Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 041 AutonoConcedeCasacion- 2019-197-01 (1) (2)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA LISÍMACO ALONSO ALCALÁ CENTRO INTERNACIONAL DE AGRICULTURA TROPICAL -CIAT Y COLPENSIONES 76-520-31-05-001-2019-00197-01 La Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada por la apoderada del señor LISÍMACO ALONSO ALCALÁ. AUTO INTERLOCUTORIO No. 41 El día 1 de julio de 2025, el señor LISÍMACO ALONSO ALCALÁ formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala el 20 de junio de 2025 y notificada por edicto del día 25 de mayo de 2025.

Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 16 de julio de 2025 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía ___________________________________________________________________________________________________________ Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.

El interés jurídico de la activa para recurrir en casación se cuantifica atendiendo al valor de las pretensiones despachadas desfavorablemente por el tribunal pudiendo presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable a sus intereses, no es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia le es parcialmente favorable, es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones deprecadas alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En el caso, la sentencia de primera instancia absolvió a la entidad demandada CENTRO INTERNACIONAL DE AGRICULTURA TROPICAL - CIAT, de todas las pretensiones reclamadas por la parte actora. Esta sala conoció la providencia en segunda instancia, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el señor LISÍMACO ALONSO ALCALÁ, profiriendo Sentencia No. 77 del 20 de junio de 2025, mediante la cual se confirmó la decisión adoptada por el a quo.

Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $170.820.000. Debemos tener en cuenta que el interés jurídico económico para recurrir se determina por el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente, que para el demandado es la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen; y para el demandante, el monto de las pretensiones denegadas en la providencia que se impugna -en ambos casos se tiene en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado- La falta de apelación por parte del demandante de la decisión proferida por el a quo, no puede tenerse en cuenta al momento de calcular el interés jurídico económico para recurrir, pues se entiende que consintió lo decidido por el juez de primera instancia ___________________________________________________________________________________________________________ Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Conforme las anteriores consideraciones, al calcular el interés del demandante, teniendo en cuenta lo que pretende en la demanda y específicamente de los argumentos expuestos en la apelación, que se efectúe el ajuste de bono pensional, específicamente para el periodo junio de 1992.

Realizado el cambio del salario para dicha calenda de $ 467.818 a $ 554.700, se tiene que el valor total del bono con el primer salario es $94.532.109 y con el segundo $112.054.247, verificando una diferencia de $17.522.138, monto que no supera el límite de $170.820.000, por lo que resulta improcedente conceder el recurso de casación. Conforme a lo antes expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial del demandante Lisímaco Alonso Alcalá en contra de la Sentencia No. 77 del 20 de junio de 2025.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al juzgado de origen, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (firma electrónica) Firmado Por: ___________________________________________________________________________________________________________ Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c56e0342142e781e7e6f85c2777069c1a25249773fe95d27d3069c102894ce4c Documento generado en 12/02/2026 05:07:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica