República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Sala Civil-Familia Radicación. Clase de proceso: Demandante: Demandado: 45418 08001315301420200001701 Verbal (RC) Adriana Olivero Correa y otros Transdiaz SAS, SBS Seguros y otro Barranquilla, doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
En el control de admisibilidad se avistó que la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnar la sentencia de primera instancia. También que el recurso es procedente, fue presentado en tiempo y los de los reparos concretos fueron elevados en oportunidad. Por esos motivos procede la admisión de la alzada, la cual se surtirá conforme a lo señalado en el canon 12 de la ley 2213 de 2022, en armonía con el noveno ibídem.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
1°) Admitir el recurso de apelación formulado por ambas partes en contra de la sentencia expedida en audiencia del 10 de abril de 2024, por medio de la cual, la Juez 14 Civil del Circuito de Barranquilla accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de responsabilidad civil referenciada. 2°) De no existir petición de pruebas, corra el término común de cinco (5) días a los apelantes para que sustenten el recurso, enviando vía e-mail el respectivo memorial. 3°) Cumplido lo anterior, córrase traslado de las respectivas sustentaciones a la parte contraria con fines de réplica y por el término común de cinco (5) días, el cual iniciará tomando en cuenta las pautas del parágrafo del artículo noveno de la ley 2213 de 2022. 08001315301420200001701 4°) 45418 Los memoriales deberán remitirse en horario hábil a la cuenta e- mail de la Secretaría1 de la Sala, con copia al despacho2 y a la contraparte; y limitarse a la argumentación concisa de los reparos efectuados ante el a-quo.
Por las partes, alléguese la constancia de entrega del mensaje de datos a la su contendiente. 5°) En el evento de ser presentada solicitud de pruebas o que no sean recibidos los memoriales de sustentación de la alzada, pase el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUILLERMO RAÚL BOTTÍA BOHORQUEZ Magistrado Sustanciador. 1 2 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2/2 Firmado Por: Guillermo Raul Bottia Bohorquez Magistrado Sala 02 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7aa56c917827a61baa34b1decdc47a78fe930bbcd21bd423a798bb228806cde6 Documento generado en 12/06/2024 08:05:15 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica