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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: REPOSICION Y QUEJA GUSTAVO CAMPO

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Doctor CRISTIAM SALOMON XIQUES ROMERO. Magistrado (P) Sala Civil – Familia del HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA. E.S.D. Radicación: 048-2009. Asunto: RECURSO de REPOSICION SUB de QUEJA. Referencia: PROCESO ORDINARIO de ACUMULACION de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA AGRARIA, ADQUISITVA DE DOMINIO. Demandante: GUSTAVO ALFREDO CAMPO HENRIQUEZ.

Demandados: PEDRO OJITO BRITO, ISABEL PEREZ DE CAMPO, MARUJA FERNANDEZ DE CASTRO, y, PERSONAS INDETERMINADAS. Honorable Magistrado, Cordial Saludo; DAISY RAFAELA MARTINEZ JIMENEZ, conocida de autos, en el referido proceso identificada civil, y, profesionalmente, como aparece al píe de mi firma, y, encontrándome dentro del término legal, según lo preceptúa el Art. 352 del C.G. del P., por medio del presente escrito, me permito interponer Recurso de Reposición y Subsidiariamente el de Queja, contra la decisión, proferida por el Honorable Despacho de fecha 25/06/2024, mediante la cual, “RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia impartida por esta Sala de Decisión, el pasado 19 de diciembre, al interior del proceso de pertenencia agraria promovido por Gustavo Alfredo Campo Henríquez contra Pedro Brito Ojito, Agripina Ruiz Viuda de Fernández, Isabel Pérez de Campo y personas indeterminadas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta determinación.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, désele cumplimiento a lo resuelto en el Num. 3º de la sentencia reprochada. I. OPORTUNIDAD Y PROCEDENCIA Este escrito se interpone, y, sustenta dentro de la oportunidad procesal que refiere el artículo 353 de la codificación adjetiva vigente, como quiera que, aquella, al tenor consagra: Artículo 353.

Interposición y trámite El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso.

Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso”. Por lo que, acudir a esta sede judicial, Honorable Magistrado, con el propósito de la referencia, a bien se tiene lugar. Al respecto, deviene oportuno evocar lo manifestado por el eminente tratadista Dr, HERNAN FABIO LÓPEZ BLANCO, quien de manera diáfana señala: “Es un recurso subsidiario del de reposición, porque, salvo un caso, requiere que se pida reposición del auto que negó la apelación o la casación y sólo cuando no prospera la reposición se entra propiamente al trámite de la queja.

En efecto, si se dicta un auto que no concede la apelación es menester solicitar reposición de él y en caso de que ésta sea negada, pedir en subsidio, desde el acto mismo de la imposición del recurso, la expedición de copias de la providencia recurrida y demás piezas pertinentes del proceso; si la reposición no prospera, entonces el juez ordenará expedir copias de las partes pertinentes, en especial del auto apelado, del escrito de reposición y del auto que negó ésta última.

En este caso, el Honorable Despacho, decidió negar el recurso de casación según lo expuesto en el Numeral 3 de su sustentación, que: …”3. A lo anterior se suma que el recurrente no allegó tempestivamente un nuevo dictamen pericial, como lo prevé el 339 ejusdem, pues si bien en su escrito de casación, del 15 de febrero de la anualidad que avanza, mencionó que “en este caso, se hace necesario aportar un dictamen pericial” y “Aporto lo enunciado” (Archivo No. 11), lo cierto es que no anexó lo correspondiente, lo que finalmente hizo el 24 de abril siguiente, por fuera de los 5 días a que hace referencia la norma correspondiente, aduciendo sobre el particular que “involuntariamente incurrí en la omisión de no enviar el respectivo anexo como lo es el avalúo” (Archivos Nos. 13 y 14); argumento que no es de recibo para este Tribunal.” Honorable Magistrado, si bien es cierto que, en el escrito en el que interpuse el Recurso de Casación enuncié estar anexando dicho avalúo, y no fue así, tampoco es menos cierto que si este escrito, o, mensaje de texto, hubiese sido revisado desde entonces, de manera inmediata Su Señoría se hubiese dado cuenta que, la suscrita no había anexado dichos documentos, y, con toda seguridad de manera inmediata, me hubiese “Negado el Recurso interpuesto por la falta del mismo por no encontrarse demostrado el requisito del justiprecio requerido para tal fin.

Y esa oportunidad procesal, también de manera inmediata hubiese recurrido en reposición, y, lo hubiese aportado, (porque ya tenía el avalúo), y, no hubiese transcurridos tantos días, como los hoy, enrostrados. Nótese Su Señoría, que, incluso la misma suscrita, es quien se da cuenta, de la falta de del anexo enunciado, cuando por el transcurrir del tiempo, desde el 15/02/2024, fecha en la que, interpuse dicho recurso, y, que, siendo ya, 24/04/2024, y, sin que hubiese habido ningún pronunciamiento, reviso el envío del correo, y, es cuando me doy cuenta que el tan mencionado anexo, (avalúo), no se fue, estaba en folio diferente al folio del escrito en mención. Recuerdo que la persona que me ayuda me indicó, que era un correo pesado.

Se presentó el inconveniente virtual, porque, quien más que mi poderdante en su interés de recurrir, dispuso todo lo necesario porque así fuera, solo basta con mirar las fechas, que aparecen impresas en dicho dictamen para constatar el tiempo o fecha en que fue realizado, y, suponiendo, en el peor de los casos, el Despacho se hubiese dado cuenta el 15/02/2024, que no estaba anexado el avalúo, y, lo hubiese rechazado de plano, con qué tiempo en un día, o, dos se iba a hacer? Todo eso debe ser considerado, y, se debe contemplar, para darle la oportunidad legal al recurrente de agotar dicha instancia. En resumen, Honorable Magistrado, tenemos que, el recurso fue interpuesto dentro del término legal, y, que en el escrito mediante el cual se interpuso se indicó, en el acápite que se denominó de Anexo: que se aportaba dicho avalúo. Y que este Honorable Despacho, al entrar a decidir tal recurso encontró que, se encontraba lo antes señalado, pero, que, el avalúo solo se aportó, el 24/04/2024, con la explicación de la suscrita, que, por omisión involuntaria, no había sido enviado.

A lo que también le aduje que me permitía aportarlo o anexarlo teniendo en cuenta que no se había resuelto dicha consecución del recurso de casación, como a la postre ocurrió fíjese Su señoría que Usted, al momento de decidir se encuentra ya con el avalúo, pero infortunadamente, no tienen en cuenta lo ocurrido, y, considero, que, por adelantarme, está ocurriendo de eta manera, ya que si no lo hubiese hecho así, ahora estuviera pidiéndole la reposición y aportándole el avalúo, explicándole lo acontecido, y, demás situaciones analizadas precedentemente.

De todas maneras un lapsu u omisión de este tipo en el que tenemos de por medio la tecnología, lo comete, o, incurre cualquiera, porque no todos contamos de pronto con tecnología o equipos de punta, y estamos sujetos a una situación de estas. Adicionándole Honorable Magistrado que no recuerdo jamás un vencimiento de términos ni en juzgados ni en el H. Tribunal porque siempre estoy atenta a mis obligaciones, con ello resaltándole, que como siempre cumplí con mi obligación pero que infortunadamente me falló el equipo electrónico que no cargó el tan comentado anexo.

Espero sea valorada esta situación y analizado en los mismos documentos, del anexo, para que sea repuesto dicho auto y le sea concedido, al Demandante, señor GUSTAVO ALFREDO CAMPO HENRIQUEZ, el Recurso de Casación, de mantenerse el Honorable Despacho en dicha posición, solicito subsidiariamente el recurso de Queja. Sin otro particular me suscribo del Honorable Magistrado, Atenta y Cordialmente, DAISY RAFAELA MARTINEZ JIMENEZ C.C. No.39.032.890 T.P. No.47.110 del C.S de la J