Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: Auto 110013110 012 2024 00567 01 Garcia

Sala: SALA FAMILIA

Ponente: Claudia Consuelo García Reyes

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA DE FAMILIA MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES Verbal Divorcio Rad. 110013110012-2024-00567-01 AUTO SF MPCG 064 Santiago de Cali, veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Para los fines eminentemente ligados con el recurso de apelación formulado por el demandante MAURICIO LÓPEZ BECERRA contra el auto de fecha 6 DE AGOSTO DE 2025, emitido por el Juzgado Doce de Familia de Bogotá D.C, resulta imperioso dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 121 y 625 del Código General del Proceso respecto de la prórroga del término para definir la segunda instancia. Lo anterior obedece a más de la complejidad del asunto, a la carga laboral que presenta el despacho, lo que de contera incide en que se agotara el término primigenio para proferir la decisión de segundo grado, siendo necesario acudir para esos fines, al período adicional de 6 meses que contempla el Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Unitaria de Familia del Tribunal Superior de Cali,

RESUELVE

PRORROGAR el término para resolver la segunda instancia dentro del proceso de declaración de unión marital de hecho adelantado por MAURICIO LÓPEZ BECERRA contra SANDRA STELLA MARTÍN ÁVILA, hasta por seis (6) meses más, contados a partir del 26 de febrero de 2026.

NOTIFÍQUESE CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES Magistrada Firmado Por: Claudia Consuelo Garcia Reyes Magistrada Sala De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fb822a0f133da5a6346fef6f92a17ba60774768ecec02af386b6820b451651fc Documento generado en 25/02/2026 01:36:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica