TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025). Radicación 11001220300020240287500
1. PROPÓSITO DE LA DECISIÓN: Se decide lo pertinente sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el apoderado judicial de la señora Blanca Flor Peralta Cubides1 frente al proceso de restitución de inmueble arrendado bajo radicado 11001400300520180024100, que se adelanta ante el Juzgado 5 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta urbe contra Comunicación Celular S.A. COMCEL2. 2.
ANTECEDENTES El solicitante depreca el cambio de radicación del expediente en el Distrito Judicial de Bogotá, con sustento en que la señora Peralta Cubides interpuso demanda de restitución de inmueble arrendado contra Comunicación Celular S.A. COMCEL, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 5 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta ciudad, quien profirió sentencia por fuera del término consagrado en el canon 121 del Código General del Proceso.
El veredicto fue apelado por ambas partes, recurso negado por el señor Juez de primer grado. Impugnada tal determinación mediante queja, el Despacho 38 Civil del Circuito declaró mal denegada la alzada, pero finalmente confirmó la decisión que clausuró la instancia. 1 Folios 23 a 24, 003SolicitudCambioRadicación. Archivo 005SolicitudCambioRadicación 2 Expediente 2024 0287500 Impetró librar mandamiento de pago, a lo cual, después de varios meses, el señor Juez accedió parcialmente en tanto negó emitir la orden compulsiva sobre algunos conceptos.
Frente a la decisión elevó recurso de reposición en subsidio apelación, dirimido de forma favorable; empero, tardía, por cuanto la aludida Sede Judicial de Competencia Múltiple tan solo remitió el expediente completo después de varios requerimientos efectuados por el Superior. En virtud de la mora presentada para proferir las respectivas decisiones y adelantar el trámite surtido, se han interpuesto diferentes acciones de tutela y vigilancias judiciales.
Pese a haber solicitado el link del asunto, no le ha sido compartido integralmente. Por lo anterior, apuntaló que “…ha existido una situación de deficiencia a lo largo y ancho de todo el proceso, lo cual ha generado dilación en el mismo, al no resolverse oportunamente las diferentes actuaciones, pasando por alto esa judicatura el mandato contenido en el artículo 7 de la Ley 270 de 1996, en cuanto que los funcionarios y empleados judiciales deben ser diligentes en la sustanciación de los asuntos a su cargo…”3 3.
CONSIDERACIONES 3.1. El numeral 6, artículo 34 del Código General del Proceso, asigna al Tribunal Superior la competencia para resolver las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que impliquen su remisión dentro de un mismo distrito judicial, siguiendo las reglas contempladas en el ordinal 8, canon 30 ídem.
No obstante, la Corte Suprema de justicia ha considerado que “…el legislador, al momento de regular aquella prerrogativa, guardó 3 005SolicitudCambioRadicación Expediente 2024 0287500 silencio alrededor de la posibilidad de que quienes hacen parte de la controversia tuvieran la oportunidad de conocer la respectiva solicitud. Tal situación, inclusive, puede afectar derechos como el debido proceso, igualdad y buen nombre.
Eventualidad que no acontece en los procedimientos similares de carácter penal, pues por disposición del artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011, la súplica sobre el punto debe formalizarse ante el funcionario de conocimiento. Esto, por supuesto, permite a todos los actores percatarse de la misma…”4 En ese orden, con el fin de evitar posibles vicisitudes, es menester enterar a todos los intervinientes de la petición objeto de estudio, incluso a las autoridades judiciales, para que, de considerarlo necesario, se pronuncien al respecto en el término de cinco (5) días. 3.2.
Adicionalmente, el inciso 3° del precepto citado, establece que «[…] podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura». Por ello, en el caso en concreto, al cuestionarse tales aspectos y como quiera que según el oficio CSJBTO24-55245 fechado 30 de octubre de 2024, mediante Acuerdo PSAA16-10561 del 17 de agosto de 2016, el Consejo Superior de la Judicatura delegó la función, se ordenará oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para solicitarle emita concepto previo, de ser posible en el término de diez (10) días, conforme al inciso 3° del artículo 117 del Código General del Proceso. 3.
Aunado a lo anterior, de cara a la comunicación CSJBTO24-55246 fechada 30 de octubre de 2024, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura- Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá-, es del caso aclarar que el asunto que ahora ocupa la atención del Despacho es 4 Corte Suprema de Justicia AC572-2024 Magistrado Ponente Francisco Ternera Barrios.
Archivo 004OficioCSdelaJ 6 Archivo 004OficioCSdelaJ 5 Expediente 2024 0287500 diferente de la petición que se asignó a través de oficio CSJBTO23-5186 del 4 de octubre de 2023, en atención a la similar solicitud izada por el mismo togado el 26 de febrero de 2023. En efecto, en este trámite al relatar los hechos el apoderado incluye actuaciones posteriores a la evocada data, tales como el inicio del trámite ejecutivo al librase mandamiento de pago7. 4.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, RESUELVE 4.1 COMUNICAR al Juzgado 5 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta urbe, Comunicación Celular S.A. COMCEL y demás intervinientes en la situación fáctica antes aludida, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la solicitud de cambio de radicación en el término de cinco (5) días.
Para ello, remítaseles copia de la solicitud. 4.2 SOLICITAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que, en el término de diez (10) días, emita concepto sobre la petición. 4.3 ORDENAR a la Secretaría que, cumplido lo anterior, ingresen las diligencias al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil 7 Archivo 005SolicitudCambioRadicación Expediente 2024 0287500 Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 10b153655db2b97a68419584116960fbe82d2d76b3d6c399f1b3ae8ddc54b7bd Documento generado en 22/01/2025 04:24:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica