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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2019- 00347 00 AUTO ADMITE APELACIÓN SENTENCIA

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Sustanciador REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADOS: ASUNTO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20001 31 05 003 2019 00347 01 MANUEL ISIDORO MERCADO PABÓN LUCINIO GUILLEN CONSTRUCCIÓN E INGENIERIA DE PROYECTOS S.A.S.;

ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.S.; GRUPO NUTRESA S.A.; llamada en garantía SEGUROS CONFIANZA S.A. ADMITE APELACIÓN Y CORRE TRASLADO PARA ALEGAR Valledupar, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 1 y previo a proferir la sentencia que en derecho corresponda, el TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR – SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL RESUELVE:

PRIMERO: Agotado el examen preliminar del expediente, en los términos del artículo 82 del CPTSS, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, SE ADMITEN LOS RECURSOS DE APELACIÓN propuestos por el demandante Manuel Isodoro Mercado Pabón y por las demandadas Lucino Guillen Construcción e Ingeniería de Proyectos S.A.S., Arquitectura y Concreto S.A.S. y la llamada en garantía Seguros Confianza S.A., contra la sentencia de 19 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar.

Una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena: 1 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 (…)”.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO a los apelantes para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación por estado de este auto, aleguen de conclusión por escrito, si a bien lo tiene n.

TERCERO: Una vez vencido el término anterior, SE CORRE TRASLADO a la parte no apelante, para que dentro del término de cinco (5) días, alegue de conclusión por escrito, si a bien lo tiene.

CUARTO: Vencido el término anterior, regresen las diligencias al Despacho para proceder a dictar sentencia, de cuya notificación las partes deberán estar pendiente.

QUINTO: A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto se ordena a los apoderados judiciales remitir si a bien lo tienen su escrito de alegaciones únicamente al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ordinario laboral N°. 20001-31-05-003-2019-00347-01 2