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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001319900220230003705_DrZamudioAutoResuelveReposicion

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Proceso N.° Clase: Demandante: Demandados: 110013199002202300037 05 VERBAL ERNESTO GARRIDO BARLETTA ADRIANA OMAIRA SANABRIA RODRÍGUEZ y otros. Se decide el recurso de reposición que las convocadas NSSR Transporte Seguro 24/365 S.A.S., Natalia Stephanny Sanabria Rodríguez y Adriana Omaira Sanabria Rodríguez interpusieron contra el proveído de 25 de marzo de 2025.

ANTECEDENTES 1. A través de la determinación cuestionada se denegaron las peticiones atinentes a oficiar nuevamente al Banco de Bogotá. 2. Inconforme con dicha decisión, las convocadas la recurrieron en súplica, pues a su juicio, con la respuesta emitida el 29 de enero de 2026 el Banco de Bogotá no se pronunció de fondo respecto de su reclamo de 17 de septiembre de 2023. 3.

Por auto de 20 de mayo de 2026 esta Corporación en Sala Dual declaró la improcedencia de la impugnación mencionada. CONSIDERACIONES Para este Tribunal no son de recibo los argumentos expuestos por las recurrentes, por las razones que pasan a exponerse: Pretenden las demandadas que, se revoque la negativa a sus solicitudes de oficiar nuevamente al Banco de Bogotá, y en su lugar, se proceda de conformidad.

Así las cosas, auscultado el plenario se advierte que: (i) A través de determinación de 10 de diciembre de 2024 se revocó el auto que, en audiencia de 9 de septiembre de 2024, profirió la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades y en su lugar, se dispuso oficiar a la Fiduciaria Davivienda y al Banco de Bogotá, en los términos allí indicados.

(ii) El 16 de diciembre de 2024 la autoridad jurisdiccional de primera instancia profirió sentencia en la que, en esencia, declaró de oficio la inexistencia de la reunión de la asamblea de accionistas de la sociedad NSSR Transporte Seguro 24/265 S.A.S. realizada el 28 de agosto de 2020 y reconoció la calidad de socio de Ernesto Garrido Barletta.

(iii) Inconformes con dicho proveído los demandados NSSR Transporte Seguros 24/365 S.A.S., Adriana Omaira Sanabria Rodríguez y Natalia Stephanny Sanabria Rodríguez lo apelaron. (iv) El 22 de enero de 2026 se ordenó librar los oficios mencionados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 323 del Código General del Proceso y en atención a que lo resuelto por esta Corporación el 10 de diciembre de 2024 fue comunicado a la Superintendencia de Sociedades con posterioridad al fallo de primera instancia y este fue apelado.

(v) El 26 de enero siguiente, a través de los oficios Nos. C-0141, C-0142, C-0143 se le comunicó a la Fiduciaria Davivienda y al Banco de Bogotá lo ordenado en auto de 10 de diciembre de 2024. (vi) El 29 de enero del año en curso el Banco de Bogotá informó que “no encontró constancia de la reclamación presuntamente interpuesta por el apoderado de la señora Natalia Stephanny Sanabria Rodríguez, con fecha 17 de septiembre de 2023” y solicitó copia de dicha petición “a fin de poder brindarle la atención oportuna y efectuar las verificaciones correspondientes.” (vii) El 6 de marzo de 2026 se puso en conocimiento de las partes dicha manifestación, ante lo cual, la convocada Natalia Stephanny Sanabria Rodríguez pidió que se oficiara nuevamente a la entidad financiera, para que “se pronuncie de fondo, de manera clara y precisa sobre la solicitud invocada.” (viii) El 12 de marzo del mismo año el demandante informó que “en aras de agilizar el proceso” remitió al Banco de Bogotá la copia de la reclamación echada de menos. (ix) A través de la decisión recurrida se denegó la petición de oficiar nuevamente al Banco de Bogotá. Inconforme con esa determinación, el extremo demandado la recurrió en súplica.

(x) El 20 de mayo de 2026 esta Corporación en Sala Dual declaró la improcedencia de la impugnación mencionada. Así las cosas, se advierte que ningún reproche merece la negativa a la petición de oficiar al Banco de Bogotá, toda vez que, en los términos del artículo 323 del Código General del proceso se dispuso librar las comunicaciones pertinentes, empero ello no implica una nueva oportunidad procesal para reabrir el debate probatorio.

Al margen de lo anterior, se advierte que el 7 de abril del año en curso el Banco de Bogotá remitió la respuesta a la petición incoada por Natalia Stephanny Sanabria Rodríguez el 17 de septiembre de 2023. Véase: En consecuencia, resultaría inane requerir nuevamente a la entidad financiera a fin de que se pronunciara sobre este tópico. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado, RESUELVE Mantener incólume el auto proferido el 25 de marzo de 2025, por las razones expuestas.

En firme, ingrese al despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (2) El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fd98708a2977967d9a8ddc85292a2473a3a5c1f1879939b870fe93e17eb99e0d Documento generado en 28/05/2026 12:25:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica