Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: Auto 110013110 030 2021 00030 01 Combariza

Sala: SALA FAMILIA

Ponente: Óscar Fabián Combariza Camargo

Magistrado sustanciador: Óscar Fabián Combariza Camargo Cali, cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandante Causante Radicado Asunto Decisión Sucesión intestada Inés Blanco Baquero y otros Carlos Arturo Blanco Baquero 11001311003020210003001 Recurso de apelación Revocar parcialmente I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se procede a decidir el recurso de apelación formulado por los herederos, a través de apoderado judicial, contra el auto del 18 de noviembre de 2025, por medio del cual el Juzgado Treinta de Familia Bogotá resolvió las objeciones presentadas.

II.

ANTECEDENTES Mediante auto del 23 de febrero de 2021, se declaró abierto y radicado el proceso de sucesión de Carlos Arturo Blanco Baquero y se reconoció como herederos a Inés Blanco Baquero, María Elvira Blanco de Quevedo, Myriam Blanco Baquero y Sonia Esperanza Blanco Baquero; posteriormente, mediante auto del 21 de junio de 2022 se reconoció como cónyuge supérstite a Luz Mery Vargas Méndez.

Por auto del 21 de marzo de 2023 se reconoció como herederos a Ana Stella Blanco Baquero, Luis Hernando Blanco Baquero, Mercedes Blanco de Medina y a Edgar Alejandro Blanco Peña como heredero en representación de Edgar Alberto Blanco Baquero; finalmente, mediante auto del 31 de mayo de 2024 se reconoció como heredero a Urbano Antonio Blanco Baquero.

El día 6 de noviembre de 2025 tuvo lugar la diligencia de inventarios y avalúos. En dicha audiencia los apoderados judiciales presentaron objeciones al inventario. Por último, el a quo en audiencia del 18 de noviembre de 2025, declaró la prosperidad de la objeción contra la partida 18ª del activo y declaró la prosperidad parcial de las objeciones presentadas contra todas las partidas de los pasivos del inventario y avalúo presentado por la cónyuge supérstite, se aprobaron los inventarios y avalúos y se decretó la partición; decisión contra la que el apoderado de los herederos presentó recurso de apelación, el cual se concedió en efecto devolutivo.

III. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de los herederos sustentó su inconformidad con lo decidido en auto del 18 de noviembre de 2025, de la siguiente manera: 1 Proceso Demandante Causante Radicado Asunto Decisión Sucesión intestada Inés Blanco Banquero y otros Carlos Arturo Blanco Baquero 110013110030-2021-030-01 Recurso de apelación Revocar parcialmente “… particularmente con la inclusión parcial de las partidas que habían sido objetadas, puesto que con el argumento del despacho lo que se está haciendo es inventariar parcialmente las partidas entendiendo que la carga del pago de impuestos correspondía en parte a los herederos.

Con motivo de inconformidad voy a exponer dos situaciones muy puntuales, la primera es que esa obligación en gracia de discusión correspondía a la sociedad conyugal no a los herederos y en segundo lugar, con la providencia que se está apelando se le está acomodando la participación de los inventarios a la cónyuge sobreviviente porque tenía la autonomía de haber inventariado una compensación una recompensa a su favor y a cargo de la sociedad conyugal y no como erradamente lo hizo, traer unos rubros encarnándolos como pasivos cuando no son pasivos puesto que la documental allegada con los inventarios de bulto se ve que no son una deuda que presten o que sean actualmente exigibles, por lo mismo no podían ser ingresados al pasivo del inventario.” IV.

CONSIDERACIONES 1. En los términos establecidos en el artículo 326, inciso 2º, del Código General del Proceso, procede este Magistrado sustanciador a resolver de plano y por escrito el recurso de apelación. 2. En el caso objeto de estudio, se observa que la inconformidad de la parte apelante se basa en la decisión de incluir en favor de la cónyuge supérstite el 50% de los avalúos de las partidas 1ª a 5ª del pasivo, consistentes en: 1.

Impuesto predial del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 50N-658010 causados desde la fecha de defunción del causante y pagados por la cónyuge supérstite por la suma de $17.760.000, 2. Impuesto predial del inmueble con matrícula inmobiliaria 50N657885 causados desde la fecha de defunción del causante y pagados por la cónyuge supérstite por la suma de $1.842.000, 3.

Impuesto sobre el vehículo de placa ELQ114 causados desde la fecha de defunción del causante y pagados por la cónyuge supérstite por la suma de $4.366.000, 4. Impuestos sobre el vehículo de placa EFM561 causados desde la fecha de defunción del causante y pagados por la cónyuge supérstite por la suma de $9.321.000 y 5. Cuotas de administración ordinaria, extraordinaria y sanciones de los inmuebles sociales que han estado a cargo de la cónyuge supérstite al 15 de julio de 2025 por la suma de $34.183.496. 3.

Como primera medida, se advierte que los inventarios y avalúos, como un negocio jurídico solemne, sujeto a controversia y aprobación judicial con arreglo a parámetros establecidos en el artículo 1310 del Código Civil, cuya elaboración, contradicción y aprobación se rige, entre otras disposiciones, por los artículos 501, 502 y 505 Código General del Proceso. 4.

Debe partirse por traer a cita la regulación que frente al tema trae el inciso 3º del numeral 1º del artículo 501 del Código General del Proceso: “En el pasivo de la sucesión se incluirán las obligaciones que consten en título que preste merito ejecutivo, siempre que en la audiencia no se objeten, y las que a pesar de no tener dicha calidad se acepten expresamente en ella por todos los herederos o por estos y por el cónyuge o compañero permanente, cuando conciernan a la sociedad conyugal o patrimonial …”..

Proceso Demandante Causante Radicado Asunto Decisión Sucesión intestada Inés Blanco Banquero y otros Carlos Arturo Blanco Baquero 110013110030-2021-030-01 Recurso de apelación Revocar parcialmente Por su parte, el artículo 1016 del Código Civil, establece como deducciones de la sucesión: “1) Las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión. 2) Las deudas hereditarias. 3) Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria. 4) Las asignaciones alimenticias forzosas. 5) La porción conyugal a que hubiere lugar, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes legítimos.

El resto es el acervo líquido de que dispone el testador o la ley.” 5. Arguyó el recurrente que las obligaciones enlistadas correspondían a la sociedad conyugal y no a los herederos y que la cónyuge supérstite era quien debía de solicitar la compensación en su favor y a cargo de la sociedad conyugal y no haberlas relacionado como deudas pues no se presentó título ejecutivo que las respalde. 6.

Es menester precisar que, el pasivo social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1796 del Código Civil, está conformado por las obligaciones contraídas durante la vigencia de la sociedad conyugal. 6.1. Lo anterior quiere decir que los pasivos inventariados por la cónyuge supérstite no son deudas sociales pues claramente se manifiesta que son deudas causadas con posterioridad al fallecimiento del causante, cuando la sociedad conyugal se encontraba disuelta, por lo que no le asiste razón al recurrente con relación a que dichos pasivos le correspondían a la sociedad conyugal. 7.

Las partidas 1ª a la 4ª del pasivo inventariado por la cónyuge supérstite, corresponden a impuestos generados por los bienes sociales que se causaron con posterioridad al fallecimiento del causante y que fueron pagadas por ella y, para probar dicha afirmación, allegó las facturas de los impuestos prediales de los inmuebles con matrícula inmobiliaria No. 50N-658010 y 50N- 657885 de los años 2021 a 2024 con el sello de pago y la declaración de impuesto de vehículos de placas ELQ114 y EFM561 de los años 2021 a 2025 con el sello de pago1. 7.1.

Ahora, los impuestos generados por los bienes que componen la masa hereditaria constituyen una deducción de la sucesión, de conformidad con el numeral 3º del artículo 1016 del Código Civil, por lo que son parte del pasivo de esta. En este caso, como quiera que el 50% de los bienes pertenecen a la masa herencial, le corresponde el 50% de dichos pasivos. 7.2.

Por otro lado, no le asiste razón al recurrente cuando señala que la cónyuge supérstite debía de solicitar a su favor la compensación de los pagos de los impuestos prediales y vehiculares de los bienes sociales a cargo de la sociedad conyugal ya que como se indicó, dichas deudas no son sociales sino de la comunidad formada con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal, por 1 Folios 14 a 33 del archivo 97 del expediente electrónico del Juzgado.

Proceso Demandante Causante Radicado Asunto Decisión Sucesión intestada Inés Blanco Banquero y otros Carlos Arturo Blanco Baquero 110013110030-2021-030-01 Recurso de apelación Revocar parcialmente lo que no le es posible reclamar dichos pagos como compensaciones, por tanto, al haber pagado aquella el 50% que le correspondía a la sucesión, era dable incluir como pasivo dicho porcentaje a cargo la masa sucesoral. 8.

Sobre la partida 5ª consistente en cuotas de administración ordinaria, extraordinaria y sanciones de los inmuebles sociales que han estado a cargo de la cónyuge supérstite al 15 de julio de 2025, es importante traer a colación lo dispuesto en el artículo 496 del Código General del Proceso, donde se indica que ante la muerte del causante todos sus herederos administran la herencia y los bienes sociales serán administrados conjuntamente por el cónyuge sobreviviente o compañero permanente y el albacea o por aquel y los herederos, por lo que los gastos que se realicen por concepto de administración y cuidado de los bienes no hacen parte del pasivo herencial, razón por la cual la partida 5ª no podía ser incluida en los pasivos de la sucesión. 9.

Conforme a lo anterior, se revocará parcialmente el auto del 18 de noviembre de 2025, en el sentido de excluir la partida 5ª del pasivo y se confirmará el resto de la decisión recurrida y, como quiera que el recurso prosperó parcialmente, no habrá condena en costas. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador, VI.

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el auto del 18 de noviembre de 2025, en el sentido de excluir la partida 5ª del pasivo y, se confirmará en lo demás la decisión recurrida.

SEGUNDO: SIN LUGAR A CONDENA EN CONSTAS en esta instancia, en virtud de la prosperidad parcial del recurso.

TERCERO: Cumplida la notificación de esta providencia, se ordena remitir el expediente a su lugar de origen para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: Oscar Fabian Combariza Camargo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Proceso Demandante Causante Radicado Asunto Decisión Sucesión intestada Inés Blanco Banquero y otros Carlos Arturo Blanco Baquero 110013110030-2021-030-01 Recurso de apelación Revocar parcialmente Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ca3ec0bd21ae24c3e453b9cd9bde85d324d87c5b68fcc0dbb64e6078a27ad509 Documento generado en 04/03/2026 01:46:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica