Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2023-0296 Obedecer y cumplir. SI (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Tunja, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: Pertenencia 2023-0296 /NUR 2021-00162 Demandante: Alonso Robles Sáenz Apoderado: Dr. Julio Alberto Molano Bolívar Demandado: Gladys Alicia Roncancio y Personas Indeterminadas TEMA: Se declaró inadmisible la demanda de casación presentada como sustento del recurso de casación. Ingresado al despacho el presente trámite, la Honorable Corte declaró inadmisible la demanda presentada como sustento del recurso de casación contra la sentencia emitida el 30 de enero de 2024 por esta corporación. En consecuencia, Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, en providencia de fecha 5 de julio de 2024.

Teniendo en cuenta que, en el ordinal SEGUNDO de la sentencia proferida el 30 de enero de 2024 se condenó en costas de segunda instancia a la parte recurrente, conforme lo señalado en el artículo 366 del C. G. P., procede en esta oportunidad el Despacho a fijar el monto correspondiente a las agencias en derecho al tenor del Acuerdo PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016, en el equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (s. m. l. m. v.).

Para determinar tal valor se ha tenido en cuenta el tiempo transcurrido desde la admisión de la demanda a la fecha, adicionalmente el recurso planteado por la parte demandante no salió avante, por el contrario, se confirmó la sentencia recurrida, el apelante no logró desvirtuar ninguno de los puntos atacados de la sentencia de primera instancia y se inadmitió la demanda de casación. En lo que respecta al memorial obrante a folio 031 del expediente dirigido al a quo, este despacho guarda silencio por ser una solicitud que debe resolverse en el juzgado de origen.

Ejecutoriado el auto que señala agencias en derecho, dese cumplimiento a lo ordenado en el ordinal TERCERO de la sentencia proferida el 30 de enero de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 2024.07.19 20:20:52 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada