Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310304420250006901_DrZuluagaAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Ejecutivo para la efectividad de la garantía real Juan Crisóstomo Gómez Parra María Luisa Cipamocha, Yudith Lizet Peña Cipamocha y Sofía Lorena Peña Cipamocha 110013103 044 2025 00069 01 Segunda Admite recurso de apelación 1.

Se admite en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el extremo ejecutado contra la sentencia proferida el 19 de febrero de 2026, corregida el 27 de febrero de 2026 por el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., en el radicado en referencia. 2. Tramitar el presente asunto en segunda instancia atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 20221. 3.

Ejecutoriado este auto, el extremo apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, en la dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 4. De la sustentación presentada oportunamente, por secretaría, córrase traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria. 1 De conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 modificado por el artículo 624 del C.G.P. “(…) los recursos interpuestos (…) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos (…)”. 1 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013103 044 2025 00069 01 5. En caso de no sustentarse oportunamente el recurso será declarado desierto. 6. Advertir que, de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.). 7.

Por economía procesal y para evitar la pérdida automática de competencia, de una vez se ordena prorrogar el término para fallar este asunto por seis (6) meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término inicial.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1cdcb8098dc11973d1dc937a91816cea4246fe7e9c4d6c7663566a22dd4c321c Documento generado en 04/05/2026 01:44:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2