Proceso R.C.C interpuesto por MARTHA CECILIA BLANCO PEÑA contra ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S y OTROS Código 08001315301620210010502. Radicado interno 46.286 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, julio cuatro (04) de dos mil veinticinco (2025).
Código: 08001315301620210010502 Radicación interna: 46.286 Demandante: MARTHA CECILIA BLANCO PEÑA Demandados: ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S y OTROS Procedencia: Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla Asunto: Apelación Auto I. ASUNTO Corresponde al Tribunal -en sala Singular- decidir recurso de apelación1 interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada ATC SITIOS DE COLOMBIA contra el auto proferido el 18 de octubre de 2024 por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla, mediante el cual se aprobó la liquidación de costas dentro del presente asunto.
II.
ANTECEDENTES 1. La Juez a-quo en providencia del 18 de octubre de 2024 aprobó2 la liquidación de costas efectuada por Secretaría. 1 2 El recurso de apelación, nos correspondió por conocimiento previo 004AutoRemiteConocimientoAnterior.pdf Ibidem 221AutoApruebaLiquidCostas Proceso R.C.C interpuesto por MARTHA CECILIA BLANCO PEÑA contra ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S y OTROS Código 08001315301620210010502.
Radicado interno 46.286 2. Inconforme la sociedad demandada interpuso3 recurso de reposición y en subsidio apelación a fin de que la anterior liquidación sea modificada. 3. Por auto del 08 de mayo de 2025 se resolvió4 parcialmente favorable el recurso de reposición y se concedió el subsidiario de apelación atendiendo a que se mantuvo algunos conceptos liquidados, del cual se ocupa actualmente esta Sala.
III. CONSIDERACIONES 1ª) La doctrina entiende por costas procesales los gastos que se deben sufragar en el proceso, cuyo pago corresponde a quien sale vencido en el juicio. La noción incluye las expensas y las agencias en derecho: “Las costas son la carga económica que debe afrontar quien no tenía la razón, motivo por el que obtuvo decisión desfavorable, y comprende, a más de las expensas erogadas por la otra parte, las agencias en derecho, o sea el pago de los honorarios de abogado que la parte gananciosa efectuó, y a la que le deben ser reintegradas” (Instituciones de Derecho Procesal Civil, Tomo I, Parte General, Hernán Fabio López Blanco, Editores Dupré, Novena Edición, Bogotá, 2007.
Pág. 1022)”. Por su parte, las expensas son los gastos necesarios realizados por cualquiera de las partes para adelantar el proceso, tales como el valor de las notificaciones, los honorarios de los peritos y los curadores, los impuestos de timbre, el valor de las copias, registros, pólizas, gastos de publicaciones, etc. A su vez, las agencias en derecho corresponden a los gastos por concepto de apoderamiento dentro 3 4 Ver expediente digital, derivado 222RecursoReposicionSubsidioApelacion.pdf Ibidem 231Autodeciderecursoreposicion.pdf Proceso R.C.C interpuesto por MARTHA CECILIA BLANCO PEÑA contra ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S y OTROS Código 08001315301620210010502.
Radicado interno 46.286 del proceso, esto es, el pago de los honorarios de los profesionales del derecho que cada parte debió contratar para adelantar la gestión. 2ª) El problema jurídico en este asunto, consiste en determinar si le asiste razón a la A-quo en incluir el valor de la pericia en la la liquidación de costas efectuada, o, por el contrario, los argumentos de la parte demandada son lo suficientemente sólidos para reclamar la revocatoria de la providencia opugnada. 3ª) Atendiendo a que la mayoría de las inconformidades expuestas por el recurrente fueron favorables en el proveído de fecha 8 de mayo de 20255, esta Sala unitaria se circunscribirá a analizar aquellos puntos que se mantuvieron incólume.
Para tal fin, predica el recurrente que dentro de la liquidación se incluyeron gastos que no corresponden a los instituidos en el numeral 3 del artículo 366 del Código General del Proceso, tal es el caso de los honorarios de “asesoramiento técnico- arquitecta Mónica Barandica” atendiendo a que, a su juicio “además de ya haberse cuantificado en el primer ítem un “peritazgo aportado con la demanda”, y a la luz del artículo 226 del CGP señala que “sobre un mismo hecho o materia cada sujeto procesal solo podrá presentar un dictamen pericial”, lo indiscutible es que ese “asesoramiento técnico” incluyó temas que fueron útiles al proceso, como lo fue el avalúo comercial del inmueble, el cual no debe pagar mi representada en este proceso judicial (…)” Revisado el auto aprobatorio de costas, se advierte que efectivamente se incluyó (entre otros) los conceptos de i) peritazgo aportado con la demanda, y iii) honorarios de asesoramiento técnico (arquitecta) MÓNICA BARANDICA PERTUZ, obedeciendo ambos6 al 5 6 Ver expediente digital, derivado 231Autodeciderecursoreposicion Ibidem 56InformeValuacionDaños.PDF y 20InformeTecnicoAfectaciones Proceso R.C.C interpuesto por MARTHA CECILIA BLANCO PEÑA contra ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S y OTROS Código 08001315301620210010502.
Radicado interno 46.286 avalúo de los daños, el primero (en el cual se incluyó daño emergente y lucro cesante) data de marzo de 2021 mientras que el segundo del 14 de noviembre de 2019, contrario a lo manifestado por el recurrente, no puede excluirse de la liquidación como quiera que fueron gastos ocasionados en virtud del proceso que terminó en sentencia confirmatoria, asimismo, resulta insuficiente el argumento basado en el artículo 226 del Código General del Proceso, en virtud que, si bien, en materia de los mismos hechos solo puede presentarse un dictamen pericial, debió controvertirlo en la etapa procesal oportuna, téngase presente que al ser aportadas con la demanda, en audiencia del 28 de octubre de 20227 se decretaron y posteriormente fueron debidamente valoradas.
Así las cosas, sin mayores elucubraciones, se confirmará el auto objeto de apelación a través del cual se aprobó la liquidación de costas, precisando que deberá mantenerse los gastos ocasionados en virtud del asesoramiento técnico indistintamente que se encuentre apoyado del avalúo comercial, en conjunto constituye una rubrica de la labor realizada por la arquitecta experta.
Conforme con lo expuesto, la Sala Quinta Civil – Familia Unitaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,
RESUELVE
Primero: CONFIRMAR el auto del 18 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla, referente a la inclusión de los gastos ocasionados en virtud del asesoramiento técnico por la Arquitecta MÓNICA BARANDICA PERDÚZ, atendiendo a que los demás puntos fueron atendidos favorablemente en primera instancia, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 7 Ver expediente digital, derivado 108ActaAudiencia Proceso R.C.C interpuesto por MARTHA CECILIA BLANCO PEÑA contra ATC SITIOS DE COLOMBIA S.A.S y OTROS Código 08001315301620210010502.
Radicado interno 46.286 Segundo: CONDENAR en costas en a la parte apelante, fíjese como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente. Tercero: Ejecutoriada esta providencia, por secretaría, y en atención a que el expediente es completamente digital, envíese un ejemplar de esta al despacho judicial de origen para lo pertinente.
Ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e6fecf682266986051a8eadbf34b34f7c78284603186c12957f4f1b9eaee2519 Documento generado en 04/07/2025 07:01:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica