M.P. LUIS GUILLERMO AGUILAR CARO REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA MARTA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL- FAMILIA Santa Marta, treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026) Luis Guillermo Aguilar Caro Magistrado Ponente REFERENCIA: APELACIÓN DE SENTENCIA – PROCESO DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO.
DEMANDANTE: GIANA CECILIA URZOLA MONTENEGRO DEMANDADO: ROSSANA DEL CARMEN, SONIA, ANA MARÍA, y SALVADOR VADALÁ BARAQUE, GERARDO VADALÁ URZOLA, en calidad de Herederos Determinados y SONIA ESTER BARAQUE DE VADALÁ, como cónyuge supérstite del señor SALVATORE VADALÁ RUGGIERO (Q.E.P.D.) y demás Herederos Indeterminados de éste último. RADICADO: 47001316000420210052003 Teniendo en cuenta que el recurso de apelación contra la sentencia del veintisiete (27) de mayo del dos mil veintiséis (2026) proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Santa Marta se presentó oportunamente, se admitirá y se le imprimirá el trámite previsto en la Ley 2212 del 2022.
Una vez quede ejecutoriado este proveído, contará el apelante con cinco días1 para sustentar el recurso, deberán allegar el correspondiente escrito al correo electrónico institucional2 de la Secretaría adscrita a la Sala Civil – Familia, con copia del ejemplar remitido a los demás sujetos procesales, so pena que se declare desierto. En consideración a lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra la sentencia dictada el veintisiete (27) de mayo de dos mil Recuérdese que según lo establecido en el inciso 4° del artículo 109 “ memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término.” 2 secscfsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co REFERENCIA: APELACIÓN DE SENTENCIA – PROCESO DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO.
DEMANDANTE: GIANA CECILIA URZOLA MONTENEGRO DEMANDADO: ROSSANA DEL CARMEN, SONIA, ANA MARÍA, y SALVADOR VADALÁ BARAQUE, GERARDO VADALÁ URZOLA, en calidad de Herederos Determinados y SONIA ESTER BARAQUE DE VADALÁ, como cónyuge supérstite del señor SALVATORE VADALÁ RUGGIERO (Q.E.P.D.) y demás Herederos Indeterminados de éste último. RADICADO: 47001316000420210052003 1 M.P. LUIS GUILLERMO AGUILAR CARO veintiséis (2026) proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Santa Marta, al interior del asunto de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, la actuación se mantendrá en Secretaría para los fines previstos en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 del 2022, al cabo del cual, volverá el proceso al despacho para continuar con el trámite de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO AGUILAR CARO Magistrado Firmado Por: Luis Guillermo Aguilar Caro Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4846baba3178baacd10fd00d87957cb578615f62fb3aa304f87184d727e4add5 Documento generado en 30/06/2026 04:09:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica REFERENCIA: APELACIÓN DE SENTENCIA – PROCESO DECLARATIVO DE UNIÓN MARITAL DE HECHO.
DEMANDANTE: GIANA CECILIA URZOLA MONTENEGRO DEMANDADO: ROSSANA DEL CARMEN, SONIA, ANA MARÍA, y SALVADOR VADALÁ BARAQUE, GERARDO VADALÁ URZOLA, en calidad de Herederos Determinados y SONIA ESTER BARAQUE DE VADALÁ, como cónyuge supérstite del señor SALVATORE VADALÁ RUGGIERO (Q.E.P.D.) y demás Herederos Indeterminados de éste último. RADICADO: 47001316000420210052003