------------------------------------Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a http://serviciosvirtuales.cccartagena.org.co/e-cer y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición. -----------------------------------------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE LAURA VANESSA OVIEDO JARABA C.C. 1.005.660.062 Por Acta Nro. 03 del 07 de Julio de 2017, correspondiente a la reunión de la Asamblea General de Accionistas celebrada en Cartagena, inscrita en esta Cámara de Comercio el 10 de Julio de 2017 bajo el número 133,902 del Libro IX del Registro Mercantil, se designaron los PROFESIONALES DEL DERECHO para esta sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso.) CARGO NOMBRE IDENTIFICACION PROFESIONAL DEL DERECHO ANTONIO ELIAS MENDOZA JIMENEZ C.C. 73.204.165 T.P. 173.467 C.S.J. PROFESIONAL DEL DERECHO EMERSON ISAAC MERCADO VILLABA C.C. 73.182.827 T.P. 197.830 C.S.J. Por Acta No. 21 del 7 de febrero de 2023, de la Asamblea Extraordinaria, inscrito(a) en esta Cámara de Comercio el 9 de febrero de 2023 con el No. 188071 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACION PROFESIONAL DEL DERECHO LAURA VANESSA OVIEDO JARABA C.C. 1.005.660.062 T.P.400328-C.S.J. Por Acta No. 23 del 21 de febrero de 2024, de la Asamblea de Accionistas, inscrito(a) en esta Cámara de Comercio el 4 de marzo de 2024 con el No. 200342 del Libro IX, se designó a: PROFESIONAL DEL DERECHO SEBASTIAN DE JESUS OSORIO FERNANDEZ C.C. 1.047.405.644 T.P. 241190-C.S.J. PROFESIONAL DEL DERECHO MAYRA CAMILA ALZAMORA NARANJO C.C. 1.143.398.780 T.P. 348397-C.S.J. Página: 5 de 8 Cámara de Comercio de Cartagena CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha de expedición: 16/01/2025 - 5:34:11 PM Recibo No.: 0009621430 Valor: $00 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: ilNiijfdXmhkkkSi -----------------------------------------------------------------------Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a http://serviciosvirtuales.cccartagena.org.co/e-cer y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------ Por Acta No. 27 del 13 de enero de 2025, de la Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 16 de enero de 2025 con el No. 211484 del Libro IX, se designó a: PROFESIONAL DEL DERECHO MELISSA DAYANA TOVAR MARTINEZ C.C. T.P. 1.103.123.822 418704 C.S.J. PROFESIONAL DEL DERECHO YURIKA MAITE MERCEDES NARVAEZ MORALES C.C. T.P. 25.800.453 172404 C.S.J. PROFESIONAL DEL DERECHO ISABEL CRISTINA HENAO NARVAEZ MORALES C.C. T.P. 45.522.916 233993 C.S.J. PROFESIONAL DEL DERECHO JUAN PABLO PRASCA SEVERICHE C.C. T.P. 73.239.711 111361 C.S.J. PROFESIONAL DEL DERECHO MARIA HELENA PEREZ GARCIA C.C. 33.104.217 T.P. 120199 C.S.J. PROFESIONAL DEL DERECHO MARTHA ELENA REZA LENGUA C.C. 35.116.050 T.P. 114217 C.S.J. PROFESIONAL DEL DERECHO MAYRA INES LUNA ROMERO C.C. 32.938.092 T.P. 252035 C.S.J PROFESIONAL DEL DERECHO NINOSKA DEL PILAR AHUMADA C.C. 32.758.350 IGLESIAS T.P. 202704 C.S.J PROFESIONAL DEL DERECHO YOJAIRA PEREZ ROJAS C.C.1.143.408.679 T.P. 409435 C.S.J REFORMAS DE ESTATUTOS Los estatutos de la Sociedad han sido reformados así: Página: 6 de 8 Cámara de Comercio de Cartagena CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha de expedición: 16/01/2025 - 5:34:11 PM Recibo No.: 0009621430 Valor: $00 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: ilNiijfdXmhkkkSi -----------------------------------------------------------------------Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a http://serviciosvirtuales.cccartagena.org.co/e-cer y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición. -----------------------------------------------------------------------DOCUMENTO INSCRIPCION Acta No. 07 del 01/10/2018 de Asamblea 144091 del 09/10/2018 del L. IX Acta No. 13 del 09/12/2020 de Asamblea 163951 del 15/12/2020 del L. IX Acta No. 16 del 14/10/2021 de Asamblea 173638 del 20/10/2021 del L. IX RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de 2005, los actos administrativos de registro, quedan en firme dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos.
Para estos efectos, se informa que para la Cámara de Comercio de Cartagena, los sábados NO son días hábiles. Una vez interpuestos los recursos, los actos administrativos recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
A la fecha y hora de expedición de este certificado, NO se encuentra en curso ningún recurso. CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU Actividad principal código CIIU: 6910 Actividad secundaria código CIIU: 9412 Otras actividades código CIIU: 7020 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA TAMAÑO DE EMPRESA De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE el tamaño de la empresa es micro.
Lo anterior de acuerdo a la información reportada por el matriculado o inscrito en el formulario RUES: Ingresos por actividad ordinaria $284,596,388.00 Página: 7 de 8 Cámara de Comercio de Cartagena CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha de expedición: 16/01/2025 - 5:34:11 PM Recibo No.: 0009621430 Valor: $00 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: ilNiijfdXmhkkkSi -----------------------------------------------------------------------Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a http://serviciosvirtuales.cccartagena.org.co/e-cer y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición. -----------------------------------------------------------------------Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en el período CIIU: 6910 Este certificado refleja la situación jurídica registral de la sociedad, a la fecha y hora de su expedición. Este certificado cuenta con plena validez jurídica según lo dispuesto en la ley 527 de 1999.
En él se incorporan tanto la firma mecánica que es una representación gráfica de la firma del Secretario de la Cámara de Comercio de Cartagena, como la firma digital y la respectiva estampa cronológica, las cuales podrá verificar a través de su aplicativo visor de documentos PDF. Si usted expidió el certificado a través de la plataforma virtual, puede imprimirlo con la certeza de que fue expedido por la Cámara de Comercio de Cartagena.
La persona o entidad a la que usted le va a entregar el certificado puede verificar su contenido, hasta cuatro (4) veces durante 60 días calendario contados a partir del momento de su expedición, ingresando a www.certificadoscamara.com y digitando el código de verificación que se encuentra en el encabezado del presente documento. El certificado a validar corresponde a la imagen y contenido del certificado creado en el momento en que se generó en las taquillas o a través de la plataforma virtual de la Cámara.
Página: 8 de 8 Solicitud de inscripción Unión temporal y/o Consorcio 2 5 2. Concepto 141153151411 4. Número de formulario 5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 12. Dirección seccional 9 0 1 9 0 3 0 9 8 14. Buzón electrónico 6 Impuestos de Cartagena 5 IDENTIFICACIÓN 24. Tipo de contribuyente 25. Tipo de documento 26.
Número de Identificación 1 Persona jurídica Lugar de expedición 28. País 29. Departamento 31. Primer apellido 30. Ciudad/Municipio 32. Segundo apellido 33. Primer nombre 34. Otros nombres 35. Razón social UNIÓN TEMPORAL EVB ABOGADOS 36. Nombre comercial 37. Sigla UBICACIÓN 38. País 40. Ciudad/Municipio 39. Departamento 1 6 9 Bolívar COLOMBIA 1 3 Cartagena 0 0 1 41.
Dirección principal Transversal 54- 21 A 104 Avenida El Bosque, Edificio Bosque Ejecutivo, oficina 806 gerencia@juridicaabogados.com.co 42. Correo electrónico 1 3 0 0 0 1 43. Código postal 3 0 0 3 9 6 0 6 2 5 45. Teléfono 2 44. Teléfono 1 3 1 7 5 0 5 5 8 0 2 CLASIFICACIÓN Actividad económica Actividad principal Ocupación Actividad secundaria 46.
Código 47. Fecha inicio actividad 48. Código 6 9 1 0 2 0 2 4 1 2 2 0 Otras actividades 49. Fecha inicio actividad 1 50. Código 52. Número establecimientos 51. Código 2 Responsabilidades, Calidades y Atributos 1 53. Código 2 7 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 1 4 4 8 5 5 07- Retención en la fuente a título de rent 14- Informante de exogena 48 - Impuesto sobre las ventas - IVA 55 - Informante de Beneficiarios Finales Usuarios aduaneros 1 2 3 4 5 6 Exportadores 7 8 9 10 55.
Forma 54. Código 56. Tipo 1 2 3 57. Exportadores Modo 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 58. CPC IMPORTANTE: Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT-, tendrá vigencia indefinida y en consecuencia no se exigirá su renovación Para uso exclusivo de la DIAN 59. Anexos SI NO X 60.
No. de Folios: 0 Sin perjuicio de las verificaciones que la DIAN realice. Firma autorizada: Firma del solicitante: 984. Nombre MENDOZA JIMENEZ ANTONIO ELIAS 985. Cargo Representante Legal Certificado Fecha generación documento PDF: 08-01-2025 11:54:51AM 2 Página de 141153151411 4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN 5.
Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 12. Dirección seccional 9 0 1 9 0 3 0 9 8 5 Hoja 2 4 14. Buzón electrónico 6 Impuestos de Cartagena Características y formas de las organizaciones 2 62. Naturaleza 68. Sin personería jurídica 66. Cooperativas 64. Entidades o institutos de derecho público de orden nacional, departamental, municipal y descentralizados 67.
Sociedades y organismos extranjeros 69. Otras organizaciones no clasificadas 70. Beneficio 63. Formas asociativas 65. Fondos 7 1 Constitución, Registro y Última Reforma Documento 1. Constitución Composición del Capital 2. Reforma 9 9 71. Clase 82. Nacional 1 0 0 % 72. Número 73. Fecha 2 0 2 4 1 2 0 2 83. Nacional público 0. 0 % 9 8 2 0 2 4 1 2 0 2 84.
Nacional privado 1 0 0. 0 % 74. Número de notaría 75. Entidad de registro 76. Fecha de registro 77. No. Matrícula mercantil 78. Departamento 79. Ciudad/Municipio 1 3 0 0 1 85. Extranjero Vigencia 2 0 2 4 1 2 0 2 2 0 9 9 1 2 3 1 80. Desde 81. Hasta 0 % 86. Extranjero público 0. 0 % 87. Extranjero privado 0. 0 % Entidad de vigilancia y control 88.
Entidad de vigilancia y control Estado y Beneficio Item 89. Estado actual 90. Fecha cambio de estado 92. DV 91. Número de Identificación Tributaria (NIT) 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - Vinculación económica 93. Vinculación económica 95. Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Matriz o Controlante 94. Nombre del grupo económico y/o empresarial 96.
DV. 97. Nombre o razón social de la matriz o controlante 170. Número de identificación tributaria otorgado en el exterior 171. País 172. Número de identificación tributaria sociedad o natural del exterior con EP 173. Nombre o razón social de la sociedad o natural del exterior con EP Fecha generación documento PDF: 08-01-2025 11:54:51AM 3 Página 5.
Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 12. Dirección seccional 9 0 1 9 0 3 0 9 8 5 4 Hoja 3 141153151411 4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN de 14. Buzón electrónico 6 Impuestos de Cartagena Representación 98. Representación 99. Fecha inicio ejercicio representación 1 8 REPRS LEGAL PRIN 1 101.
Número de identificación Cédula de Ciudadaní 1 3 7 3 1 6 5 106. Primer nombre 107. Otros nombres JIMENEZ ANTONIO ELIAS 101. Número de identificación 104. Primer apellido 105. Segundo apellido 98. Representación 100. Tipo de documento 106. Primer nombre 107. Otros nombres 109. DV 110. Razón social representante legal 101.
Número de identificación 105. Segundo apellido 108. Número de Identificación Tributaria (NIT) 98. Representación 102. DV 103. Número de tarjeta profesional 106. Primer nombre 107. Otros nombres 109. DV 110. Razón social representante legal 99. Fecha inicio ejercicio representación 101. Número de identificación 104. Primer apellido 105.
Segundo apellido 108. Número de Identificación Tributaria (NIT) 98. Representación 100. Tipo de documento 102. DV 103. Número de tarjeta profesional 99. Fecha inicio ejercicio representación 104. Primer apellido 100. Tipo de documento 109. DV 110. Razón social representante legal 99. Fecha inicio ejercicio representación 108. Número de Identificación Tributaria (NIT) 5 4 MENDOZA 100.
Tipo de documento 4 0 105. Segundo apellido 98. Representación 3 2 102. DV 103. Número de tarjeta profesional 104. Primer apellido 108. Número de Identificación Tributaria (NIT) 2 2 0 2 4 1 2 2 0 100. Tipo de documento 102. DV 103. Número de tarjeta profesional 106. Primer nombre 107. Otros nombres 109. DV 110. Razón social representante legal 99.
Fecha inicio ejercicio representación 101. Número de identificación 104. Primer apellido 108. Número de Identificación Tributaria (NIT) 105. Segundo apellido 102. DV 103. Número de tarjeta profesional 106. Primer nombre 107. Otros nombres 109. DV 110. Razón social representante legal Fecha generación documento PDF: 08-01-2025 11:54:51AM 4 Página de 5.
Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 12. Dirección seccional 9 0 1 9 0 3 0 9 8 5 Hoja 4 141153151411 4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN 4 14. Buzón electrónico 6 Impuestos de Cartagena Socios y/o Miembros de Juntas Directivas, Consorcios, Uniones Temporales 111. Tipo de documento NIT 112. Número de identificación 3 1 9 0 0 9 115.
Primer apellido 1 4 4 4 113. DV 114. Nacionalidad 4 0 116. Segundo apellido 3 COLOMBIA 117. Primer nombre 1 6 9 118. Otros nombres 119. Razón social JURIDICA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S. 120. Valor capital del socio 121. % Participación 122. Fecha de ingreso 4 0 111. Tipo de documento NIT 2 2 0 2 4 1 2 2 0 112. Número de identificación 3 1 9 0 0 6 115.
Primer apellido 4 0 6 123. Fecha de retiro 113. DV 114. Nacionalidad 4 6 116. Segundo apellido 8 COLOMBIA 117. Primer nombre 1 6 9 118. Otros nombres 119. Razón social ELJACH VERGARA & BETANCOURT ABOGADOS S.A.S. 120. Valor capital del socio 121. % Participación 122. Fecha de ingreso 4 0 111. Tipo de documento NIT 3 2 0 2 4 1 2 2 0 112.
Número de identificación 3 1 9 0 0 4 115. Primer apellido 5 4 6 123. Fecha de retiro 113. DV 114. Nacionalidad 2 0 116. Segundo apellido 1 COLOMBIA 117. Primer nombre 1 6 9 118. Otros nombres 119. Razón social MORA -PARRA Y ASOCIADOS SAS 120. Valor capital del socio 121. % Participación 122. Fecha de ingreso 2 0 111.
Tipo de documento 115. Primer apellido 4 113. DV 114. Nacionalidad 117. Primer nombre 118. Otros nombres 119. Razón social 120. Valor capital del socio 111. Tipo de documento 115. Primer apellido 5 2 0 2 4 1 2 2 0 112. Número de identificación 116. Segundo apellido 123. Fecha de retiro 121. % Participación 122. Fecha de ingreso 112.
Número de identificación 116. Segundo apellido 123. Fecha de retiro 113. DV 114. Nacionalidad 117. Primer nombre 118. Otros nombres 119. Razón social 120. Valor capital del socio 121. % Participación 122. Fecha de ingreso 123. Fecha de retiro Fecha generación documento PDF: 08-01-2025 11:54:51AM