TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: GILMA LETICIA PARADA PULIDO Neiva, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025) ACCIÓN DE TUTELA DE MARÍA ERMA RAMÓN VERA Y HUMBERTO RAMÓN VERA CONTRA EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARZÓN. RAD No. 41001-22-14-000-2025-00279-00.
Para mejor proveer, notifíquese el asunto de la referencia al vinculado Medardo Ramón Vera, al correo electrónico “amadegon@hotmail.com”. Por otro lado, se ORDENA el emplazamiento de los herederos indeterminados de Ceila María Vera de Ramón, en la página web que ha dispuesto la Rama Judicial para tal efecto, con el fin de garantizar el derecho de defensa.
A su vez, se designa como curador ad-litem de los herederos indeterminados de Ceila María Vera de Ramón, para los fines de esta causa constitucional, a la doctora Andrea Cardoso Núñez (“cardosonunezandrea@gmail.com”), de la lista de auxiliares de la justicia de la Corporación. Remítase por la Secretaría de la Sala, copia de la petición de tutela y del expediente de la referencia a la dirección de notificación relacionada.
Se concede el término de un (1) día contado a partir del recibo de la comunicación, a fin de que la curadora rinda informe acerca de los supuestos fácticos esgrimidos en el escrito de tutela, allegando las pruebas que pretenda hacer valer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 801e7352bce10aa277cfc907078c852da7f22fe0f07942f4d030ff4a6d0d8b2d Documento generado en 29/07/2025 10:43:38 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica