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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500520170002501 (AUTO RECHAZA SUPLICA)- JHONATAN LOAIZA vs CBI

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Once (11) de Abril de Dos Mil Veinticinco 2025 Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500520170002501 JHONATAN ANTONIO LOAIZA ÁLVAREZ CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR S.A.S. Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de súplica ASUNTO: En Cartagena al día uno (01) del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco 2025, procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien la preside como ponente; a decidir el recurso de súplica presentado por el apoderado del demandante respecto del auto de fecha 29 de Enero de 2025, a través del cual se resolvió una solicitud de nulidad.

La providencia atacada fue proferida por esta Sala de decisión con ponencia cargo del Dr. Diego Fernando Gómez Olachica.

ANTECEDENTES: Mediante proveído calendado 29 de Enero de hogaño, esta Sala de decisión presidida en dicha ocasión por el Dr. Diego Gómez Olachica, resolvió la solicitud de nulidad presentada por el apoderado judicial de la llamada en garantía HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., antes LIBERTY SEGUROS S.A. contra la sentencia de fecha 03 de Septiembre de 2024.

Que se resolvió en dicho auto DECLARAR la nulidad de los numerales 4° y 5° del ordinal primero y el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia. El apoderado de la parte demandante, interpuso recurso de súplica contra el auto de fecha 29 de Enero de 2025, solicitando se revoque la decisión para en su lugar confirmar las condenas impuestas contra Reficar S.A. y Liberty Seguros S.A. en cuanto a las pretensiones y condenas de la demanda inicial.

CONSIDERANDO S: Conforme al artículo 62 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, procederán contra las providencias judiciales diversos recursos, siendo uno de ellos, el RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520170002501 recurso de súplica, cuyo desarrollo normativo lo encontramos a partir del artículo 331 del CGP, aplicable en materia laboral por integración normativa, el cual dispone que: “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.

La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad.” En el caso de marras, el vocero judicial de la activa aspira a que se revoque el auto del 29 de Enero de 2025, emitido por la Sala Segunda de decisión laboral de este Tribunal, y en su lugar se confirmen las condenas impuestas a las perseguidas Reficar S.A. y Liberty Seguros S.A., en aquellas peticiones y condenas de la demanda inicial y se excluyan solo las invocadas en la reforma de la demanda relacionadas con la reliquidación de trabajo suplementario y recargos.

En lo atinente al recurso de súplica, debe precisarse que para la procedencia de este recurso, es necesario la configuración de los siguientes presupuestos: a) Que la providencia objeto de súplica haya sido adoptada por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia; b) que sea susceptible del recurso de alzada; y, c) que procede dicho recurso frente a decisiones concernientes con la admisión de la apelación o la casación. En el presente caso, se advierte que no se cumple con el primer requisito, ya que el auto atacado que fue aquel que resolvió el incidente de nulidad, fue proferido por la Sala Segunda de Decisión Laboral de esta Corporación, y no por el magistrado sustanciador como dispone la prerrogativa; por lo que se impone declarar la improcedencia de este recurso.

Tal interpretación guarda relación con lo enseñado por la H. CSJ SCL en autos AL1749–2018, AL1075-2019 y AL5644-2020. Se recuerda al Magistrado Ponente de la decisión atacada, que a la fecha, se encuentra pendiente determinar si se concede o no el recurso extraordinario de casación interpuesto (ver PDF-13 RECURSO DE CASACIÓN). Por tanto, una vez ejecutoriada la presente providencia, se ordena remitirla a aquel despacho para lo pertinente.

En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,

RESUELVE

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520170002501 PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de súplica interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil veinticinco (2025), proferido con la ponencia del Dr. Diego Fernando Gómez Olachica, al interior del proceso ordinario laboral de la referencia, por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente al Despacho 003 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, para su competencia.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente decisión al Despacho 003 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada (Con ausencia justificada) DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520170002501 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bc51def9c154272abc1fd8a7e95d5cbf8aac3d84e4040e50a6b9678bbb3d3dbe Documento generado en 11/04/2025 04:21:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica