Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Auto Ponente: Verbal (responsabilidad civil extracontractual) 05001310301520240005901 (2024-024) Alejandra Cardona Álvarez, David Fernando Quintero Ríos (en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad Isaac Quintero Cardona), Emma Lucía Álvarez Villegas, Juan Ángel Cardona Gallego, y Sandra Milena López Álvarez Edwin Andrés Arbeláez Pareja, Easy Taxi Colombia S.A.S., y Luis Felipe Henao García Admite apelación sentencia, efecto devolutivo Juan Carlos Sosa Londoño Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, en el efecto DEVOLUTIVO se ADMITE el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 17 de febrero de 2025 por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad de Medellín que dirimió el asunto de la referencia, interpuesto por los apoderados judiciales de los demandados Luis Felipe Henao García y de Easy Taxi Colombia S.A.S. Como quiera que la sentencia que definió la litis se profirió durante la vigencia de la Ley 2213 de 2022 el trámite del recurso de apelación ante esta instancia se tramitará conforme lo previsto en el artículo 12 de dicha normatividad; por tanto, las partes apelantes dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto deberán presentar la sustentación del recurso de apelación. Vencido dicho término de la sustentación presentada por los recurrentes, la Secretaría correrá traslado común por el término de cinco (5) días a la parte contraria.
Se precisa que el memorial de sustentación deberá ser enviado al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFIQUESE JUIAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Sosa Londono Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 08795c4a814a308654e6f90cf7b693eb7976b23ba9704c7b65ed4b1f12193b5c Documento generado en 16/06/2025 01:44:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado No. 05001310301520200005901