Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00050-01

Sala: SALA LABORAL

Admite (2024-245A) 73349-31-05-001-2022-00050-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 19 de diciembre de 2024 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.

Juzgado Laboral del Circuito de Honda Luis Carlos Pérez González Makro Gaseosas 2 S.A.S. y otros (2024-225A) 730013105005-2021-00208-01 Auto del 4 de julio de 2024 Recurso de apelación parte demandada Auto aprueba liquidación de costas Jair Enrique Murillo Minotta. 21/10/2024 El asunto. En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por los demandados Jairo Alonso Espinosa Ramos y Makro Gaseosas 2 S.A.S. contra el Auto del 4 de julio de 2024, por medio del cual, el Juzgado Laboral del Circuito de Honda aprobó la liquidación de costas.

Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que decidió la objeción a la liquidación de las costas procesales en relación con el monto de las agencias en derecho. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por disposición del numeral 5° del artículo 366 del CGP, en concordancia con el numeral 12 del artículo 65 del CPTSS.

Según prescribe el segundo inciso del numeral 2 de la segunda parte del mentado artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la Admite (2024-245A) 73349-31-05-001-2022-00050-01 continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso.

En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es aquel que la objeción a la liquidación de las costas procesales en relación con el monto de las agencias en derecho, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el devolutivo, en la medida que no significó la terminación del proceso, ni impide su continuación. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.

Admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el Auto del 4 de julio de 2024, proferido en el proceso de la referencia por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Admite (2024-245A) 73349-31-05-001-2022-00050-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0b1eaeb8769c392e5a27ddb2b886843c6237b2ccfeccf8c90ec6f83ef7d9b974 Documento generado en 19/12/2024 05:09:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica