Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 1.- 08001315300420220015302 04AUTOCONCEDETERMINO

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA Barranquilla, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: ACCION DE GRUPO. ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA 02 DE JULIO DE 2024 DEMANDANTES: ARGENIDA NIEBLES DDE CASTRO, ALBA ROSA DE ALBA CASTRO, JULIO ALBERTO CASTRO MENDEZ, JUAN BAUTISTA CASTRO CHARRIS, MAGALY MARGARITA CASTRO MENEDEZ, MIRNA CASTRO MENDEZ, OMERILDA SOFIA DE ALBA CASTRO, ISMAEL ENRIQUE CASTRO CASTRO, JANILETH MIRANDA CASTRO, VICTOR ALFONSO PACHECO GUERRERO, EMIR JACINTO CASTRO DE LEON, EDINSON MANUEL CASTRO DE LA HOZ, DEIVI ALBERTO RONDON CASTRO, CANDIDA ROSA CASTRO DE LA HOZ, PETRONA CECILIA TORREGLOSA VILLARREAL, NICOLAS RAFAEL ALTAHONA CASTRO, HILDA ROSA CASTRO CASTRO, FERNANDO ANTONIO CASTRO DE LA HOZ, EVERLIDES MIRANDA CASTRO, YESMITH ELENA CASTRO TORREGLOSA, ANGIE NATALIA ANZOLA GOMEZ, JHON ENRIQUE OJEDA MARTINEZ y, RANDY JOAQUIN MANOTAS.

DEMANDADO: PROMIGAS S.A E.S.P RADICADO:08001315300420220015302 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.649 PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. Admítase la apelación impetrada por el extremo demandante, de la Litis, contra la sentencia proferida el 2 de julio de 2024 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. 2 En aplicación a lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

Vencido este término, por secretaria se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el termino de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el numeral 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir a esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la secretaria de esta sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Sea esta la oportunidad para acordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados. En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

SEGUNDO: Correr traslado a las partes por el término de ley.

NOTIFÍQUESE JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2cc9f2dc77cbf3817ec9a671261a1d99ac3d39749d0b3d384879000e1f238b17 Documento generado en 30/08/2024 07:52:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica