REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2024-00032-01 P.T. 21.336 MARTHA GARCIA GUZMAN COLPENSIONES y OTRAS.
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRES SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por MARTHA GARCIA GUZMAN contra COLPENSIONES, A.F.P. PROTECCIÓN y la A.F.P. PORVENIR S.A., la apoderada sustituta de las demandada COLPENSIONES, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivalía a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $156.000.000,oo.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas. En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare la nulidad o ineficacia de la afiliación que realizó del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual a través de PROTECCIÓN S.A., el 01 de noviembre de 1994, así como la posterior afiliación a PORVENIR S.A en consecuencia, solicita que se ordene a las administradoras demandadas PORVENIR S.A y PROTECCIÓN S.A a realizar el traslado de la totalidad de sus aportes al régimen de prima media PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2024-00032-01 P.T. 21.336 MARTHA GARCIA GUZMAN.
COLPENSIONES Y OTRAS. administrado por COLPENSIONES y a esta última, a recibirla sin solución de continuidad, actualizando su historial laboral. Por lo que al disponer el traslado de la demandante, del régimen de ahorro individual al régimen de prima media, ha de tenerse en cuenta que el valor de las condenas impuestas son de tracto sucesivo, por lo que debe liquidarse de acuerdo a la incidencia futura, acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: Mesada de 2024: $1.300.000 Fecha de nacimiento: 1/07/1956 Expectativa de vida: 20,2 años (242,4 meses) Incidencia futura: $315.120.000 Así las cosas, tenemos que la anterior operación aritmética nos permite evidenciar que dicho valor supera el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada COLPENSIONES; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.
Por lo expuesto la Sala,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada sustituta de la parte demandada COLPENSIONES contra la sentencia dictada el día trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida. 2 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2024-00032-01 P.T. 21.336 MARTHA GARCIA GUZMAN. COLPENSIONES Y OTRAS.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 035, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 28 de marzo de 2025. ____________________________________ Secretario 3