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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2021.00141.03 ADMITE CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA MARTA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Dra. MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Santa Marta, veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026) CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO 47.001.31.60.002.2021.00141.03 En virtud de lo establecido en los Arts. 322 y 323 del C. G. del P., y el canon 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, admítase en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el extremo pasivo frente a la sentencia dictada el 23 de febrero de 2026 por el Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta al interior del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso promovido por Meribeth Guette Ramírez contra Eduardo De Jesús Arévalo Yepes.

Se le advierte a la parte recurrente que, de conformidad con la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, deberá sustentar el recurso formulado a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Si no se sustenta oportunamente la alzada, se declarará desierta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Magistrada Firmado Por: Marta Isabel Mercado Rodriguez Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c76bb1f9187d905dbb0d6bcef7f53a13710d25b43e3bd9a5b9cb1b033cb62dd6 Documento generado en 20/05/2026 04:00:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica