Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 028-2013-00517-01 DR CHAVARRO ADMITE DEVOLUTIVO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandantes Demandados Radicado Instancia Decisión Verbal Hilda Rosa Vásquez Ochoa Cafesalud E.P.S. 11001 31 03 028 2013 00517 01 Segunda instancia – apelación SentenciaAdmite recurso De conformidad con lo reglado por los artículos 322 y 323 del Código General del Proceso en armonía con el canon 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2024, por el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, deberá sustentarse el recurso a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal1, atendiendo lo estatuido por el precepto 109 del compendio procesal, so pena de declararse desierto.

Presentada en oportunidad la sustentación, córrase traslado por cinco (5) días a la parte contraria. Comuníquese al juez de primer grado que el recurso de apelación se admitió en el efecto devolutivo y no en el que fue concedido, porque la sentencia no versa sobre el estado civil de las personas, no fue recurrida por ambas partes, ni se negaron las pretensiones, ni es simplemente declarativa (arts. 323 # 3 y 325 inc. final c.g.p.). 1 secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Exp. 11001 31 03 028 2013 0517 01 Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3d94657865637b1129884b6cbec44c8833f8b8655d152558ab99cd351f8e76a5 Documento generado en 10/02/2025 04:26:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica