República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D. C., nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandante Demandados Vinculados Radicado Instancia Decisión Competencia desleal URBASER Colombia S.A E.S.P. – antes SERVIGENERALES S.A. ESP Yumbo Limpio S.A.S E.S.P. y Municipio de Yumbo Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo 110013199 001 2020 42426 08 Segunda Admite recurso de apelación 1.
Se admiten en el efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por URBASER Colombia S.A E.S.P. y por Yumbo Limpio S.A.S E.S.P. en contra la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2025 por la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en el asunto en referencia. 2. Tramitar el presente asunto en segunda instancia atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 20221. 3.
Ejecutoriado este auto, el extremo apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, en la dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 4. De la sustentación presentada oportunamente, por secretaria, córrase traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria. 1 De conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 modificado por el artículo 624 del C.G.P. “(…) los recursos interpuestos (…) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos (…)”.
TSB – SC – RAD. 110013199 001 2020 42426 08 5. En caso de no sustentarse oportunamente el recurso será declarado desierto. 6. Advertir que, conforme con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se presentarán oportunamente si se reciben antes del cierre del despacho del día en que vence el término, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.). 7.
Por economía procesal y para evitar la pérdida automática de competencia, de una vez se ordena prorrogar el término para fallar este asunto por seis (6) meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término inicial. 8. Vencidos los términos de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 se pasará a disponer lo pertinente sobre la práctica probatoria dispuesta por esta magistratura en auto del 19 de diciembre de 2025 por medio del cual se revocó el punto 6.1.8. de la providencia emitida en audiencia el 9 de octubre de 2025 por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio2. 9.
Comuníquese el contenido de esta decisión a las vinculadas Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación. A este última, a través del agente designado, doctor José Yesid Benjumea Betancur, Procurador 4 Judicial II para Asuntos Civiles de Bogotá, al jybenjumea@procuraduria.gov.co con copia del vínculo del expediente.
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 2 Cuaderno se segunda instancia, carpeta apelación auto 001, archivo 5. TSB – SC – RAD. 110013199 001 2020 42426 08 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2f864ffceb4d3c14f5eff955f9654f2a81d962bd6457abae03383e5e2bf0b5b5 Documento generado en 09/04/2026 03:58:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica