TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: ASUNTO RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADA: ORDINARIO LABORAL AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN 20001-31-05-004-2021-00149-01 ALCADIAN AYOLA OROZCO COLFONDOS S.A. Valledupar, diez (10) de abril dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda frente a la formulación del recurso extraordinario de casación incoado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia emitida por esta Corporación judicial.
En lo que concierne a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia. Por otra parte, en cuanto al interés económico para recurrir en casación, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001 establece que “…solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente”, cantidad que a la fecha de la sentencia equivale $170.820.000, cifra que debe ser superada para que surja el interés jurídico de la parte recurrente.
Si de la parte demandada se trata, dicha cuantía corresponde al valor de las condenas impuestas. En el presente asunto se revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar se resolvió lo siguiente: “(…) Segundo: DECLARAR que ALCADIAN AYOLA OROZCO tiene derecho a la pensión de sobreviviente en calidad de compañero permanente de la afiliada fallecida Alidys Paola Ramírez Abelaide, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, respectivamente, efectiva a partir del 18 de mayo de 2015, en una cuantía inicial de $935.980,65, en 13 mesadas anuales.
Tercero: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. Cuarto: CONDENAR a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a pagar en favor de ALCADIAN AYOLA OROZCO la suma de CIENTO VEINTIOCHO 1 ORDINARIO LABORAL RADICADO:20001-31-05-004-2021-00149-01 DEMANDANTE: ALCADIAN AYOLA OROZCO DEMANDADO: COLFONDOS S.A. MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($128.319.882) por concepto de retroactivo de mesadas pensionales generadas entre el 30 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2025, así como las que se sigan causando hasta su inclusión en nómina; valor que deberá indexarse en los términos previstos en la parte motiva.
Quinto: AUTORIZAR a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS descontar del retroactivo pensional, los conceptos que por ley corresponda.” De conformidad con lo anterior, se advierte que, tratándose de derechos pensionales, la Corte Suprema de Justicia ha precisado en reiteradas providencias que son asuntos de naturaleza vitalicia y de tracto sucesivo, de modo que debe observarse la incidencia futura respectiva a efectos de establecer la summa gravaminis.1 Bajo ese panorama, debe precisarse que en el caso sub examine solo al calcular la incidencia futura con la vida probable del demandante, se tendría la suma de $581.419.176, cifra que supera el tope de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes previstos por el legislador para el momento en que se profirió la sentencia de segunda instancia. Por consiguiente, se concederá el recurso extraordinario interpuesto.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil Familia Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en contra de la sentencia emitida por esta Sala dentro del asunto de la referencia.
SEGUNDO. Remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado 1 AL1419-2022. 2 ORDINARIO LABORAL RADICADO:20001-31-05-004-2021-00149-01 DEMANDANTE: ALCADIAN AYOLA OROZCO DEMANDADO: COLFONDOS S.A. JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado 3