TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., tres de diciembre de dos mil veinticinco Radicado: 11001 31 03 035 2018 00068 01 Se rechaza el “recurso de queja” interpuesto por el apoderado de la sociedad demandante contra el auto en que se declaró desierta la alzada formulada contra la sentencia de primer grado, comoquiera que: i. la providencia cuestionada no es susceptible de tal medio impugnativo; y ii. en el evento de dar aplicación a la reconducción prevista en el parágrafo del artículo 318 Cgp, esto es, tramitar dicho escrito como reposición, se evidencia que en ese documento no se expuso ninguna razón de inconformidad contra la providencia cuestionada (requisito indispensable según el inciso 3° de la citada norma), y por tanto, ante la ausencia de argumentos contra la decisión proferida, o de una antítesis contra sus fundamentos, resulta inviable analizar el proveído atacado, para determinar si allí se incurrió en un error, y si debe ser modificado o revocado.
En firme, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 035 2018 00068 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 273faf2dbbbbed9d23fa5f84e2a6968209ddfd40d5005df1e6c70279b1fb7e93 Documento generado en 03/12/2025 04:48:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica