Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 01. 41001-31-05-002-2022-00192-01 AutoReconocePersoneria Dr Clara

Ordinario Laboral 41001-31-05-002-2022-00192-01 Rodolfo Cárdenas Ambito TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO No. 161 Neiva, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Ordinario Laboral Radicado 41001-31-05-002-2022-00192-01 Demandante Rodolfo Cárdenas Ambito Demandado Administradora Colombiana Pensiones - Colpensiones de Se evidencia que, Colpensiones allegó memorial con poder designando nuevo mandatario judicial a la Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2024, el cual se determina que cumple con los requisitos señalados en la Ley, por tanto, se procederá a reconocer personería adjetiva para actuar dentro del presente proceso, conforme a las facultades otorgadas.

En consecuencia, entiéndase revocado el mandato conferido a la Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2023. De otra parte, al interior del proceso, obra sustitución de poder conferido por el representante legal de la Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2024 al abogado Cesar Fernando Muñoz Ortiz, el cual cumple con los requisitos señalados en la Ley.

Ordinario Laboral 41001-31-05-002-2022-00192-01 Rodolfo Cárdenas Ambito De otra parte, la apoderada de la parte demandante el 26 de agosto de 2025 solicitó impulso procesal para que se profiera la sentencia de instancia, sin embargo, debe precisarse que el Tribunal debe tener en cuenta el orden de llegada de cada proceso al Despacho, y que es de obligatorio cumplimiento de parte de esta Colegiatura dar aplicación a los artículos 153 de la Ley 270 de 1996 y el 18 de la Ley 446 de 1998, cuando estableció que «Es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden puede alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal (…)».

Igualmente, que la promiscuidad de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal, obliga a que se atiendan todos los asuntos que correspondan a esas 3 especialidades, y además las decisiones de tutela de primera y segunda instancia, lo que incluye el trámite de incidentes de desacato, corriendo los términos para todos ellos en simultánea, por tanto, la situación como la sobrellevada es tolerada por muchas de las personas demandantes o demandadas que forman parte de los asuntos asignados para su conocimiento a este despacho, y que es esa justamente la causa, para que la jurisprudencia autorice la prelación de turnos en casos excepcionalísimos.

No obstante, se informa a la apoderada peticionaria que el proceso se encuentra en el turno 83 de acuerdo con el ingreso al Despacho y el acta de reparto, sin que sea posible establecerse una fecha probable de su definición. Conforme lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER personería a la Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2024, en los términos del poder conferido. En consecuencia, entiéndase revocado el mandato conferido a la Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2023.

SEGUNDO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Cesar Fernando Muñoz Ortiz identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.061.713.663 y tarjeta profesional No. 267.112 del C. S. de la J., para actuar como apoderado sustituto de Colpensiones, en los términos y con las facultades otorgadas en la sustitución del poder adjunto.

TERCERO: INFORMAR a la apoderada de la parte demandante que el proceso se encuentra en el turno 83 de acuerdo con el ingreso al Despacho y el acta de reparto, sin que sea posible establecerse una fecha probable de su definición. Ordinario Laboral 41001-31-05-002-2022-00192-01 Rodolfo Cárdenas Ambito

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a7cefecf47b334273a4d56e8ac54069cc0f7c612e64665ed4d0975faf5596588 Documento generado en 18/09/2025 07:52:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica