Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 008202000303 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310500820200030301 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 18 de julio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 0500131050082020030301 DEMANDANTE Marta Nelly Roldán Ríos y otros DEMANDADO Pavimentar S.A. y otros PROVIDENCIA Auto concede casación – demandante M. PONENTE LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES. La señora Marta Nelly Roldán Ríos, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos Johanna y Juan Esteban Arboleda Roldan, pretende se declare que Pavimentar S.A. es culpable y responsable del accidente laboral en que falleció Juan Idelfonso Arboleda Echeverri el 18 de diciembre de 2018, y como consecuencia sea condenada la empresa al pago de los perjuicios materiales y morales, indexación, y costas.

María Eugenia Rad. 05001310500820200030301 Auto Casación La primera instancia culminó con sentencia dictada por el Juzgado 08 Laboral del Circuito de Medellín, disponiendo: “PRIMERO: Se DECLARA PROBADA la excepción propuesta por la parte demandada PAVIMENTAR S.A. y la llamada en garantía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. de CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: Se ABSUELVE a la demandada PAVIMENTAR S.A. y a las llamadas en garantía SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., de todas las pretensiones incoadas en la presente demanda por MARTA NELLY ROLDÁN RÍOS, JUAN ESTEBAN ARBOLEDA ROLDÁN y KELLY JOHANNA ARBOLEDA ROLDÁN, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: SE CONDENA en COSTAS a la parte demandante, la cuales serán tasadas oportunamente por la Secretaría del Despacho.

CUARTO: FIJAR agencias en derecho por valor de $1.300.000, valor que correrá a cargo de la parte vencida en el presente proceso y a favor de la demandada, a prorrata.

QUINTO: Las demás EXCEPCIONES quedan implícitamente resueltas con la presente decisión, prosperando la excepción de CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA, como se dijo en precedencia.

SEXTO: De no ser apelada la presente decisión por la parte demandante, se ordena su consulta ante el H. Tribunal Superior de Medellín –Sala Laboral.” Esta Sala, mediante providencia del 16 de mayo de 2025, notificada por edicto del 19 del mismo mes, decidió: “Confirmar la sentencia dictada por el Juzgado 08 Laboral del Circuito, dentro del proceso ordinario promovido por Marta Nelly Roldán Ríos, Kelly Johanna y Juan Esteban Arboleda Roldan contra Pavimentar S.A., llamadas en garantía Seguros de Vida Suramericana S.A. – ARL Sura –, y Seguros Generales Suramericana S.A. Sin Costas en esta instancia al conocerse en el grado jurisdiccional de Consulta”.

2. ANÁLISIS DE SALA María Eugenia Rad. 05001310500820200030301 Auto Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con pago de los perjuicios morales que fueron cuantificados en la demanda en 100 SMLMV, los que a la fecha de la sentencia de esta instancia arrojan $142.350.000 y María Eugenia Rad. 05001310500820200030301 Auto Casación los perjuicios materiales en sus elementos de daño emergente y lucro cesante consolidado y futuro, más la indexación, superan ampliamente la cuantía señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA María Eugenia Rad. 05001310500820200030301 Auto Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 132 del 29 de Julio de 2025 María Eugenia