REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025) Rdo. 033202100573 01 Se rechaza el recurso de reposición que la parte demandante interpuso contra la decisión de 30 de mayo pasado, toda vez que, según el artículo 318 de CGP, este medio de impugnación es improcedente contra las providencias del magistrado sustanciador que sean susceptibles de súplica, como es el caso del "auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación" (art. 331, ib.).
Con todo, para darle cumplimiento al parágrafo del artículo 318 del CGP, pase el expediente a la Magistrada Ayala para que resuelva el recurso como súplica.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ef8889798dade96056adfaed37ad419ea242751eab1e7cc0f097f2c5accb4356 Documento generado en 16/06/2025 12:39:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica