Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2017-00021-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-003-2017-00021-01 Asunto: Proceso Ejecutivo laboral – apelación auto Ejecutante: María Stella Uribe Bermúdez Ejecutado: Porvenir S.A REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: Ejecutante: Ejecutado: Asunto: 73001-31-05-003-2017-00021-01 María Stella Uribe Bermúdez Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A Ejecutivo laboral -Apelación auto Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué – Tolima, veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Por ser procedente y haberse sustentado, se admite el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte ejecutante, contra el auto de 18 de abril de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, mediante el cual se abstuvo de librar mandamiento ejecutivo por intereses moratorios.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, artículo 13, numeral 2, ejecutoriada esta providencia se CORRE TRASLADO para alegar por escrito por el término de cinco (5) días a las partes. Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos presentados en formato PDF, los cuales deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 824e4453319c722fb07ada5d9570fda48365aaac1af70614e9eb5617e69cf1c3 Documento generado en 20/08/2024 02:58:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica