TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA ANA ISABEL BORRERO GOMEZ PORVENIR S.A. 76-520-31-05-003-2018-00492-01 En Guadalajara de Buga, Valle, treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la entidad demandada, PORVENIR S.A., contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 22 El día 27 de noviembre de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) un memorial presentado por el apoderado judicial de la entidad demandada PORVENIR S.A., por medio del cual manifestó interponer recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el día 07 de noviembre de 2024 y notificada por edicto el 08 de noviembre de 2024.
CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial de la demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 07 de noviembre de 2024 y notificada por edicto del 08 de noviembre de 2024, quedaba ejecutoriada el 02 de diciembre de 2024 y el escrito con el recurso enunciado, fue aportado al proceso el día 27 de noviembre de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. En caso sub judice, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad No. 37 del 24 de agosto de 2023, profirió fallo absolutorio.
El expediente fue remitido a segunda instancia para resolver el grado jurisdiccional de consulta a favor de la parte demandante y se profirió la Sentencia Nro. 141 del 07 de noviembre de 2024, en la que se resolvió revocar la sentencia de primera instancia, y en su lugar se emitió sentencia condenatoria en los siguientes términos: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PRIMERO: DECLARAR que la señora ANA ISABEL BORRERO GOMEZ es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente, de la pensión causada por el señor LUIS FERNEY AGREDO FERRO.
SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. a reconocer y pagar a la señora ANA ISABEL BORRERO GOMEZ la pensión de vitalicia de sobrevivientes a partir del 4 de junio de 2017, en cuantía del 50% del salario mínimo, más la mesada adicional de diciembre. El otro 50% ya lo viene disfrutando la menor JAZMIN AGREDO BORRERO hasta los 18 años o hasta los 25 años siempre y cuando acredite escolaridad conforme a la normativa vigente.
La pensión acrecerá a la otra beneficiaria, en caso de perder el derecho por cualquier causa legal o por muerte. El retroactivo pensional hasta el 30 de octubre de 2024, asciende a la suma de $45.525.947,65, valor que deberá ser indexado al momento de su pago.
TERCERO: AUTORIZAR a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. a descontar del retroactivo generado por concepto de mesadas ordinarias el monto de los aportes al sistema de seguridad social en salud que le corresponde a la demandante y los remita de manera directa a la EPS a la cual se encuentra afiliada, salvo sobre las mesadas adicionales.” La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la entidad PORVENIR S.A. Visto lo anterior, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretenda recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas. en el caso concreto, se debe tener en cuenta que el retroactivo se liquidó en el fallo de segunda instancia por valor de $45.525.947,65, y dicha suma deberá indexarse a la fecha de la sentencia enunciada (07 de noviembre de 2024).
Por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podría recibir la actora a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, encontrando que en su caso asciende a 35,20 años. CÁLCULO 1. EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010
3. FECHA EN QUE EL HIJO CUMPLE 25 AÑOS
3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO
4. MESADA PENSIONAL OTORGADA A 2017
5. MESADA PENSIONAL CALCULADA A 2024 51 años 35,20 años 27-06-2025 13 $ 368.858,50 $1.300.000,00 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL
6. VALOR RETROACTIVO AL 30-102024
7. VALOR INDEXACIÓN RETROACTIVO AL 30-10-2024 8. VALOR A DEVENGAR A FUTURO 50% MESADA PENSIONAL 9. VALOR A DEVENGAR A FUTURO 100% MESADA PENSIONAL TOTAL $45.525.947,65 $11.837.012,72 $ 5.552.361,40 $ 574.600.000,00 $ 637.515.320 Por todo lo anterior, se infiere que dicho monto supera ampliamente la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20241 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad demandada PORVENIR S.A. Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada PORVENIR S.A. contra la Sentencia No. 141 del 07 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARIA GIMENA CORENA FONNNEGRA 1 $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 35dd779aa8d0d291ced1e9c79e2a76b166fd2f40948c0090653d924fa92cc8e5 Documento generado en 31/01/2025 01:34:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica