1 República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería Sala Primera de Decisión Civil – Familia – Laboral FOLIO 573-2025 RAD. 2300131030032023-00171/02 Ref. Proceso de responsabilidad civil contractual Demandantes: María Virgelina Rincón Pamplona, Manuel Salvador Echeverri López, Carlos Albeiro Echeverri Rincón, Miguel Ángel Echeverri Rincón, Víctor Manuel Echeverri Rincón, Silvia Margarita Echeverri Rincón, María Emilce Echeverri Rincón, Hernán Darío Echeverri Rincón, Fabiola Del Socorro Echeverri Rincón y Norvey Salvador Echeverri Rincón. Demandado: Eduardo Cano Muñoz, José Patiño Murillo, Seguros del Estado S.A., Inversiones de la Ossa & Espitía Transporte Luz S.A.S., en reorganización Llamados en garantía: Seguros Del Estado S.A., y Suramericana de Seguros S.A. Montería, Córdoba, once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
De conformidad con lo reglado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 – antes art. 14 del Dcto. 806 de 2020 –, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el(os) recurso(s) de apelación formulado(s) contra la sentencia de primera instancia, el(os) cual(es) debe(n) ser sustentado(s) por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente proveído, so pena de declarar su deserción. PJAC 2 SEGUNDO: Vencido el plazo legal referido en el numeral anterior, súrtase traslado a los demás sujetos procesales, para que, si a bien lo tienen, presenten sus alegaciones de conclusión.
TERCERO: La sustentación y/o alegación debe ser remitida al correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co y, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del CGP, se entenderá presentada oportunamente si es recibida antes del cierre de la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal, del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.)1.
CUARTO: Este auto debe ser notificado por estado, en la forma establecida en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2.022.
QUINTO: En su oportunidad, vuelva el expediente a despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, 1 Acuerdo CSJCOA20-33 del 16 de junio de 2020. Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. PJAC conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fca171bd2915889f1bfd94f98684cfa8d791f09e424506faca09c0c028019f00 Documento generado en 11/12/2025 11:43:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica