Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 79160 - AUTO REMITE POR CONOCIMIENTO PREVIO

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Antonieta Rey Gualdrón

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. María Antonieta Rey Gualdrón Barranquilla, dieciocho (18) de diciembre dos mil veinticinco (2025). EXP EDI ENT E: P ROC ES O: D EM A N DA N T E: D EM A N DA D O: T EM A: 08001310500420230014301/79160 A P ROC ES O O RD IN ARI O L AB OR AL JESUS MARÍA ARIZA CASTRO FUNDACIÓN HOSPITAL UNIVERSITARIO METROPOLITANO Remit e p r o ceso p o r co no cimient o p r evio Al despacho el expediente de la referencia en virtud de reparto efectuado, según acta visible en el archivo “001_01ActaReparto_Segunda Instancia.pdf” del cuaderno de segunda instancia. ASUNTO El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante providencia del 15 de octubre de 2025, profirió sentencia de primera instancia en el proceso de referencia. Posteriormente, ante la interposición del recurso de apelación por la parte demandada, dispuso remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para la resolución de la controversia.

CONSIDERACIONES El expediente fue asignado a este despacho; sin embargo, al revisar las actuaciones se constató que ya había sido repartido y admitido por la Sala Dos de Decisión Laboral, bajo el conocimiento del Despacho 009, a cargo del Magistrado Ponente Dr. Fabián Giovanny González Daza, quien mediante auto del 5 de junio de 2025 resolvió: Y a través de providencia del 17 de junio de 2025, desató el recurso apelación de auto sometido a su conocimiento, así: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Acuerdo No. PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017, le corresponde al citado despacho, el conocimiento del proceso de la referencia, según se anota: “(…) El magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan, para este efecto elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la secretaría de la sala especializada (…)” Lo anterior, es concordante con el parágrafo primero (1°) del artículo 41° del Acuerdo 2737 de 2020 del 6 de mayo de 2021, “Por medio del cual se modifican los Acuerdos No. 2.700 de 2012 de septiembre 6 de 2012 y 2.714 de 2014 de septiembre 4 de 2014, que contienen el “Reglamento del Tribunal Superior de Barranquilla”, en consonancia con la Constitución Nacional, la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo No. PCSJA17-10715 de Julio 25 de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura”, que indica: “PARÁGRAFO 1º: Igualmente, será ponente de los recursos de Queja, Impedimentos y Recusaciones de ese mismo asunto, en la forma indicada en el primer inciso de este artículo.” Así las cosas, por Secretaría se ordenará que en forma inmediata se efectúe el envío del proceso en referencia, al despacho 009 de la Sala Laboral de esta Corporación, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE 1.

REMITIR el presente proceso de la referencia al Despacho 009 de la Sala Dos de Decisión Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. 2. Por Secretaría, efectúense las anotaciones en la plataforma electrónica. Notifíquese y cúmplase MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada