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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 2. RAD 70994-C AUTO RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, diez (10) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE. LILIANA YANETH FERNANDEZ AGUILAR DEMANDADO. UNIVERSIDAD LIBRE. EXPEDIENTE No. 08001310500220120020801 RAD.

INTERNA. 70994-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra el proveído calendado 29 de enero de 2024, mediante el cual se resolvió aceptar el desistimiento del recurso de reposición interpuesto contra el auto 9 de diciembre de 2022, para efecto de que se aclare en el sentido que la aceptación es sobre el recurso de reposición y no sobre recurso de apelación. CONSIDERACIONES.

El artículo 63 del CPTSS preceptúa que “el recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios”, pero sin fijar el alcance del mismo, lo que nos lleva a remitirnos al CGP, aplicable en materia laboral por expresa remisión del artículo 145 del CPL. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3401930 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Oficio Hoja No. 2 El Art. 318 del C.G.P. inciso 5 señala “…Los autos que dicten las Salas de decisión no tienen reposición; podrán pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria…” En el presente caso, el auto contra el cual se interpone el recurso de reposición fue dictado por esta Sala de Decisión Laboral, lo que nos hace entender que el mencionado recurso de reposición es improcedente porque al tenor de la norma antes transcrita, los autos que dicten las Salas de Decisión no tienen recurso de reposición. No obstante, el artículo 286 del C.G.P., permite la corrección de las providencias en que se haya incurrido en error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, así: “…ART 286.- Corrección de errores aritméticos y otros Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella…” Observando la providencia, se percata la Sala, de que efectivamente, se digitó por error en la parte resolutiva de la sentencia “…ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ” siendo lo correcto aceptar el desistimiento del recurso de reposición interpuesto contra el auto del 12 de diciembre de 2023.

Así mismo, precisar que el auto objeto de alzada es 6 de noviembre de 2019. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3401930 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 3 Así las cosas, procede la corrección solicitada En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO. DENEGAR el recurso de reposición presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de calenda 29 de enero del año 2024, por las razones expuestas en líneas anteriores.

SEGUNDO. CORREGIR el auto del 29 de enero del año 2024, en el sentido de precisar que se acepta el desistimiento del recurso de reposición interpuesto contra el auto del 12 de diciembre de 2023. Así mismo, precisar que el auto objeto de alzada es 6 de noviembre de 2019.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3401930 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 4 Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3401930 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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