Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300920220008203 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Procedimiento: Radicado: Demandante: Demandado: Providencia Decisión: Declarativo de obligación contractual 05001 31 03 009 2022 00082 03 Arturo Callejas Marín y otra José Luis Viveros Abisambra Auto Admite recurso y corre traslado Se admite, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la demandante frente a la sentencia del 4 de marzo de 2026, proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín en el asunto de la referencia. Conforme con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, el apelante deberá sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto.

De la sustentación presentada se correrá traslado sucesivo a la contraparte, por el término de cinco (5) días.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ MAGISTRADO Firmado Por: Jorge Martin Agudelo Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a1ca514a2bb25a6e2b7cf6c0bb3f8b88d6a53817d9ba67bd58e8a4037818d0e4 Documento generado en 19/03/2026 03:30:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica