Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 03. 2021-00374-01 (056) NO CONCEDE CASACIÓN

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente Juan Carlos Muñoz Ordinario Laboral No. 520013105001-2021-00374-01 (056) Nancy Josefina Aguirre Maya Vs Porvenir S.A. y Colpensiones Recurso de Casación San Juan de Pasto, ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Se pronuncia la Sala frente a la presentación del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esta Corporación el 27 de marzo de 2025, por el apoderado judicial de la demandada Porvenir S.A. Consideraciones A partir de lo establecido en los artículos 86 y 88 del Código de Procedimiento Laboral 1, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, ha decantado como presupuestos de procedencia del recurso extraordinario de casación, los siguientes: “que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido”2.

En el caso concreto, el 09 de febrero de 2024, la Juez Primera Laboral del Circuito de Pasto, declaró la ineficacia del acto jurídico de traslado realizado por la demandante del Régimen de Prima Media con Prestación DefinidaRPMPD, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad- RAIS. En consecuencia, condenó a Porvenir S.A. a trasladar a Colpensiones, la totalidad de los aportes pensionales, bonos pensionales si los hubiere, rendimientos financieros y utilidades obtenidas durante el tiempo que la actora permaneció en el RAIS.

Igualmente, condenó a Porvenir S.A., a devolver el porcentaje de cuotas de administración, comisiones, primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima. Tras ser apelada por la demandada Porvenir S.A., dicha decisión fue aclarada por esta Sala de Decisión, con providencia del 27 de marzo de 2025, la cual se notificó por edicto al día siguiente (Pdf. 31); no obstante, el 02 de abril de 2025, esto es dentro del término legal previsto en el artículo 88 del C.P.L., el apoderado judicial de la demandada Porvenir S.A., presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida en esta instancia (Pdf. 32).

Por lo tanto, los dos primeros presupuestos de procedencia de la alzada se encuentran acreditados. En torno al tercer presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del C.P.L., se tiene que el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2025, anualidad en la que se dictó la providencia atacada, corresponde a la suma de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos m/cte.

($1.423.500 cop), de 1Artículo 86. Sentencias susceptibles del recurso. (…) sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente Artículo 88. Mod Artículo 62 del Decreto Reglamentario 528 de 1964. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia 2AL2302-2024 Radicación N.º 101431del 24 de abril de 2024.

Recurso de Casación 520013105001-2021-00374-01 (056) M.P. Juan Carlos Muñoz manera que los 120 s.m.l.m.v. que constituyen la cuantía del interés económico para recurrir, están representados en la suma de ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos m/cte. ($170.820.000 cop). No obstante, según lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Laboral 3 y el alcance que al respecto ha decantado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, debe tenerse en cuenta que, si bien la estimación de la cuantía que constituye el interés económico para recurrir en casación se remite al agravio que sufre el impugnante, esta a su vez, se contrae a los puntos apelados 4.

Y en especial tratándose de fondos privados, el interés no se extiende al monto acumulado en la cuenta de ahorro individual de la afiliada y a sus rendimientos5, sino al cálculo de comisiones y al porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexados, cuyo cálculo y liquidación, para el caso de Porvenir S.A., ascienden a la suma de treinta y tres millones doscientos setenta y cinco mil novecientos treinta y cuatro pesos M/Cte.

($33.275.934 cop); de manera que, el monto equivalente a la condena impuesta a Porvenir S.A. no supera el límite legal previsto como interés para recurrir en casación. Finalmente, considerando que el escrito de casación interpuesto por Porvenir S.A. se acompañó Escritura Pública No. 137 del 24 de enero de 2025 conforme a la cual la Representante Legal de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., confiere poder especial, a favor de la sociedad Godoy Cordoba Abogados S.A.S., con NIT 830.515.294-0 representada legalmente por Andrés Dario Godoy Cordoba identificado con cedula de ciudadanía No. 80.086.521 (Pdf 32 pág. 53), de conformidad con el artículo 75 del C.G. del P, se procederá a reconocer personería adjetiva para actuar como apoderado de Porvenir S.A. a la sociedad Godoy Cordoba Abogados S.A.S., quien actúa por conducto de la abogada Juliana Araque Quiroz identificada con cédula de ciudadanía No. 1.035.868.274 portadora de la tarjeta profesional 293.693 del C.S. de la Judicatura, quien se registra en el certificado de existencia y representación de la sociedad mandataria como representante delegada en los procesos judiciales de la sociedad apoderada.

(Pdf.32 pág. 50) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, Resuelve Primero. - Reconocer personería adjetiva para actuar dentro del presente proceso como apoderada de Porvenir S.A., a la sociedad Godoy Cordoba Abogados S.A.S., con NIT 830.515.294-0 representada legalmente por Andres Dario Godoy Cordoba identificado con cedula de ciudadanía No. 80.086.521 y a la abogada Juliana Araque Quiroz identificada con cédula de ciudadanía No. 1.035.868.274 portadora de la tarjeta profesional 293.693 del C.S. de la Judicatura, como delegada para ejercer el correspondiente mandato.

Segundo. - No Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada Porvenir S.A., contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 27 de marzo de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído. 3 Artículo 92.

Estimación de la cuantía. Cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto, el Tribunal o Juez, antes de conceder el recurso, dispondrá que se estime aquella por un perito que designará él mismo. (…) 4 AL3952-2024 Radicación No. 101605 26 de junio de 2024. “La Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona.

De modo que, si es la accionada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es el actor, se define con las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado, así como verificarse que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse el agravio sufrido (…) 5 AL7094 de 2024.

Sobre el asunto, esta Corporación ha señalado que cuando la sentencia se restringe únicamente a que el fondo privado traslade a Colpensiones los saldos existentes en la cuenta del afiliado, la AFP carece de interés económico para recurrir en sede extraordinaria, por cuanto las sumas acumuladas en la cuenta de ahorro individual y los rendimientos financieros no hacen parte de su patrimonio, sino que le pertenecen a la persona asegurada Recurso de Casación 520013105001-2021-00374-01 (056) M.P. Juan Carlos Muñoz Tercero. - En firme esta providencia, remítase al despacho de origen para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 380 y se notifica a las partes por estados electrónicos. En constancia se firma por los que en ella intervinieron. Juan Carlos Muñoz Magistrado Ponente Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 11 DE AGOSTO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA